Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/02/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 28 de Febrero del 2002

Nº 3971

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 40 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 40

SECCION ADMINISTRATIVA

LEYES

LEY Nº 3615
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Créase una Comisión Legislativa para el análisis y evaluación de las liquidaciones de las regalías hidrocarburíferas desde 1990 hasta la fecha, la que se ajustará en un todo a lo dispuesto en el inciso 3
del Art. 139 de la Constitución Provincial.
Art. 2.- La mencionada Comisión estará integrada por nueve 9 legisladores de acuerdo al artículo 58 del Reglamento Interno de la Cámara Resolución n 9/
1988.
Art. 3.- La Comisión está facultada para requerir informes y colaboración a entidades públicas y/o privadas, contratar asesoramiento técnico y designar los profesionales y asesores que considere necesarios a los fines de la presente ley.
Art. 4.- La Comisión tendrá un plazo máximo de ciento ochenta 180 días, desde la fecha de su constitución, para realizar sus tareas y deberá enviar mensualmente informes de avance a la Comisión de Labor Parlamentaria. El informe final de la Comisión deberá contener, como mínimo:
a Descripción de la metodología y normativa adoptada.
b Cálculo detallado de las diferencias detectadas.
c Conclusiones y recomendaciones conducentes a la defensa de los intereses del Estado provincial y de la sociedad.
Art. 5.- La Comisión deberá constituirse dentro de los treinta 30 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente.
Art. 6.- Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisíón serán imputados al presupuesto de la Legislatura.
Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 15 de febrero del 2002.
Se promulga de conformidad al Art. 144 de la Constitución Provincial.
Registrada bajo el número tres mil seiscientos quince 3615.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.-

LEY Nº 3616
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modifícase el artículo 2 de la ley n 1946, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2.- De las sumas devengadas a favor de la Provincia de Río Negro en concepto de coparticipación de los impuestos nacionales, se destinará el diez por ciento 10% a los municipios de la provincia.
Los recursos comprendidos en el párrafo anterior serán los originados en la ley nacional n 23548
y sus modificatorias y el Fondo de Desequilibrios Fiscales Provinciales ley n 24130".
Art. 2.- A partir de la sanción de la presente ley, la Contaduría General de la provincia dispondrá la liquidación a cada municipio de acuerdo a los coeficientes de coparticipación vigentes.
Art. 3.- La presente ley entrará en vigencia según las pautas que se establezcan en la ley de presupuesto correspondiente al año 2002.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 15 de febrero del 2002.
Se promulga de conformidad al Art. 144 de la Constitución Provincial.
Registrada bajo el número tres mil seiscientos dieciséis 3616.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 63
Viedma, 1 de febrero del 2002.
Visto, el Art. 11 de la ley N 3.557 y las actuaciones administrativas del Expediente N 007724 ED-2002 del registro del Ministerio de Economía, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 3.357 en su Art. 11 dispone que la misma debe ser reglamentada estableciendo los mecanismos necesarios y medidas conducentes para establecer el procedimiento licitatorio del llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional del Consejo Minero Industrial de Hierro ubicado en el distrito Sierra Grande;

Que la precitada ley declara de interés económico y social provincial el desarrollo del procedimiento licitatorio para la explotación del Complejo Minero Industrial cuya titularidad detenta la empresa Hierro Patagónico Rionegrino Sociedad Anónima HI.PA.R.S.A.;
Que la brevedad de los plazos establecidos en dicha norma conlleva al inicio inmediato del proceso licitatorio, por lo que es necesario agilizar todos los trámites pertinentes para el logro del objetivo propuesto;
Que habiéndose evaluado las distintas alternativas de privatización del yacimiento y su planta industrial, se concluye que la más conveniente para concitar el interés de eventuales inversores es la transferencia de los activos de HI.PA.R.S.A., en este contexto la empresa adjudicataria de la licitación no deberá asumir la responsabilidad por los hechos anteriores atribuibles a HI.PA.R.S.A., debiendo subsistir ésta como empresa residual hasta su liquidación;
Que, de esta manera el inversor adjudicatario tendrá la certeza que recibe sólo activos evitando así el riesgo de eventuales pasivos ocultos o cualquier otra contingencia relacionados con la sociedad;
Que, HI.PA.R.S.A., dado el tipo de negocio minero previsto, conserva así la titularidad del dominio superficiario, transfiriendo las concesiones mineras y los derechos de servidumbres mineras necesarios para la explotación del yacimiento, de forma tal que, en el supuesto de incumplimiento por parte del adjudicatario al plan de inversión comprometido o a cualquiera de las obligaciones asumidas en el contrato de transferencia que motivara su rescisión, sin perjuicio de la ejecución de la garantía de contrato como resarcimiento del daño causado, no se requeriría formalizar reclamo alguno sobre el dominio de los inmuebles siendo que, resuelto el contrato minero, cesa también el derecho accesorio a la servidumbre minera;
Que es competencia de este Poder Ejecutivo aprobar el Pliego de Bases y Condiciones para la Licitación Pública Nacional e Internacional del Complejo Minero Industrial de Sierra Grande confeccionado por el Comité de Evaluación de Propuestas y Preadjudicación;
Que a requerimiento de este Poder Ejecutivo, HI.PA.R.S.A., ha trabajado en el proyecto de Licitación del Complejo Minero de Hierro de Sierra Grande, efectuando los estudios necesarios para concretar el éxito del negocio, por lo que sería conveniente y oportuno que esta Empresa lleve adelante el proceso licitatorio;
Que el presente se dicta en el marco de las facultades establecidas en el Art. 11 de la Ley N 3557.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley n 3.557, que como Anexo Unico forma parte integrante del presente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/02/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha27/02/2002

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1903

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/03/2024

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