Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/02/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Art. 2.- Comuníquese con copia a la Comisión Legislativa creada por el Art. 8 de la Ley n 3.557.
Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economia.Art. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- J. L. Rodríguez.

Anexo Unico al Decreto Nº 63
Reglamentación de la Ley N 3.557
LICITACIÓN DEL COMPLEO MINERO DE
HIERRO DE SIERRA GRANDE
Artículo 1.- Sin reglamentar.
Art. 2.- La Empresa Hierro Patagónico Rionegrino Sociedad Anónima HI.PA.R.S.A. será la encargada de llevar adelante el proceso de Licitación Pública Nacional e Internacional del Complejo Minero de Hierro de Sierra Grande.
Art. 3.- Inc. l El Poder Ejecutivo Pcial. teniendo en cuenta el informe presentado por el Comité de Evaluación de Propuestas y Preadjudicación, decidirá la adjudicación a favor de la empresa o grupo de empresas que hubiere presentado la mejor oferta. En un todo de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, el Poder Ejecutivo comunicará a HI.PA.R.S.A. su determinación, a fin de que proceda a la firma del pertinente contrato de adjudicación.
Art. 4.- Cada miembro integrante del Comité de Evaluación de Propuestas y Preadjudicación tendrá un voto y las decisiones se adoptarán por simple mayoría.
Art. 5.- Inciso a Facúltase al Ministerio de Economía a cursar las notificaciones y emplazar a los representantes del Comité de Evaluación de Propuestas y Preadjudicación a comenzar a funcionar y elevar en forma urgente al Poder Ejecutivo el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones. El Poder Ejecutivo, deberá aprobar el Pliego en un plazo que no podrá exceder de quince 15 días contados desde la recepción del proyecto elevado por el Comité de Evaluación de Propuestas y Preadjudicación.
Inciso e El Comité de Evaluación de Propuestas y Preadjudicación analizará todas las propuestas presentadas por los oferentes, elevará un informe detallado al Poder Ejecutivo que canalizará por intermedio de la Empresa HI.PA.R.S.A., sobre las que juzgue más convenientes, estableciendo un orden de prelación. Cumplido dicho trámite y agotado el cometido que motivó su creación, el Comité de Evaluación de Propuestas y Preadjudicación cesará en sus funciones.
Art. 6.- Sin reglamentar.
Art. 7.- Desígnase a la Secretaría de Producción de la Provincia, como Autoridad Provincial Específica que ejercerá el Poder de Policía sobre el área del embarcadero, muelle mineralero e infraestructura portuaria complementaria de Punta Colorada. Se faculta además a la Secretaría de Producción de la Provincia a establecer el funcionamiento y conformación de la Comisión de Análisis y Coordinación de Actividades Portuarias.
Art. 8.- A solicitud de la Comisión Legislativa, el Poder Ejecutivo y/o HI.PA.R.S.A., deberán informar sobre el estado de avance del proceso licitatorio.
Asimismo, una vez adjudicada la Licitación Pública Nacional e Internacional, a solicitud de la Comisión Legislativa, el Poder Ejecutivo y/o HI.PA.R.S.A. deberán informar detalles referidos al seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Adjudicatario en el Contrato de Adjudicación.
Art. 9.- Para el caso que el Poder Ejecutivo decidiera disolver y liquidar la Empresa HI.PA.R.S.A. de acuerdo a la normativa vigente relativa a las sociedades anónimas, deberá designar el Organismo o Ente que tendrá a su cargo las obligaciones asumidas en el Contrato de Adjudicación por parte de esta Empresa.
Art. 10.- Facúltase al Ministerio de Economía a disponer la exención de impuestos, derechos, grávamenes, tasas y contribuciones provinciales determinados en el Art. 10 de la Ley.

