Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/02/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Que el Programa tiene como fundamento la convicción que sólo a través de la articulación de mecanismos participativos y de carácter mixto público privado, con intereses en la actividad productiva, es uno de los caminos pertinentes para la superación de las limitantes que hoy enfrentan;
Que la operatoria permite al productor, una vez firmado el contrato fiduciario, recibir la orden de compra a su nombre, para que elija el distribuidor de agroquímicos que adhiera al P.A.R., quien contra la compra entrega de la misma recibe lo agroinsumo específico.- Luego las órdenes de compra son presentadas a la FUNBAPA para su pago por intermedio del BNA, y posterior remisión al productor de las facturas originales con la correspondiente notificación de que se han pagado las facturas por cuenta y orden de acuerdo al contrato de fideicomiso firmado;
Que por el artículo 4 del convenio proyectado el Gobierno Provincial garantiza la operatoria y los compromisos asumidos por la FUNBAPA frente a los proveedores para el pago del agroinsumo;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Apruébase la reglamentación referida al sistema de endoso de las obligaciones emergentes del modelo del Contrato de Fideicomiso en Garantía, que como único anexo se incorpora al presente, en el marco del Programa de Agroinsumos Regional PAR.
Art. 2.- De la transmisión de los bienes fideicomitidos:
El Productor Fiduciante podrá vender los bienes fideicomitidos a los Galpones de Empaque, Frigoríficos o cualquier otro tercer interesado, bajo la condición suspensiva consistente en la notificación fehaciente al Fiduciario de la venta y que además este inscriba en el Registro de Bienes Fideicomitidos creado por el Artículo 9 del Decreto N 1489/00 e implementado por Resolución del Ministerio de Economía n 954/00:
1. El contrato de compraventa, o en su caso;
2. El cupón debidamente endosado conforme lo establecido en la cláusula TERCERA del Contrato Tipo de Fideicomiso en Garantía vigente para la operatoria Programa de Agroinsumos Regional "PAR";
El Productor Fiduciante también podrá transmitir la simple tenencia de los bienes fideicomitidos sujeto a la condición suspensiva consistente en la notificación fehaciente al Fiduciario de la transmisión de la tenencia de la fruta fideicomitida y este proceda a inscribir al tenedor en el registro de Bienes Fideicomitidos:
1. El cupón de la cláusula TERCERA del Contrato de Fideicomiso en Garantía debidamente endosado.
Art. 3.- Podrán ser endosantes:
Procesadores empaques, jugueras, sidreras, etc por la fruta que compren bajo cualquier modalidad y asuman voluntariamente la responsabilidad del pago.
Procesadores empaques, jugueras, sidreras, etc por la fruta que reciban la tenencia bajo cualquier modalidad y acuerden pagar las cuotas por cuenta y orden del productor.
Art. 4.- Habilitaciones. Registro de Firma. Validez del endoso. El endoso será válido únicamente cuando sea suscripto por endosantes habilitados al efecto. Los endosantes deberán estar habilitados por la SEF y registrar las firmas de las personas autorizadas para efectuar el endoso. La SEF certificará en todos los casos la validez del endoso.
Art. 5.- Obligaciones del endosante comprador:
Pagar en tiempo y forma convenidos las obligaciones asumidas por el productor en el Contrato de Mutuo de Asistencia Financiera suscripto con FUNBAPA.
A solicitud del FIDUCIARIO, constituir garantías sobre mercadería en bins y o bultos y/o productos terminados a satisfacción del mismo por la totalidad de las obligaciones asumidas por el Productor.

BOLETIN OFICIAL N 3965
Obligaciones del endosante tenedor:
Informar cantidad, calidad y estado de la fruta en depósito dentro de las 24 horas hábiles de la solicitud efectuada por el Fiduciario o el Acreedor.
Con carácter previo a la restitución de la posesión de la fruta al PRODUCTOR, requerir al mismo el cupón debidamente cancelado, o constancia de libre deuda del Fiduciario, notificando al Fiduciario de la mencionada restitución y la documentación presentada para tal fin;
Transferir la posesión de las frutas fideicomitidas al FIDUCIARIO ante su sólo requerimiento.
Retener los pagos que deba realizar al PRODUCTOR y abonar las sumas adeudadas en caso de que se hubieren enajenado las frutas fideicomitidas, de conformidad a los vencimientos establecidos en la cuponera correspondiente.
Art. 6.- Obligaciones del productor-fiduciante:
EL FIDUCIANTE deberá remitir en forma inmediata al FIDUCIARIO, copia de los remitos de fruta entregadas, debiendo específicar en que condición. EL
FIDUCIANTE es responsable de los bienes fideicomitidos y se encuentra obligado a realizar respecto de los mismos todas las actividades conservatorias a su alcance, debiendo dar aviso en forma fehaciente y dentro de las 24 horas de su conocimiento al FIDUCIARIO o a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de cualquier contingencia que afecte o pudiere afectar dichos bienes fideicomitidos.
EL FIDUCIANTE podrá vender los BIENES
FIDEICOMITIDOS por cuenta y orden del FIDUCIARIO y bajo "condición suspensiva" consistente en la inscripción en el Registro de Bienes Fideicomitidos de la baja por parte del Fiduciario hasta que notifique fehacientemente al FIDUCIARIO y éste registre la baja, y si correspondiere registre los nuevos bienes y/o derechos fideicomitidos.
Asimismo, el FIDUCIANTE podrá transmitir todo o parte de los BIENES FIDEICOMITIDOS mediante el sistema de endoso previsto en el artículo Tercero de Contrato de Garantía. EL FIDUCIANTE, sus sucesores singulares, universales o particulares no podrán, sin excepciones, modificar el estado jurídico del suelo donde se encuentran LAS FRUTAS hasta la realización total de la cosecha. El virtud de ello, quedan inhibidos de arrendar, locar, subarrendar, sublocar. ceder, o transferir de cualquier forma o manera, enajenar o comprometer la disponibilidad del suelo de LAS FRUTAS y de los elementos necesarios para la extracción del producido de LAS FRUTAS.
Los contratos de venta y/o transferencia de posesión de frutas que efectivice el FIDUCIANTE por cuenta y orden del FIDUCIARIO sujeto a la "condición suspensiva" con los alcances del punto 3 del presente, deberán asimismo indicar que se encuentran en dominio FIDUCIARIO en los términos de la Ley N 24.441
Art. 7.- Sanciones:
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto el FIDUCIARIO
procederá a notificar a la Secretaría de Fruticultura de la Provincia de Río Negro, a efectos de que proceda a aplicar las sanciones establecidas en la Resolución No.
1.046/00 del Ministerio de Economía.
Art. 8.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Economía.
Art. 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI. J. L. Rodríguez.

