Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 15/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 72, lunes 15 de junio de 2020

acredite que han experimentado un impacto significativamente negativo en su actividad como consecuencia de la crisis del COVID-19. La evaluación de dicho impacto se realizará caso a caso, tomando como base la actividad de los últimos cuatro años, conforme a criterios objetivos sobre un indicador de tráfico o, en su defecto, de ingresos imputables a dicha actividad.
2. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, y la magnitud de la reducción será aprobada por el Consejo de Administración de cada Autoridad Portuaria, siempre teniendo en cuenta la situación económico-financiera de la misma, sin que pueda superar el 60 % de la cuota íntegra en el caso de terminales de pasajeros y hasta el 20 % en el resto de concesiones o autorizaciones, debiendo incorporarse a la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma con rango formal de Ley.
3. Para el cálculo de la reducción serán de aplicación los criterios que establece el artículo 178 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 18. Medidas respecto de la tasa de actividad.
1. Las Autoridades Portuarias, a solicitud del sujeto pasivo, justificando cumplidamente el impacto negativo en su actividad de la crisis del COVID-19, podrán dejar sin efecto para el año 2020 el límite inferior de la cuota íntegra anual de la tasa de actividad establecido en el artículo 188.b.2.º 1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante.
2. Las Autoridades Portuarias, a solicitud del sujeto pasivo, justificando cumplidamente el impacto negativo en su actividad de la crisis del COVID-19, podrán modificar para 2020 la exigibilidad de la tasa de actividad establecida en el título habilitante, suprimiendo en su caso el pago anticipado y difiriendo su liquidación al final del ejercicio en función de la actividad efectivamente desarrollada. En todo caso no será requerida más garantía que la del propio título concesional o autorización otorgada.
La implementación de estas medidas exige la modificación de las condiciones fijadas en los títulos de ocupación, mediante el procedimiento de modificación no sustancial establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina mercante RDLeg 2/201, 5 de
septiembre. La competencia para resolver estos procedimientos, en el ámbito de las concesiones demaniales, recae en el Consejo de Administración.
Razones de celeridad y eficacia aconsejan delegar en el Presidente dicha competencia, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 8 de mayo de 2020, ACUERDA
Primero. Delegar en el Presidente la competencia para resolver los procedimientos de modificación de las condiciones de los títulos concesionales que corresponda, dirigidas a la aplicación de las medidas establecidas en los artículos 16-18 del Real DecretoLey 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Segundo. La delegación surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero. El Presidente mantendrá informado al Consejo de Administración de las actuaciones realizadas en el ejercicio de esta delegación.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de Reposición ante este Consejo de Administración en el plazo de UN 1 MES, o contencioso-administrativo en el plazo de DOS 2 MESES ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución. No obstante, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, estos plazos están suspendidos, reanudándose su cómputo en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
En cumplimiento de lo que establece el apartado 5
del artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace constar que el ACTA de la presente sesión no ha sido aprobada aún.
Las Palmas de Gran Canaria, a doce de mayo de dos mil veinte.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 15/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

PaísEspaña

Fecha15/06/2020

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones2978

Primera edición01/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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