Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 25/12/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

11952

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, viernes 25 de diciembre de 2020

mismo, a los efectos de dotar a la gestión administrativa del Instituto de la adecuada agilidad.
CONSIDERACIONES:

Se recoge en el artículo 7 del Reglamento Orgánico del Instituto, que establece que los miembros del Consejo de Administración son nombrados y cesados por decisión del Consejo de Gobierno Insular.

I. Acerca de las determinaciones que establece el Reglamento Orgánico del Instituto sobre la composición que debe tener el Consejo de Administración.

III. Acerca de las competencias del Consejo de Administración del Instituto.

El Reglamento Orgánico del Instituto prevé, en su artículo 6.2, que el Consejo de Administración estará integrado por la persona titular de la Presidencia del Instituto, y por un número de vocales que no será superior a ocho, siempre en número par, con el fin de asegurar un número total de miembros impar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8
del Reglamento Orgánico del Instituto, el Consejo de Administración ostentará las más amplias facultades en orden a la actuación, gestión y representación del Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria, correspondiéndole en especial las siguientes atribuciones:

Serán miembros natos del Consejo de Administración las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de Patrimonio Histórico y Medio Ambiente.
En el supuesto de que alguna de las anteriores ostente la Presidencia por delegación, adquirirá la condición de miembro nato la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Sector Primario.
Asimismo, el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo habrá de nombrar otras/os dos Consejeras/os como miembros del Consejo de Administración, uno de ellas/os de entre los que ostenten responsabilidades de gobierno, y otra/o de entre los que no sean titulares de ninguna Consejería de Gobierno o Área de la Corporación, este último a propuesta de los Grupos Políticos. Dicha propuesta será elevada por los Grupos Políticos en un escrito firmado por todos los Portavoces a la Presidencia del Cabildo, quien la someterá a la consideración del Consejo de Gobierno Insular. El miembro designado de entre los Consejeros sin responsabilidades de gobierno podrá tener hasta dos suplentes, que habrán de incluirse en la propuesta de los Grupos dirigida a la Presidencia.
En caso de que se nombren otros miembros del Consejo de Administración, éstos serán designados por el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria.
Al menos la mitad de los miembros del Consejo de Administración deberán ostentar la condición de Consejeras/os insulares del Cabildo de Gran Canaria.
II. Sobre la competencia para el nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Administración.

j Las competencias y funciones que, en materia de contratación u otras, le atribuya específicamente el Consejo de Gobierno Insular, el Pleno de la Corporación u otros órganos cabildicios, y guarden relación con el funcionamiento o fines del Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria, todo ello de conformidad con la legalidad vigente.
A la vista del contenido de la citada letra j procede ahora, igualmente, determinar las atribuciones que resulta oportuno delegar en el Consejo de Administración del Instituto para dotar de la máxima agilidad a la gestión del mismo IV. Sobre la conveniencia de delegar competencias en la Presidencia del Instituto.
De otro lado, cuando el Reglamento se refiere a las competencias de la Presidencia del Instituto, viene a señalar, en su artículo 11.1.g que le corresponde las que específicamente le sean delegadas por el Consejo de Administración u otros órganos del Cabildo Insular y guarden relación con el funcionamiento o fines del Instituto Insular para la Gestión Integrada del Patrimonio Mundial y la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria, todo ello de conformidad con la legalidad vigente.
Procede, por tanto, delegar en la Presidencia del Instituto las competencias del Consejo de Gobierno que están delegadas en los titulares de las Consejerías, en aras a conseguir la máxima agilidad en la gestión administrativa.
En virtud de los antecedentes y consideraciones

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 25/12/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

PaísEspaña

Fecha25/12/2020

Nro. de páginas180

Nro. de ediciones2978

Primera edición01/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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