Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 20/9/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 114, miércoles 20 de septiembre de 2023

12615

SEXTO. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, con fijación asimismo en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en el Portal de Transparencia, para general conocimiento.
En Vega de San Mateo, a quince de septiembre de dos mil veintitrés.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Máximo Alexis Ramos Ramírez.
LA SECRETARIA GENERAL, Raquel Alegre Sánchez.
179.903

Secretaría ANUNCIO
3.339
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 51.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace público que el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 14 de septiembre de 2023, ha adoptado el acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
PRIMERO. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias:
a La aprobación de convenios interadministrativos para la consecución de los fines de interés público, así como la autorización al Alcalde-Presidente para actuar en los citados convenios ante cualquier Administración Pública, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, en los términos previstos en los artículos 15 y 16 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
b Las competencias que como órgano de contratación le corresponden al Pleno, de conformidad con la Disposición adicional segunda, apartado 2, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
c La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
d La competencia que corresponde al Pleno para celebrar contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando sea competencia del Pleno, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor, de conformidad con la Disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
e La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados.
SEGUNDO. Las atribuciones delegadas se ejercerán por la Junta de Gobierno Local en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano. En el texto de los acuerdos adoptados en virtud de esta delegación se hará constar de forma expresa esta circunstancia, mediante la inclusión en la parte expositiva, del siguiente texto:
CONSIDERANDO que la adopción de este acuerdo es competencia de la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación conferida por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria y urgente de fecha __________
de _____ B.O.P. número ____, de _____ de _______ de 2023.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 20/9/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

PaísEspaña

Fecha20/09/2023

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones2979

Primera edición01/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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