Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/02/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 3965

Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Establecer la aplicación en la zona frutihortícola, del Departamento de General Roca, de las previsiones que para zonas de Emergencia y Desastre Agropecuario, prescribe la Ley Provincial N 1.857, por efecto de tormentas de Granizo.
Art. 2.- La presente Declaración correspondiente a las localidades de Ingeniero Huergo, General Enrique Godoy, Villa Regina y Mainqué del Departamento de General Roca, se extenderá por el término de 1 un año, a partir del 14 de Diciembre de 2.001.
Art. 3.- La Secretaría de Estado de Fruticultura, será la responsable de la evaluación de los daños producidos, a los efectos del encuadramiento del caso de cada productor en el régimen que corresponda, de acuerdo al artículo 5 de la Ley 1.857 y de la confección del certificado requerido en el artículo 8 de la Ley mencionada.
Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.
Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.
VERANI. J. L. Rodríguez.
oOo
ORDENANZAS MUNICIPALES

Provincia de Río Negro MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
Concejo Municipal Ordenanza Municipal Nº 1181-CM-01
El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche Sanciona con Carácter de ORDENANZA:
Art. 1 El Departamento Ejecutivo autorizará la construcción de badenes en aquellas arterias que no cuenten con asfalto y requieran la adopción de medidas preventivas que limiten la velocidad en el tránsito, ajustándose a la reglamentación de la presente Ordenanza.
Art. 2 La construcción de badenes podrá ser ejecutada indistintamente por la Municipalidad, las juntas vecinales, asociación de vecinos, consorcios o cualquier otra organización que a juicio de la Municipalidad esté en condiciones de solicitarlo y adecuarse a las normativas de la presente Ordenanza.
Art. 3 La solicitud será elevada a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos quien la derivará a la Dirección de Tránsito y Transporte para que determine la conveniencia para el tránsito de la ejecución de la obra y todo lo concerniente con su señalización. El control de la construcción de badenes será incumbencia de la Dirección de Obras por Contrato.
Art. 4 Quienes deseen solicitar y ejecutar badenes por delegación de la Municipalidad deberán hacerlo ajustándose al Art. 3 de la presente Ordenanza.
Art. 5 En las entradas principales de los barrios deberán colocarse carteles indicadores con la leyenda ZONA DE BADENES respetando las normativas vigentes de cartelería.
Art. 6 Quedará sujeto a las sanciones de la Ordenanza Fiscal y Tarifaria todo aquel que construya badenes sin la previa autorización Municipal.
Art. 7 La reglamentación de la presente Ordenanza será realizada por la Secretaría dc Obras y Servicios Públicos, en conjunto con la Dirección de Tránsito y Transporte.
Art. 8 Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
Concejal Andrea Casal, Vice Presidente 1º a/c Presidencia Concejo Deliberante.- Jorge A. Pisani, Secretario.

Viedma, 07 de Febrero del 2002

Resolución Nº 289-PCM-2001
La Presidenta del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche Sanciona con Carácter de RESOLUCION
Artículo 1º Infórmese la promulgación automática de la Ordenanza Nº 1181 - CM - 01 con fecha 31 de Diciembre de 2001, según lo establecido en el artículo 40º de la Carta Orgánica Municipal.
Art. 2º Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Publíquese, Cumplido, archívese.
S. C. de Bariloche, 31 de Diciembre del 2001.
Graciela Morán de Di Biase, Presidente Concejo Municipal. José A. Pisani, Secretario.
oOo
el mismo no se registrara tal inicio, la cesión se considerará anulada debiendo ser restituida al Municipio en forma inmediata.
Art. 4 El Obispado de Bariloche de la Iglesia Católica tendrá a su cargo el deslinde y cercado de la superficie cedida.
Art. 5 Facúltase al Intendente Municipal para la firma del respectivo convenio.
Art. 6 Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

Ordenanza Municipal Nº 1182-CM-01
El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche Sanciona con Carácter de ORDENANZA:
Art. 1 Aceptar la propuesta de los Sres. Elvira Mercedes Arriagada de Goye, Osvaldo Goye, Norberto Goye y Heraldo Goye de transferir y ceder al dominio público municipal, la parcela nomenclatura catastral 191H-006-007, con una superficie total de 99,32 m.
Art. 2 Agradecer a la familia Goye la donación de la parcela correspondiente al cementerio de Colonia Suiza.
Art. 3 Condonar la deuda existente en concepto de tasas por servicios retribuidos, correspondientes a la parcela 19-1H-006-007; período: cuota 03 del año 2000
a cuota 04/01 y la deuda existente en concepto de gasoducto Llao Llao - Plan 2820.
Art. 4 Abonar la deuda que mantiene el inmueble anteriormente mencionado en concepto de impuestos inmobiliario: Cuotas 03 del año 2000 a cuota 04/01.
Art. 5 Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
Concejal Andrea Casal, Vice Presidente 1º a/c Presidencia Concejo Deliberante.- Jorge A. Pisani, Secretario.

