Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 21/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 23, miércoles 21 de febrero de 2024

TERCERO. Del Procedimiento de la utilidad pública y su justificación.
3.1. El procedimiento establecido para la declaración, en concreto, de utilidad pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas. La solicitud de declaración en concreto de utilidad pública, se ha efectuado simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación, consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la compatibilidad del planeamiento urbanístico y territorial, constando informes evacuados por ambas Administraciones Públicas.
3.2. El promotor ha procedido a la aportación de la justificación de la disponibilidad del suelo mediante la presentación de contrato de arrendamiento de la finca rústica donde se localizará la planta fotovoltaica de 0,80
MW de potencia, desde donde se verterá la energía producida merced a la ejecución de una línea de MT, la cual discurre por diferentes terrenos, lo que ha propiciado por parte del promotor la solicitud de la declaración, en concreto, de utilidad pública.
3.3. Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan ope legis de utilidad pública, ahora bien, para que los efectos de la utilidad pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de las mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.
3.4. La utilidad pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso, instalaciones de generación de energía consistentes en plantas fotovoltaicas, que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.
3.5. La declaración de utilidad pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre los que se encuentra la necesidad de mejorar el sistema eléctrico de Canarias por medio de las energías renovables, la reducción de emisiones de gases de efectos invernadero. Finalidad de interés social que se ha recogido en compromisos internacionales firmados por el Estado español como el del Acuerdo de París contra en cambio climático, adoptado en la COP 21 París. Los objetivos fijados a nivel de la Unión Europea para los estados miembros se recogen Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Estos compromisos energéticos y de sostenibilidad configuran a las energías renovables, y a la eólica en concreto, como de interés social a las que se le puede declarar la utilidad pública a efectos expropiatorios, ponderando previamente por medio del procedimiento establecido en la legislación, la confrontación de esos intereses sociales y los intereses particulares que el proceso expropiatorio afectaran.
3.6. No se han recibido alegaciones presentadas por los propietarios en la correspondiente fase procedimental, por lo que no se puede deducir que haya intereses que se hayan de anteponer al interés social que persiguen las energías renovables que es la mejora ambiental de sistema energético de Canarias.
CUARTO. De la información pública.
4.1. El expediente ha sido remitido, de conformidad con el artículo 9, sobre Solicitud de informe a otras Administraciones y Organismos Públicos, del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la emisión y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, con objeto de que en el plazo máximo de VEINTE DÍAS, informaran con las alegaciones y los condicionados técnicos que estimaran oportunos en el ámbito de sus competencias, mostrando su conformidad u oposición a la autorización solicitada, a los siguientes:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 21/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

PaísEspaña

Fecha21/02/2024

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones2979

Primera edición01/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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