Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 22/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 10, lunes 22 de enero de 2024

2.2. En lo referente a la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto, esta Dirección General de Energía remitió oficio, de fecha 18/01/2023, a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, por ser el órgano competente para dictar la declaración de impacto y, por lo tanto, para determinar la exención de su cumplimiento, o, en su defecto, emitir informe en calidad de servicio informante del órgano sustantivo, indicándose en el oficio mencionado que esta Dirección General de Energía entendía que, salvo concurrencia de otras razones ambientales cuya determinación correspondiera a ese Servicio de Impacto Ambiental, la instalación referida estaría exenta de la necesidad de someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, habida cuenta que los datos que se aportan en el proyecto indican que la superficie de la planta fotovoltaica es inferior a 10 Ha y que su línea de evacuación tiene una longitud inferior a 3 km, por lo que el proyecto no se encontraría entre los supuestos contemplados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y, por tanto, no sería necesario someterse al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.
2.3. Obra en el Expediente contestación de fecha 20/01/2023 de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente al oficio mencionado en el punto anterior, donde se indica que los datos que se aportan en el proyecto en cuanto a su ubicación y características técnicas, hacen que el mismo no se encuentra entre los supuestos contemplados en los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, por lo que no le es de aplicación ninguno de los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental previstos en la misma.
TERCERO. Del Procedimiento de la Utilidad Pública y su justificación.
3.1. El procedimiento establecido para la declaración, en concreto, de Utilidad Pública viene desarrollado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, señalando los artículos 140 y siguientes las exigencias procedimentales del mismo, entre las que se puede citar la documentación que se ha de acompañar a la solicitud de declaración en concreto de Utilidad Pública, los trámites de información pública y de alegaciones y de información a otras Administraciones Públicas. La solicitud de declaración en concreto de Utilidad Pública, se ha efectuado simultáneamente al trámite del procedimiento de autorización de la instalación, consultándose las administraciones municipal e insular respecto a la compatibilidad del Planeamiento Urbanístico y Territorial, constando informes evacuados por ambas Administraciones Públicas.
3.2. El promotor ha procedido a la aportación de la justificación de la disponibilidad del suelo mediante la presentación de contrato de arrendamiento de la finca rústica donde se localizarán las 4 plantas fotovoltaicas de 2 MW de potencia conjunta, desde donde se verterá la energía producida en el punto de conexión concedido, merced a la ejecución de una línea de MT, la cual discurre por diferentes terrenos, lo que ha propiciado por parte del promotor la solicitud de la declaración, en concreto, de Utilidad Pública.
3.3. Las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución gozan ope legis de Utilidad Pública, ahora bien, para que los efectos de la Utilidad Pública pueden desplegarse al objeto de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la implantación en el territorio de las mismas, ésta ha de ser declarada por órgano competente en el ámbito del procedimiento legal y reglamentariamente establecido.
3.4. La Utilidad Pública de una determinada instalación eléctrica, en este caso, instalaciones de generación de energía consistentes en plantas fotovoltaicas, que no disponga de disponibilidad del suelo necesario para su implantación, debe declararse, previo análisis y estudio de las posibles alegaciones que se hayan producido en el procedimiento, así como de la posible concurrencia de otros intereses púbicos, llevando a cabo un juicio o ponderación de los diversos intereses que concurren en el caso concreto, que pueden obedecer a intereses privados, pero también a intereses públicos existentes en el ámbito concreto objeto de solicitud de expropiación.
3.5. La declaración de Utilidad Pública se ha configurado como un instrumento al servicio de políticas de orden sectorial relacionadas con la consecución de finalidades de interés social de la más variada índole, entre

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 22/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

PaísEspaña

Fecha22/01/2024

Nro. de páginas188

Nro. de ediciones2978

Primera edición01/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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