Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/02/2002

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 21 de Febrero del 2002

Nº 3969

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 26 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 26

SECCION ADMINISTRATIVA

LEYES

LEY Nº 3600
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Creación y fin: Créase una Comisión Especial de investigación de la actividad de la energía eléctrica en la Provincia de Río Negro que, contemplando las etapas anteriores y posteriores al proceso de privatización llevado a cabo, tendrá por objeto en especial el análisis e investigación de:
a Contrato de abastecimiento de energía eléctrica suscripto entre ERSE y Turbine Power Co, el 17
de diciembre de 1993, y sus modificaciones, así como los antecedentes que determinaron su celebración.
b Venta de regalías hidroeléctricas Decreto 543/
96.
c Proceso de fusión por absorción entre EdERSA y el Consorcio Sodielec S.A.
d Funcionamiento de la empresa Transcomahue Sociedad Anónima.
e Todo tema que considere pertinente para el cumplimiento de su objeto en los términos del Art.
139, Inc. 3 de la Constitución Provincial.
Art. 2º - Integración: La Comisión que se crea en el Art. 1º, estará integrada por nueve 9 legisladores, de acuerdo al Art. 58 del Reglamento Interno de esta Cámara Resolución Nº 9/1988.
Art. 3.- Atribuciones: La Comisión está facultada para requerir informes y colaboración a entidades públicas y privadas, contratar asesoramiento técnico, designar profesionales y asesores que considere necesarios para el mejor cumplimiento de su cometido.
Art. 4.- Obligación de los organismos públicos: Los organismos del sector público províncial que cuenten con información o documentación referida al tema deberán elevar los antecedentes a la Comisión creada en la presente.
Art. 5.- Informe y plazos. La Comisión tendrá un plazo máximo de ciento ochenta 180 días desde la fecha de su constitución para realizar sus tareas, debiendo elevar el informe final a la Comisión de Labor Parlamentaria.
Art. 6.- Constitución. La Comisión se constituirá dentro de los quince 15 días siguientes a la entrada en vigencia de la presente.
Art. 7.- Gastos. Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión serán imputados al presupuesto de la Legislatura provincial.
Art. 8º - Vigencia. La presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Art. 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

a Reasignar las partidas presupuestarias disponibles en su jurisdicción.
b Contratar en forma directa, mediante resolución fundada, la provisión de los insumos indispensables para el sector público, necesarios para el funcionamiento del sistema, exceptuándolo del cumplimiento de toda normativa vigente que restrinja dicha capacidad de contratación.

Viedma, 5 de febrero del 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía.

Art. 5.- Asígnanse los recursos necesarios para la adquisición de materia prima, llevando al máximo de producción la planta de medicamentos PROZOME.
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 5 de febrero del 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía. Dr. Alejandro Betelú, Ministro de Salud y Desarrollo Social.
DECRETO Nº 114
Registrada bajo el número tres mil seiscientos dos 3602.
Viedma, 5 de febrero del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo
DECRETO Nº 112
Registrada bajo el número tres mil seiscientos 3600.
Viedma, 5 de febrero del 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3602
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Declárase en estado de emergencia el Sistema Provincial de Salud de la Provincia de Río Negro, contemplando a los subsectores público y privado.
Art. 2.- E1 estado de emergencia sanitaria se mantendrá por el término de noventa 90 días a partir de la sanción de la presente ley.
Art. 3.- Para garantizar la accesibilidad a los servicios de salud, el Estado deberá:
a Regularizar y adecuar las partidas presupuestarias necesarias para el normal funcionamiento de los servicios de atención de la salud en los hospitales públicos y establecimientos privados rionegrinos.
b Dar cobertura a los cargos solicitados y al pago de los salarios del personal en tiempo y forma.
c Priorizar el pago a proveedores y prestadores del Sistema de Salud.
d Proveer los insumos básicos e indispensables para el funcionamiento de los hospitales y centros de salud de la Provincía.
e Regularizar paulatinamente, dentro del plazo establecido en el Art. 2º de la presente ley, la deuda con la obra social provincial a efectos de restablecer la cadena de prestaciones de salud en la provincia.
Art. 4.- Para dar cumplimiento a la presente ley, facúltase al Secretario de Estado de Salud Pública a:

LEY Nº 3604
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Prorrógase por ciento veinte 120 días el plazo de vigencia de la Comisión creada por Ley Nº 3517.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 5 de febrero del 2002.
Cúmplase, publíquese, dése al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador.- Cdor. José Luis Rodríguez, Ministro de Economía. Cdor. Esteban Joaquín Rodrigo, Ministro de Gobierno.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 21/02/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha21/02/2002

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1908

Primera edición03/01/2002

Ultima edición18/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2002>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
2425262728