Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/02/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 18 de Febrero del 2002

Nº 3968

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 24 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 24

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETO

DECRETO Nº 20
Viedma, 17 de enero del 2002.
Visto el Expte. N 102250-SEP-01 del registro de la Secretaría de Estado de Producción; y CONSIDERANDO:
Que por Expediente N 101610-SEP-01 del registro de la Secretaría de Estado de Producción se tramitó el otorgamiento de un aporte financiero no reintegrable de Pesos Tres millones quinientos mil $ 3.500.000,00 a los productores de la Provincia de Río Negro beneficiarios del Fondo Solidario acordado en el marco del Convenio Complementario para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo suscripto entre la Nación y la Provincia, conforme las facultades conferidas por Decreto N 1158/01, asignándose en una primer etapa la suma de Pesos Tres millones ciento trece mil seiscientos ochenta y cuatro $ 3.113.684,00
a los beneficiarios detallados en el listado que formó parte del mismo como Anexos I a XII, efectuando la retención de los montos que en concepto de deuda con el Programa PAR, mantenían los beneficiarios del Fondo Solidario;
Que el mismo se aprobó mediante Resolución N 805/01 del Ministerio de Economía;
Que por Expediente N 101794-SEP-01 del registro de la Secretaría de Estado de Producción se tramitó el otorgamiento de un aporte financiero no reintegrable en una 2da. Etapa de Pesos Ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y siete $ 144.847,00 a los productores de la Provincia de Río Negro beneficiarios del Fondo Solidario conforme las facultades conferidas por Decreto N 1158/01 conforme el listado que formó parte del mismo como Anexo I;
Que el mismo se aprobó mediante Resolución N 857/01 del Ministerio de Economía;
Que por Expediente N 101828-SEP-01 se tramitó el otorgamiento de un aporte financiero no reintegrable en una 3era. Etapa de Pesos Cuarenta y siete mil $ 47.000,00;
Que el mismo fue aprobado mediante Resolución N 887/01 del Ministerio de Economía;
Que por Expediente N 101829-SEP-01 se tramitó el otorgamiento de un aporte financiero no reintegrable en una 4ta. Etapa de Pesos Treinta y dos mil ochocientos ochenta y tres $ 32.883,00;
Que el mismo fue aprobado mediante Resolución N 889/01 del Ministerio de Economía;
Que por Expediente N 102073-SEP-01 se tramitó el otorgamiento de un aporte no reintegrable en una 5ta. Etapa de Pesos Treinta y ocho mil novecientos cincuenta y siete 50/100 $ 38.957,50;
Que el mismo fue aprobado mediante Resolución N 1011/01 del Ministerio de Economía;
Que de los listados de productores que oportunamente suministró la Nación y que fueran abonados mediante Expediente N 102.041-SEP-01 de Un Millón 1.000.000 en Títulos Públicos, LECOP, surge una diferencia en más de $
15.960,00, cifra que deberá ser regularizada en el presente pago;
Que el mismo fue aprobado mediante Decreto N 1618/01;
Que por Expediente N 102249-SEP-01 se tramita el otorgamiento de un aporte financiero no reintegrable en la 6ta. Etapa en el cual se completa el total del aporte de Pesos Tres millones quinientos mil $ 3.500.000 aprobado por Decreto N 1158/01 y Resolución N 805/01/"M.E";
Que manteniéndose la situación que dio origen a los aportes del Fondo Solidario la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación ha dictado la Resolución N 1056/01 cuya copia obra a fs. 3/8 mediante
la cual aprueba una asistencia financiera no reintegrable de Pesos Seiscientos cuarenta mil $ 640.000,00 distribuidos en 2560 productores a razón de Pesos Doscientos cincuenta $ 250,00 a cada uno;
Que a fs 186/189, obra certificación del SAFYC de los trámites efectuados;
Que el Listado de los productores beneficiarios remitido por la Secretaría de Estado de Fruticultura, indicando la retención correspondiente a la deuda que mantienen los beneficiarios con el Programa PAR por la suma de Pesos Quinientos setenta y ocho mil trescientos veintitrés $ 578.323,00 forma parte del presente como Anexo I;
Que los fondos que se retengan conforme lo ordenado en el Art. 3 del Decreto N 1158/01 se deben depositar en la Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Viedma, denominada Fondo Fiduciario "P.A.R" de Río Negro Fiduciaria S.A. N 54600054/44;
Que el presente aporte no reintegrable deberá ajustarse en su rendición a lo establecido en el Decreto N 194/76;
Que se otorga el presente de acuerdo a facultades conferidas por el Poder Ejecutivo Provincial, por aplicación del Art. 181, Inc. 1, de la Constitución Provincial y por el Art. 19 de la Ley de Ministerios vigente, N 3329.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Otórgase un aporte financiero no reintegrable de Pesos Seiscientos cuarenta mil $ 640.000,00 a los Productores de la Provincia de Río Negro Beneficiarios del Fondo Solidario acordado en el marco del Convenio Complementario para mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo suscripto entre la Nación y la Provincia conforme el listado que forma parte del presente como Anexo I, previo previo haber efectuado la retención de los montos que en concepto de deuda con el Programa PAR, mantengan los beneficiarios del Fondo Solidario.
Art. 2.- Comprometer los créditos de la Jurisdicción 28, Prog. 03.00.00.01, Part. 514, Rec. 17236, por la suma de Pesos Seiscientos cuarenta mil $
640.000,00.
Art. 3.- Ordenar el pago y por Tesorería General de la Provincia abonar a favor de los productores detallados en Planilla Anexa I, la suma total de Pesos Quinientos setenta y ocho mil trescientos treinta y dos $ 578.332,00, por los importes indicados en la misma con cargo al Recurso 17236, depositar a la Cuenta 91.667/8 Fondos Nacionales la suma de Pesos Quince mil novecientos sesenta 15.960,00 conforme al párrafo 11 del Considerando, y depositar en la Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Viedma, denominada Fondo Fiduciario "P.A.R" de Río Negro Fiduciaria S.A. N 54600054/44 la suma de Pesos Cuarenta y cinco mil setecientos diecisiete $ 45.717,00; según el siguiente detalle:

PLANILLA ANEXA I

Localidad ALLEN
CAMPO GRANDE
CERVANTES
CINCO SALTOS
CIPOLLETTI
GENERAL CONESA
GENERAL ROCA

Fdo.
Sol.

Retención Prog. P.A.R.

Deuda
Neto
87.750
21.750
48.750
30.250
69.000
14.750
76.750

540
410
4783
1387
1568
1534
529

-1.575
- 630
-1.155
-1.155
-1.155
- 945
-2.625

85.635,00
20.710,00
42.812,00
27.708,00
66.277,00
12.271,00
73.596,00

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 15/02/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha15/02/2002

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1903

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/03/2024

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