Resolución Nº 291-PCM-2001
La Presidenta del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche Sanciona con Carácter de RESOLUCION
Artículo 1º Infórmese la promulgación automática de la Ordenanza Nº 1183 - CM - 01 con fecha 31 de Diciembre de 2001, según lo establecido en el artículo 40º de la Carta Orgánica Municipal.
Art. 2º Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Publíquese, Cumplido, archívese.
S. C. de Bariloche, 31 de Diciembre del 2001.
Graciela Morán de Di Biase, Presidente Concejo Municipal. José A. Pisani, Secretario.
oOo
Resolución Nº 290-PCM-2001
La Presidenta del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche Sanciona con Carácter de RESOLUCION
Artículo 1º Infórmese la promulgación automática de la Ordenanza Nº 1182 - CM - 01 con fecha 31 de Diciembre de 2001, según lo establecido en el artículo 40º de la Carta Orgánica Municipal.
Art. 2º Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Publíquese, Cumplido, archívese.
S. C. de Bariloche, 31 de Diciembre del 2001.
Graciela Morán de Di Biase, Presidente Concejo Municipal. José A. Pisani, Secretario.
oOo Ordenanza Municipal Nº 1183-CM-01
El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche Sanciona con Carácter de ORDENANZA:
Art. 1 Desafectar del uso Espacio Verde una superficie de forma rectangular, de 16 metros sobre el lado Este y 97 metros sobre el lado Norte, con una superficie aproximada de 1.552 m.; en la esquina de las calles Del Amanecer y De Los Satélites, de la parcela denominada catastralmente 19-1-N-925-01, procediendo a su deslinde según croquis preliminar que como Anexo I forma parte integral de la presente Ordenanza.
Art. 2 Ceder en comodato la fracción determinada en el artículo precedente, al Obispado de San Carlos de Bariloche de la Iglesia Católica, con el único fin de ser destinado a deportes y recreación, debiendo construir en ella una cancha de fúlbol y voley.
Art. 3 Establecer un plazo de dos 2 años a contar desde la fecha de publicación de la presente Ordenanza para el comienzo de las obras. En el caso de que vencido
Concejal Andrea Casal, Vice Presidente 1º a/c Presidencia Concejo Deliberante.- Jorge A. Pisani, Secretario.

Ordenanza Municipal Nº 1185-CM-01
El Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche Sanciona con Carácter de ORDENANZA:
Art 1º Prorrogar la declaración del estado de emergencia económica, administrativa y financiera de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche hasta el día 30 de junio de 2002 y por lo tanto del régimen dc excepción establecido en la Ordenanza 1064-CM-00, sus prórrogas y modificatorias, con excepción de todo aquello que resulte cxpresamente modificado por la presente norma.
Art. 2 Modificar el artículo 3 de la Ordenanza 1064-CM-00, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Créase la Comisión de Seguimiento de gestión de Emergencia económica administrativa y financiera de la Municipalidad de la ciudad de San Carlos de Bariloche, la que estará compuesta por 1 un representante del Departamento Ejecutivo; 4 cuatro representantes del Departamento Legislativo, 1 uno por cada Bloque Político Opositor del Concejo Municipal;
y 1 un representante del SOyEM. Dicha comisión no tendrá otra misión y función que la del seguimiento de la aplicación dc todos los contenidos de la Ordenanza 1064-CM-00 y sus modificatorias; debiendo elevar a la Presidencia de cada bloque político del Concejo Municipal, un informe quincenal por escrito de los resultados.
Art. 3 A los fines previstos en el artículo 2, los representantes del Departamento Ejecutivo, instruirán a las dependencias administrativas municipales para que respondan en tiempo y forma los informes que les requiera formalmente la mayoría de los miembros de la Comisión de Seguimiento, debiéndose adjuntar en todos los casos la documentación convalidante correspondiente.
Art. 4 Prorrogar los plazos contemplados en las Ordenanzas 987-CM-99 y 1094-CM-00 por el período que incluya el ejercicio fiscal 2001.
Art. 5 Derogar los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ordenanza 1149-CM-01.
Art. 6 La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Art. 7 Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oíicial. Tómese razón. Cumplido, archívese.
Graciela Morán de Di Biase, Presidente Concejo Deliberante.- Jorge A. Pisani, Secretario.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/02/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha07/02/2002

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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