Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/03/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 4 de Marzo del 2002

Nº 3972

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 24 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 24

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 135
Viedma, 15 de febrero del 2002.
Visto, el Expte. N 105.975/DI/2001 del registro de la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos, y CONSIDERANDO:
Que para optimizar la administración y control de los fondos destinados al pago de los servicios tarifados de energía eléctrica, gas y telefonía, de los Organismos de la Administración Central y Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo Provincial es necesario tener conocimiento de los consumos, deudas, altas y bajas de los mencionados servicios;
Que en consecuencia resulta conveniente centralizar el pago y la administración de los servicios tarifados de energía eléctrica, gas y telefonía en un Organismo de la Administración;
Que se encomienda a la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos cumplir las funciones anteriormente mencionada, debiendo realizar las gestiones necesarias con cada empresa prestataria de los servicios de energía eléctrica, gas y telefonía para establecer una nueva modalidad en los sistemas de facturación;
Que logrado este primer objetivo, se buscará otro beneficio, como es la consideración de gran usuario o usuario corporativo, para lograr tarifas más convenientes;
Que a tales fines es imprescindible llevar a cabo la unificación de todas las Partidas Presupuestarios de los distintos Organismos de la Administración Central y Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos;
Que a partir del año 2002 las facturas de los servicios públicos mencionados deberán pagarse por la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos;
Que el artículo 30 de la Ley 3186 faculta al Ministerio de Economía a afectar los créditos presupuestarios de la administración central y organismos descentralizados, destinados al pago de servicios públicos;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Desígnase al Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos como el organismo encargado de centralizar el pago y la administración de los servicios tarifados de energía eléctrica, gas y telefonía de los Organismos de la Administración Central y Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo Provincial, que se detallan en el Anexo I del presente Decreto.

Art. 2.- Encomiéndase a la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos que se haga cargo de todas las tramitaciones ante las Empresas prestadoras de los servicios, comprendiendo las solicitudes de habilitaciones, bajas, tipos de servicios autorizados, la emisión de facturas por el total de los consumos de cada Organismo, y toda gestión inherente a la relación de Estado con el proveedor.
Art. 3.- Determínase que los créditos necesarios para hacer frente a las erogaciones a que hace referencia el presente Decreto serán transferidos por las distintas Jurisdicciones al programa presupuestario que, a tales efectos, determine la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos. A efectos de producir las readecuaciones presupuestarias necesarias, la Secretaría de Estado de Obras y Servicios Públicos comunicará a las distintas Direcciones de Administración de cada Jurisdicción los importes a transferir a efectos de que las mismas confeccionen las solicitudes de transferencias pertinentes.
Art. 4.- Determínase que una vez recepcionadas las facturas, se procederá a verificar que las mismas se ajusten a los servicios por Contrato de Adhesión, cumplido, se dispondrá el trámite administrativo destinado a cancelar los importes presentados por las Empresas. Los anexos y/o copias de las facturas en trámite de pago serán remitidas a las jurisdicciones correspondientes, los cuales en el plazo no superior de 45 días serán devueltas con la conformidad de los funcionarios competentes a la jurisdicción administradora del servicio, que procederá a realizar los reclamos, si los hubiera, a las diferentes Empresas.
Transcurridos los 45 días y no existiendo observaciones se dará por prestada la conformidad.
Art. 5.- La presente norma entrará en vigencia a partir del mes de enero del año 2002 y conforme se vaya conviniendo con cada una de las Empresas prestatarias de los servicios los procedimientos para los sistemas de facturación.
Art. 6.- Facúltase al Sr. Ministro de Economía a autorizar y aprobar los gastos emergentes de la facturación resultante de la unificación de los servicios tarifados dispuestos por el presente Decreto, acorde a lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 3186.
Art. 7.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Economía y de Coordinación.
Art. 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- J. L. Rodríguez.- G. A. Martínez.

ANEXO I
DEL DECRETO N 135
Ministerio de Economía Ministerio de Coordinación Ministerio de Gobierno Jefatura de Policía de la Provincia de Río Negro Ministerio de Salud y Desarrollo Social
Secretaría de Estado de Turismo Ministerio de Educación y Cultura Dirección General de Rentas Consejo Provincial de Salud Pública Consejo Provincial de Educación Contaduría General de la Provincia Fiscalía de Estado Ente de Desarrollo Zona de General Conesa Ente de Desarrollo Línea Sur oOo DECRETO Nº 136
Viedma, 15 de febrero del 2002.
Visto, el Expte. N 101664-"DP"-01 del registro de la Secretaría de Estado de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se tramita la ratificación de un Convenio Marco de Colaboración Científica y Técnica, entre la Asociación de Pesca y Caza Nahuel Huapi, representado por su Presidente, Luis E. Beros, y por su Secretario, Adrián Mansilla; y la Dirección de Pesca de la Provincia de Río Negro, representada por su Director, Italo Antonio Sangiuliano;
Que con fecha 01/10/01 se firmo el Decreto 1253/
01 que crea la Mesa Directiva Honoraria de Pesca Deportiva de la cual las dos instituciones forman parte, y en el cual se establecen directivas para que trabajen juntos para permitir el desarrollo de proyectos de investigación científica, técnica, de control y fiscalización de los recursos ícticos;
Que la Ley 3395 tiene como objetivo principal "facultar al Poder Ejecutivo por medio de la Dirección de Pesca, a realizar convenios, acuerdos o suscribir contratos con entidades no gubernamentales radicadas en la provincia, en cuyos estatutos sociales se encuentre expresamente contemplada la pesca deportiva, con el objeto de promocionar dicha actividad en las aguas interiores de la Provincia de Río Negro y en aquellas de jurisdicción concurrente", Que las instituciones han colaborado indistintamente en diversos proyectos y actividades, y resulta conveniente acrecentar la vinculación entre las misma y en forma conjunta, estableciendo para ello los instrumentos adecuados;
Que estas acciones conjuntas deben tener como objetivo final el mejoramiento de las condiciones de vida en lo que respecta a los aspectos ambientales, económicos, sociales, culturales, educativos y laborales de los habitantes de los Departamentos Bariloche, Pilcaniyeu y Ñorquinco;
Que dichas acciones son una necesidad básica que contribuirán en buena medida al desarrollo de los sectores vinculados con la Pesca Deportiva Continental, así como en la conservación, ordenamiento y explotación sustentable de los recursos pesqueros y el medio ambiente en los ambientes acuáticos interiores de la Provincia de Río Negro;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 01/03/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha01/03/2002

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1903

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/03/2024

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