Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/02/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 07 de Febrero del 2002
Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Coordinación.
Art. 6.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI. G. A. Martínez.
oOo DECRETO Nº 24
Viedma, 21 de Enero de 2002.
VISTO: El expediente N 110694-S-2000 del registro de la Secretaría de Estado de Salud y la Resolución Nro. 644/00 del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada ut supra, se aprobó el convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Río Negro, para la atención médica integral de los beneficiarios de pensiones no contributivas afiliados al Programa Federal de Salud PRO.FE.
Que la cláusula cuarta del Convenio establece que a fines del gerenciamiento del mismo, la provincia conformará una Unidad de Gestión Provincial U.G.P.
Que la cláusula quinta del convenio firmado entre ambas partes, establece que de los importes girados por la Nación a la Provincia, se podrá disponer hasta de un cuatro 4% por ciento para el funcionamiento operativo de la citada Unidad.
Que personal de la Secretaría de Estado de Salud, se hará cargo de todas las tareas que deban realizarse para dar cumplimiento a dicho programa.
Que la cláusula octava del convenio define al primer nivel de atención con un efector de alta resolutividad que será responsable de la atención integral de los beneficiarios del Programa y establece que las normas y procedimientos de esta actividad será acordada con la Unidad de Gestión Provincial.
Que personal profesional de los hospitales dependientes del Consejo Provincial de Salud Pública actuarán como efectores de la atención del programa.
Que la Ley Nro. 2397 en su artículo 1 faculta a los titulares de los diferentes Poderes a dictar las normas que regulen en su ámbito de aplicación el Sistema de bonificación y adicionales personales y/o funcionales.
Que por tal motivo los agentes que presten servicios en la Unidad de Gestión Provincial y los profesionales a cargo de las prestaciones, tendrán una mayor carga horaria; siendo necesaria su compensación económica.
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Apruébese en todos sus términos el nomenclador de cargos de la Unidad de Gestión Provincial del Programa Federal de Salud PRO.FE de la Provincia de Río Negro, que se encuentra discriminado en planilla que como ANEXO I, forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2.- Facúltese al Presidente del Consejo Provincial de Salud Pública a efectuar la cobertura de los cargos necesarios para la conformación de la Unidad de Gestión Provincial y de los profesionales a cargo de la atención del programa.
Art. 3.- Apruébese el Régimen de Servicios Adicionales para el personal que desempeñe tareas en la Unidad de Gestión Provincial. Excluidos aquellos que revisten calidad de funcionarios públicos.
Art. 4.- Se considerarán Servicios Adicionales, aquellos que sean suministrados por el personal dependiente de la Unidad de Gestión Provincial fuera del horario normal y habitual de trabajo.
Art. 5.- El monto total a percibir por cada agente de la Unidad de Gestión Provincial, en concepto de servicios adicionales variará entre la suma de pesos doscientos $
200,00 y pesos quinientos $ 500,00, según detalle establecido en el Anexo I, concediéndosele la potestad para modificarlos importes preestablecidos al Coordinador General del Programa Federal de Salud en la Provincia de Río Negro.

BOLETIN OFICIAL N 3965
Art. 6.- La Dirección General de Administración procederá a la liquidación Mensual de los servicios adicionales prestados, previo informe confeccionado y debidamente conformado por el responsable de la Unidad de Gestión Provincial, el cual deberá contener los siguientes datos:
-Apellido y Nombre del Agente.
-Categoría.
-Número de Legajo.
-Fecha de realización del servicio.
Art. 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud y Desarrollo Social.
Art. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI. A. Betelú.

