Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 16/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

2112

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 21, viernes 16 de febrero de 2024

14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y de la Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, modificado por el Decreto 47/2023, de 17 de julio, del Presidente. De este modo, mediante la Orden de 26 de octubre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se modifica la Orden de 21 de agosto de 2023 B.O.C. n.º 218, de 7 de noviembre de 2023, se determinó que el Centro Directivo al que le corresponde el ejercicio de las competencias delegadas en materia de selección del personal de los Cuerpos de Policía Local de los municipios de Canarias es a la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.
Es de aplicación el convenio suscrito el 22 de junio de 2021 entre la Federación Canaria de Municipios FECAM, en calidad de asociación representativa institucional de los municipios, y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que instrumenta la delegación de las competencias de los municipios de Canarias en los procesos de selección para el acceso a los Cuerpos de Policía Local B.O.C. n.º 136, de 5 de julio de 2021. Tal convenio determina el procedimiento de delegación y adhesión por parte de los Ayuntamientos de Canarias que así lo acuerden. Así, la cláusula tercera indica los compromisos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: a Elaboración y aprobación anual de las bases de oposición libre y convocatoria unificada respecto de la suma total de plazas ofertadas por los municipios adheridos, para el acceso al empleo de policías locales, de la escala básica, previstos en sus ofertas de empleo público, y b Realización de los trámites y aprobación de todos los actos materiales y jurídicos integrantes del procedimiento selectivo indicado, conforme a las bases de la convocatoria y resto de normativa aplicables, entre los que se incluyen:
publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la convocatoria unificada y sus bases, recepción de solicitudes de las personas opositoras y gestión de las solicitudes de participación, así como de la comprobación de la documentación acreditativa; cobro de tasas, que se corresponderán con las de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ingresándolas en su hacienda pública; resoluciones de aprobación de listas de admitidos y excluidos, tanto provisionales, como definitivas y resolución de incidencias; notificaciones y publicaciones de los actos administrativos y resoluciones relacionadas con el proceso selectivo en los tablones de anuncios y portal web de la extinta Dirección General de Seguridad y Emergencias, cuyas funciones asume ahora la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública; nombramiento de los componentes del tribunal así como de los asesores especialistas del mismo en el desarrollo de las pruebas de conocimiento, físicas, psicotécnicas y médicas, así como su gestión operativa; tramitación de la propuesta de aprobados del tribunal para su nombramiento como personal funcionario policial en prácticas por cada ayuntamiento, de acuerdo a la puntuación y preferencia ordenada de las personas solicitantes; apoyo al tribunal para la realización de las diferentes pruebas; tramitación y abono de las dietas que le correspondan a las personas componentes del tribunal y asesoras;
las demás que resulten precisas y necesarias para el normal funcionamiento del proceso selectivo, incluida la resolución de las reclamaciones y recursos administrativos que se presenten, así como la remisión del expediente y defensa ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando sea interpuesto recurso ante esta.
Por otro lado, los municipios que se adhieren, de acuerdo con la cláusula cuarta del referido Convenio, adquieren el siguiente compromiso, entre otros: Delegar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante acuerdo del Pleno, las competencias descritas en el apartado primero de la cláusula anterior para la selección, por oposición libre, del empleo de policía local Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1, conforme con las vacantes de su cuerpo de policía local que figuren en su Oferta de Empleo Público, ejercitándose dichas competencias delegadas a través de la extinta Dirección General de Seguridad y Emergencias, cuyas funciones asume ahora la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, dependiente de la entonces Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, actual Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Tal delegación debe incluir, en todo caso, la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas y comprenderá únicamente las plazas de oposición libre del empleo de policía local, incluidas las nuevas vacantes que se produzcan por los procesos de movilidad, así como las vacantes que genere la promoción interna de la escala básica, sin alcanzar al procedimiento de cobertura de las plazas que por movilidad horizontal entre los diferentes Cuerpos de Policía Local haya previsto cada ayuntamiento. A tales efectos, solo se tendrán en cuenta las nuevas vacantes que se produzcan hasta la fecha de presentación de instancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Decreto 178/2006, de 5 diciembre, por el que se establecen las condiciones

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 16/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

PaísEspaña

Fecha16/02/2024

Nro. de páginas212

Nro. de ediciones2978

Primera edición01/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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