BOLETIN OFICIAL N 3971
Art. 11.- Sin reglamentar.
Art. 12.- Sin reglamentar.
Art. 13.- Sin reglamentar.
oOo DECRETO Nº 129
Viedma, 8 de febrero del 2002.
Visto, Las Leyes Nacionales N 24623 y 25453, los Decretos Nacionales N 1004/01 y 1603/01, 40/02, 199/
02 las Leyes Provinciales N 3180 y 3555 y el expediente N 007737/SSF/02 del registro del Ministerio de Economía y, CONSIDERANDO:
Que por el expediente administrativo referenciado en el visto del presente se tramita la emisión adicional por la suma de seis millones de letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP,en el marco del Decreto Nacional N 1603/01;
Que la Provincia en el marco del Compromiso Federal, ratificado por Ley Nacional N 25235 y el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, ratificado por Ley N 25400, ha comprometido sus esfuerzos para profundizar el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero iniciado en el año 2000
hasta el año 2005;
Que el día 8 de noviembre del año 2001 se firmó la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, que en su artículo 1
establece la forma de pago de los saldos pendientes del piso garantizado de coparticipación de impuestos en Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales
LECOP y el artículo 2 determina que el Estado Nacional podrá cancelar cualquier otra obligación que tuviere con la jurisdicciones firmantes;
Que en el marco de la emergencia económica, financiera y administrativa del sector público provincial y debido a las circunstancias financieras del país, contexto del cual no es ajeno la Provincia de Río Negro, es necesario instrumentar mecanismos financieros que permitan sobrellevar la crisis, ante la falta de dinero en efectivo y la imposibilidad de conseguir a corto plazo, permitiendo la corrección de los desvíos fiscales proyectados presupuestariamente, generando una política racional de programación del endeudamiento;
Que en el marco de las acciones comprometidas por el "Compromiso por la Independencia" suscripto con fecha 15 de julio de 2001 y en el Apoyo "Institucional para la Gobernabilidad de la República Argentina"
suscripto con fecha 17 de julio de 2001, el Estado Nacional dictó el Decreto N 1004/01,estableciendo las condiciones bajo las cuales las Provincias Argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán acceder al Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP;
Que la Ley N 25453 invita a las Provincias a adoptar medidas equivalentes a las dispuestas por la Nación con el objeto de eliminar el déficit, lo que requiere de medidas que permitan arribar a tal resultado, reduciendo los costos financieros y asegurando una transición ordenada para lograrlo;
Que a esos efectos, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N 1004/01, la Provincia ha convenido con el Banco de la Nación Argentina, en su carácter de Fiduciario del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, la suscripción al Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP;
Que dentro del convenio suscripto el artículo tercero establece las condiciones para la emisión y entrega de LECOP por parte del Fondo Fiduciario, requiriendo autorización legislativa para la aceptación de los mismos, como asimismo la posibilidad de abonar a sus vencimiento las LECOP con recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos;
Que la Legislatura ha sancionado el día 14 de noviembre del año 2001 la Ley N 3555 que ratifica todos y cada uno de los términos de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, suscripto el día 08 de noviembre de 2001;

Viedma, 28 de Febrero del 2002
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el Decreto N 1603/01, modificando el Art. 2 del Decreto N 1004/01, aumentando el limite a emitir por encima de la nomina salarial provincial, ello hasta el monto que resulte de la aplicación de lo previsto por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, es decir el saldo impago a favor de la Provincia al 30 de noviembre de 2001;
Que el artículo 1 del Decreto N 40, de fecha 6 de enero de 2002, sustituyó el artículo 2 del Decreto N
1004/01, modificado por el Decreto N 1603/01, estableciendo el nuevo Límite de la Respectiva Jurisdicción en el que resulte mayor entre la Nómina y la sumatoria de los saldos impagos a favor de la Jurisdicción por la garantía establecida en el artículo 6 del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, de fecha 17 de noviembre de 2000, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, permitiendo su ampliación para cumplir el artículo 2 de la Segunda Addenda y los Convenios Complementarios de la misma, aprobados por el Decreto N 1584/2001;
Que el artículo 3 del Decreto N 199, de fecha de 30 de enero de 2002, sustituyó el artículo 3 del Decreto N 1004/01, eliminando la Reserva de Liquidez citada en el considerando anterior;
Que en función de la normativa vigente se debe autorizar a la firma del convenio para la emisión de seis millones de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales, a fin de que el Estado Nacional cancele obligaciones pendientes con la Provincia;
Que la Ley N 3180 autoriza al Poder Ejecutivo a refinanciar los pasivos financieros contraídos por la Provincia de Río Negro con entidades financieras, bancarias y el Estado Nacional o aquellos contraídos mediante la emisión de certificados de deuda, mediante la celebración de contratos para reestructurar los créditos con los respectivos acreedores;
Que el artículo 3 de esa norma legal autoriza a ceder en garantía y/o en pago de las obligaciones asumidas los recursos que correspondan a la Provincia de acuerdo al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos
Ley N 23548 y sus eventuales modificatorias y/o regalías hidrocarburíficas por hasta la suma de pesos quinientos cincuenta y seis millones $ 556.000.000, o su equivalente en cualquier moneda;
Que en las presentes actuaciones han tomado intervención la Fiscalía de Estado y la Contaduría General;
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 181 inc.1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Facúltese al Ministro de Economía Cr.
José Luis Rodríguez D.N.I. N 14.389.203 y al Sr.
Hugo Alberto Alonso L.E. N 5.511.093 a suscribir, en forma indistinta, con el Banco de la Nación Argentina, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo, Provincial, y cualquier otro organismo o entidad financiera del Estado Nacional que corresponda, la documentación correspondiente para la concreción y formalización definitiva de las operaciones que se acuerden el convenio que como único Anexo se incorpora el presente.
Art. 2.- Facúltese al Ministro de Economía, en el marco del convenio que se incorpora al presente a:
1. Aceptar del estado Nacional, del fondo Fiduciario para el desarrollo Provincial o de cualquier otro organismo, o entidad financiera nacional, el pago de la Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda o por cualquier otro concepto, incluyendo préstamos, adelantos, subsidios, recursos con afectación específica, etcétera, Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP;
2. Aceptar en cancelación de obligaciones tributarias provinciales, con los alcances que establecerá el Poder Ejecutivo, Letras de Cancelación Provinciales LECOP;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/02/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha27/02/2002

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1903

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/03/2024

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