Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/02/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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LEY Nº 3599
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Créase en el ámbito del Poder Legislativo la Comisión de Análisis y Reforma de la ley 3097 con el objeto de otorgar mayor operatividad a los principios y declaraciones en ella contenidos.
Art. 2.- La Comisión estará integrada por dos 2
representantes del Poder Judicial, dos 2 representantes del Poder Ejecutivo del área respectiva y tres 3
legisladores por la mayoría y uno 1 por la minoría.
Cada Poder deberá designar sus representantes dentro de los treinta 30 días de sancionada la presente. E1
Poder Legislativo realizará la primera convocatoria.
Art. 3.- La Comisión deberá expedirse en un plazo que no podrá exceder los ciento ochenta 180 días desde que se conforme la misma.
Art. 4.- Los gastos que demande el funcionamiento de dicha Comisión serán atendidos con el presupuesto de cada jurisdicción.
Art. 5. - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 5 de febrero del 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Dr. Alejandro Betelú, Ministro de Salud y Desarrollo Social.
DECRETO Nº 111
Registrada bajo el número tres mil quinientos noventa y nueve 3599
Viedma, 5 de febrero del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3601
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Municipalidad de San Antonio Oeste, el inmueble que se designa catastralmente como 17-1-C-241- 02 de San Antonio Oeste.
Art. 2.- La presente autorización legislativa está condicionada al previo cumplimiento de los recaudos previstos en la Ley N 3105, que rige para la donación de inmuebles.
Art. 3. - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 5 de febrero del 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. Esteban Joaquín Rodrigo, Ministro de Gobierno.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 113
Registrada bajo el número tres mil seiscientos uno 3601
Viedma, 5 de febrero del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.-

BOLETIN OFICIAL N 3970
LEY Nº 3603
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Modifícanse los Arts. 1 y 4 de la Ley N 3460, que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Créase en el ámbito de la Provincia de Río Negro el Sistema Básico de Información Orientativa del Complejo Frutícola y Hortícola.
Dicho sistema deberá elaborar y difundir anualmente el balance global y los costos referenciales de producción y servicios del complejo frutícola y hortícola. Estará a cargo del Ministerio de Economía quien, a través de la Secretaría de Fruticultura, será la autoridad de aplicación de acuerdo a los plazos, fechas y normas que fije la reglamentación".
"Artículo 4.- E1 Poder Ejecutivo acelerará de acuerdo al artículo 2 de la ley n 2355, el proyecto de diversificación de mercados y trabajará con el complejo frutícola y hortícola, en la promoción del consumo de los respectivos productos".
Art. 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 5 de febrero del 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 115
Registrada bajo el número tres mil seiscientos tres 3603
Viedma, 5 de febrero del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3606
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Declárase "sitio de interés cultural" a la estancia "E1 Curundú" situada en cercanías de la localidad de Lamarque, donde se encuentra la vivienda en la que nació y pasó su infancia el periodista y escritor Rodolfo Walsh asesinado por la dictadura militar el 25
de marzo de 1977.
Art. 2.- Los propietarios de los bienes enunciados en el Art. 1, serán responsables de la preservación y conservación de los mismos a fin de mantener y asegurar su genuinidad e inalterabilidad.
Art. 3.- La Dirección General de Cultura procederá a su inscripción en los registros correspondientes de acuerdo a la normativa de la Ley N 3507.
Art. 4. - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 5 de febrero del 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Ana María K. de Mazzaro, Ministro de Educación y Cultura.

Viedma, 25 de Febrero del 2002
DECRETO Nº 118
Registrada bajo el número tres mil seiscientos seis 3606.
Viedma, 5 de febrero del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3608
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Regúlase por la presente ley la prestación del servicio de vigilancia, custodia y seguridad de personas o bienes, como así también las actívidades anexas y complementarias que con motivo de éstas se desarrollen, por parte de personas físicas o jurídicas privadas. Las actividades que las mismas desarrollen estarán exclusivamente orientadas a la prevencíón de la comisíón de delitos y tienen el carácter de actividades complementarias, subordinadas a la normativa y políticas que regulen la seguridad pública por parte de la Provincia de Río Negro.
Art. 2.- Se consideran actividades reguladas por la presente ley, las que a continuación se detallan:
a VIGILANCIA PRIVADA: Es la prestación de servicios que tienen como objetivo la seguridad de bienes y de personas, por parte de personal sin facultades para portar armas.
Queda comprendido en el presente, el servicio de vigilancia a distancia, mediante alarmas interconectadas con centros de control y alerta.
En caso que se requiera servicio de vigilancia privada con facultades para portar armas, el solicitante deberá contratar el servicio adícional de agentes pertenecientes a la Policía de la Provincia de Río Negro.
b CUSTODIAS PERSONALES: Consiste en el servicio de acompañamiento y protección de personas determinadas, por parte de personal facultado para el uso de armas, con el objeto de disuadir que sean pasivas de actos ilícitos.
c CUSTODIA Y TRANSPORTE DE BIENES Y
VALORES: Son los servicios de depósito, custodia, recuento y clasificación de billetes, títulos, valores y demás objetos que por su peligrosidad, valor económico o expectativas que generen puedan requerir protección especial sin perjuicio de las actividades propias de las entidades financieras. Asimismo, el transporte y distribución de dichos objetos a través de los distintos medios, realizándolos en su caso, mediante vehículos autorizados por la autoridad de aplicación. Se excluyen de las actividades permitidas en el presente inciso, los servicios que por legislación de seguridad bancaria establecen la prestación de los mismos por parte del personal policial en actividad de la provincia.
d ACTIVIDADES ANEXAS: Las que comprenden la organización, provisión, comercialización, instalación y mantenimiento de equipos electrónicos, ópticos y electro-ópticos, dispositivos y sistemas de seguridad electrónica para la protección de bienes, personas y contra el fuego u otros siniestros, sistemas de observación y registro, imagen y audio, así como la recepción, transmisión, verificación y registro de las señales y alarmas.
Art. 3.- Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Estado de Seguridad y Justicia, dependiente del Ministerio de Gobierno.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 22/02/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha22/02/2002

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1903

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/03/2024

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