ANEXO I
Funciones:
COORDINADOR GENERAL: Será responsable de la aplicación en el ámbito provincial de las previsiones del convenio del Programa Federal de Salud suscripto entre la Provincia y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Establecerá las normas de funcionamiento, gestión y evaluación y dispondrá los mecanismos operativos para el cumplimiento de lo acordado en el instrumento de referencia. Nominará los profesionales que se desempeñaran como médicos de cabecera y los integrantes de la Unidad de Gestión Provincial.
Su honorario mensual será de PESOS
QUINIENTOS $ 500,00.
SECRETARIA GENERAL: Diligenciará las disposiciones operativas para el cumplimiento de las acciones emergentes al convenio del Programa Federal de Salud. Será responsable de los registros que posibiliten la certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los anexos de desarrollo del convenio del Programa Federal de Salud.
Su honorario mensual será de PESOS
TRESCIENTOS $ 300,00
MÉDICO AUDITOR: Examinará la totalidad de la documentación de carácter médico asistencial que las unidades operativas sometan para su autorización y emitirá dictamen sobre su pertinencia. Concurrirá a los servicios de atención de los beneficiarios para el examen cualitativo de su gestión. Visará la facturación de los prestadores del Convenio. Propondrá las modificaciones pertinentes para la optimización del Programa en el ámbito provincial.
Su honorario mensual será de PESOS
CUATROCIENTOS $ 400,00.
ESTADISTICO: Realizará todas las etapas del diligenciamiento operativo del sistema, diseñando y supervisando la ejecución de la recolección, procesamiento y elaboración de resultados, acorde a las pautas establecidas por las autoridades del Programa Federal de Salud. Preparará los mecanismos de control auditorial que le sean requeridos para la optimización en la ejecución del Programa.
Su honorario mensual será de PESOS
TRESCIENTOS CINCUENTA $ 350,00
CONTADOR: Será responsable de diseñar y supervisar el cumplimiento por todas las unidades operativas de las normas vigentes para la ejecución de los fondos del Programa. Adoptará las medidas pertinentes para que los proveedores de bienes y servicios aporten y en su caso respeten los lineamientos legales pertinentes en vigencia.
Su honorario mensual será de PESOS
CUATROCIENTOS $ 400,00.
ASESOR LEGAL: Será responsable del control de legalidad de todos los actos administrativos y vínculos contractuales relacionados con el funcionamiento de la UGP.

5
Su honorario mensual será de PESOS
CUATROCIENTOS $ 400,00.
SECRETARIA CONTABLE: Diligenciará las disposiciones operativas para el cumplimiento de las pautas de contabilidad y registro correspondiente a la gestión de los fondos del Programa, según las pautas de trabajo establecidas por el Coordinador General y el Contador de la Unidad Provincial de Gestión.
Su honorario mensual será de Pesos DOSCIENTOS
$ 200,00.
ADMINISTRATIVA GRUPO A: Será responsable de la elaboración y diligenciamiento de los procedimientos y elementos que permitan el cumplimiento orgánico de las acciones del programa a cargo de la Unidad de Gestión Provincial.
Su honorario mensual será de PESOS
TRESCIENTOS $ 300,00.
ADMINISTRATIVO GRUPO B: Colaborará de manera directa con los demás integrantes de la Unidad de Gestión Provincial como soporte organizacional para el cumplimiento de tareas inherentes al Programa.
Su honorario mensual será de PESOS
DOSCIENTOS $ 200,00.
MEDICO DE CABECERA: Será el profesional de dar continencia médico asistencial a los beneficiarios del Programa, confeccionando su historia clínica y conduciendo todas las acciones del prevención, recuperación y rehabilitación necesarias para su mejor calidad de vida. En caso necesario monitoreará las prestaciones que se requieran de otros profesionales o instituciones.
Su honorario será en función de los afiliados existentes en su registro, percibiendo la suma de PESOS
DOS CON SETENTA Y CINCO $ 2,75 mensuales por cada beneficiario que lo cuente como médico de cabecera.
oOo DECRETO Nº 25
Viedma, 22 de Enero de 2002.
VISTO el expediente n 80461-G-01 del registro del Ministerio de Gobierno y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la ratificación del Convenio de Cooperación y Complementación en la prestación del servicio de guardavidas en los Balnearios de San Antonio Oeste y Las Grutas, suscrito entre el Ministerio de Gobierno y la Municipalidad de la ciudad de San Antonio Oeste ante el comienzo de la temporada turística y la necesidad de proveer a la cobertura del mismo para seguridad y tranquilidad de los usuarios;
Que el compromiso asumido por el Ministerio de Gobierno es de colaborar con la Municipalidad a través de un aporte no reintegrable por la suma de PESOS
TREINTA MIL $ 30.000 a pagar en tres cuotas iguales y consecutivas a partir del 20 de diciembre de 2001
debiendo la Municipalidad de San Antonio Oeste rendir de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto n 194/76;
Que se dio intervención a Contaduría General de la Provincia Rendiciones Permanentes y Fiscalía de Estado;
Que corresponde comprometer y ordenar el gasto por la surna de PESOS TREINTA MIL $ 30.000 de conformidad a lo establecido en los artículo 26 y 27
de la Ley 3186 y su decreto reglamentario N 1737/98;
Que el presente se encuentra en las previsiones del Decreto N 194/76;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Ratificar en todos sus términos el Convenio de Cooperación y Complementación para la prestación del servicio de guardavidas en los balnearios de San Antonio Oeste y Las Grutas, suscrito entre el Ministerio de Gobierno y la Municipalidad de San Antonio Oeste con motivo del comienzo de la temporada turística 2001/2002 y la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/02/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha07/02/2002

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1913

Primera edición03/01/2002

Ultima edición13/05/2024

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