ANEXO UNICO AL DECRETO Nº 1666
CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA
MUTUO CON GARANTIA FIDUCIARIA
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, República Argentina, entre la FUNDACION
BARRERA PATAGÓNICA, representada por el Sr.
Rodolfo A. Villalba, LE. 8.216.190, con domicilio en calle Don Bosco 526, de la ciudad de Viedma, Pcia. de Río Negro, en adelante FUNBAPA o EL ACREEDOR, y por otra parte con domicilio en de la
Viedma, 07 de Febrero del 2002
localidad de CIPOLLETTI, en adelante EL
PRODUCTOR o el DEUDOR, ambas denominadas conjuntamente LAS PARTES;
CONSIDERANDO:
I.- Que el denominado Programa de Agroinsumos Regional en adelante "P.A.R." tiene por objeto disponer de un mecanismo de financiamiento que facilite la disponibilidad en tiempo y forma, de agroquímicos para la implementación de un programa fitosanitario de frutos de pepita peras y Manzanas.
II.- Que en dicho contexto, se torna prioritario el control de la primera generación de "cydia pomonella carpocapsa" en la región patagónica; y en particular en la Provincia de Río Negro, lo que redunda en una optimización en la calidad de los productos a cultivar, con el consiguiente aumento de la rentabilidad del sector;
III.- Que las Provincias de Río Negro, Neuquén y La Pampa, han resuelto implementar políticas activas, tendientes a promover el referido Programa para la cosecha 2001-2002.
IV.- Que el PRODUCTOR individualmente no ha podido acceder a líneas de crédito para la compra de agroquímicos.
V.- Que FUNBAPA ha suscripto contratos de préstamos a efectos de financiar la compra de los agroinsumos necesarios para EL PRODUCTOR y abonarle a los Laboratorios.
VI.- Que por lo anterior FUNBAPA no obtiene ningún beneficio ni cobra tasa diferencial, sólo traslada los gastos de financiamiento de la operatoria que realiza por cuenta del PRODUCTOR.
VII.- Que EL PRODUCTOR requiere de los agroinsumos necesarios para controlar la referida plaga, siendo la suscripción de la presente un mecanismo tendiente a obtener el financiamiento para la compra de los agroinsumos pertinentes.
VIII.- Que EL PRODUCTOR, en su calidad de adherente al Programa de Agroinsumos Regional II, adquiere la calidad de DEUDOR, mediante la suscripción del presente Convenio de Asistencia Financiera, suscribiendo en garantía del cumplimiento de las obligaciones de pago que se generen a favor de FUNBAPA en su calidad de ACREEDOR, un Contrato de Fideicomiso en Garantía.
Por ello, de común acuerdo, LAS PARTES deciden celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se establecen;
DEFINICIONES:
Programa PAR II; es el Programa de Agroinsumos Regional, aprobado por Decreto N 1489/00 y normas complementarias, vigentes para la temporada 20012002.
Agroquímicos; son las soluciones químicas sobre la base de Metil Azinfos en sus distintas formulaciones utilizadas para combatir la Cydia pomonella carpocapsa.
Laboratorio: es alguno de los proveedores de los Agroquímicos que se encuentren adheridos al programa PAR II.
Fideicomiso; es el contrato de "fideicomiso en garantía" suscripto en cumplimiento del presente contrato de mutuo, en el que se afectan las frutas de la temporada 2001-2002 de EL PRODUCTOR.
PRIMERO: FUNBAPA se obliga a transmitir a EL
PRODUCTOR, en calidad de préstamo, la suma de Pesos necesarios para la adquisición y pago al Laboratorio de los Agroinsumos requeridos.
Con el fin de garantizar el destino de los fondos comprometidos en virtud del presente Contrato de Mutuo y en el marco del Programa PAR II, los montos a ser desembolsados por FUNBAPA en calidad de préstamo, serán abonados por cuenta y orden del PRODUCTOR
al Laboratorio correspondiente.
Por lo tanto, el presente contrato se perfecciona con el efectivo desembolso por parte de FUNBAPA de las respectivas sumas de dinero contenidas en las correspon-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/02/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha07/02/2002

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1907

Primera edición03/01/2002

Ultima edición15/04/2024

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