Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/02/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 3969

DECRETO Nº 116
Registrada bajo el número tres mil seiscientos cuatro 3604.
Viedma, 5 de febrero del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo
DECRETO Nº 119
Registrada bajo el número tres mil seiscientos siete 3607.
Viedma, 8 de febrero del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo
LEY Nº 3605
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Será reprimida con multa de pesos mil a noventa mil $ 1.000 a $ 90.000, y/o arresto de diez 10 a treinta 30 días, y/o clausura del establecimiento por igual período de tiempo, con más el decomiso de los efectos producto de la infracción, toda persona física o jurídica que de manera directa o indirecta adquiera y/o cambie las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LE.C.O.P -o cualquier otra que las sustituya legalmente-, por un valor menor a la paridad del valor nominal de dichas letras respecto a la moneda de curso legal, siempre que estos hechos no importaren un delito contemplado en el Código Penal Argentino.
Art. 2.- La presente ley es complementaria de la ley 532 -Código de Faltas de la Provinciay sus modificatorias.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

LEY Nº 3609
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Declárase a la localidad de Catriel, jurisdicción concordante a la Ordenanza Municipal 057/
88, Constitución Municipal, Capítulo I, Título Primero, Art. 3, como Zona de Emergencia Económica.
Art. 2.- Exímese a partir de la fecha de vencimiento de la ley n 3541, y hasta el 31 de diciembre del año 2002, del pago del impuesto de sellos correspondiente a los actos, contratos y/u operaciones que celebren contribuyentes con domicilio fiscal en la mencionada localidad, siempre que se relacionen con emprendimientos o microemprendimientos productivos, industriales y/o agroindustriales con asiento en la localidad, su zona de influencia y estar destinados a generar mano de obra y radicación en su jurisdicción.
Quedan excluidos de la presente eximición los contratos de futuras concesiones petroleras en el espacio territorial definido en el artículo 1º.
Art. 3.- Aquellos contribuyentes que opten por acogerse a los beneficios que establece el artículo 2
cuyos contratos hayan sido firmados en el transcurso del ejercicio fiscal 2001, deberán presentarse ante la Dirección General de Rentas en un plazo de sesenta 60
días a partir de la fecha de publicación de la presente ley, a efectos de acceder al beneficio.
Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 8 de febrero del 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 121
Registrada bajo el número tres mil seiscientos nueve 3609.
Viedma, 8 de febrero del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo
Viedma, 5 de febrero del 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 117
Registrada bajo el número tres mil seiscientos cinco 3605.
Viedma, 5 de febrero del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3607
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Exímese del pago del Impuesto de Sellos a aquellos actos jurídicos relacionados directamente con la prospección, exploración y beneficios de sustancias minerales, con excepción de los hidrocarburos, líquidos y gaseosos, que se celebren dentro de los parámetros del Acuerdo Federal Minero, el que fuera ratificado por la Provincia de Río Negro mediante ley 2680.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 8 de febrero del 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.

LEY Nº 3611
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Ratifícase el Decreto Ley n 01/2002, de fecha 08 de enero de 2002 sancionado por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades conferidas por el artículo 181, inciso 6 de la Constitución Provincial, cuyo texto se transcribe a continuación:
Capítulo I
VINCULACIÓN JURÍDICA ENTRE
LAS PARTES
Artículo 1 - Créase el régimen para la vinculación entre la producción, empaque, industria y comercialización de frutas en la Provincia de Río Negro, el cual tendrá por objeto dar certeza jurídica
Viedma, 21 de Febrero del 2002
a la relacíón entre las partes y acompañar la variabilidad del negocio en forma ágil y transparente.
El presente régimen tendrá los alcances y limitaciones establecidos por la presente norma.
Artículo 2.- Se consideran comprendidos dentro del presente régimen, las operaciones de comercialización entre productor y empaque o entre productor e industria y las operaciones entre productor y/o empaque y/o industrias con las comercializadoras u operadores comerciales.
Artículo 3.- Créanse en el ámbito de la Secretaría de Fruticultura de Río Negro los siguientes Registros:
a Registro de Productores.
b Registro de Empaques.
c Registro de Frigoríficos.
d Registro de Industrias.
e Registro de Comercializadores.
La inscripción en dichos Registros será de carácter obligatorio para el otorgamiento de las correspondientes habilitaciones, circulación y toda tramitación provincial.
Será requisito para la inscripción en el Registro de Productores, la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios RE.N.S.P.A..
Los Registros creados por la presente regirán en forma complementaria Con lo dispuesto por la Ley n 3106 de Sanidad Vegetal. La Comisión de Transparencia del Negocio Frutícola establecerá las formalidades y requerimientos de dichos Registros.
Capítulo II
CONDICIONES MÍNIMAS
OBLIGATORIAS
PARA LA CONTRATACIÓN FRUTÍCOLA
Artículo 4.- Los contratos de compraventa frutícola deberán formalizarse por escrito, debiendo contener como mínimo las siguientes especificaciones:
a Detalle de la fruta, indicando especie y variedad e identificación de las chacras y volumen comprometido.
b Condiciones de entrega.
c Mecanismo de recepción - comprobantes.
d Pautas para la clasificación y su control.
e Causales de rechazo y determinación del descarte.
f Condiciones de venta.
g Formas de liquidación.
h Resolución de controversias, mediación y para el caso de fruta a consignación es obligatoria la incorporación de la estructura de costos de la empresa.
i Precio mínimo.
j Formas de pago.
k Unidad de medida.
l Moneda de pago.
ll Compensación por reitegros y reembolsos.
Artículo 5.- Se establece para toda comercialización frutícola la utilización del kilogramo fruta como unidad de medida.
Artículo 6.- Al momento de la entrega de la fruta el recepcionante deberá expedir una constancia de recepción en la cual se deberá indicar:
Nombre o razón social del vendedor.
Nombre o razón social del comprador.
Detalle de la fruta comprometida, indicando especie y variedad e identificación de las chacras y cantidad entregada.
La constancia de recepción de cada entrega será parte integrante del contrato pactado entre las partes y servirá como constancia de la efectiva entrega de la fruta comprometida.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/02/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha21/02/2002

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1908

Primera edición03/01/2002

Ultima edición18/04/2024

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