Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 3/6/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 67, miércoles 3 de junio de 2020

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
EXCMO. CABILDO INSULAR
DE GRAN CANARIA
Consejería de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras, Transportes y Movilidad Servicio Administrativo de Obras Públicas ANUNCIO
2.291
Resolución 273/2020, de 25 de mayo por la que se reanudan los plazos y términos de los procedimientos de autorización de obras, actividades e instalaciones, situadas en la zona y/o franjas de protección de las carreteras cuya explotación sea competencia del Cabildo de Gran Canaria.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 127 en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta, de la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre y demás disposiciones complementarias;
habida cuenta del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, adoptado en sesión de 31 de julio de 2019, de delegación de competencias en los titulares de las Consejerías de la Corporación;
vista la Ley 8/2015 de 1 de abril de los Cabildos Insulares de Canarias, vistos los Decretos Territoriales 157/1994, de 21 de julio y 112/2002, de 9 de agosto, de Transferencia de Funciones a los Cabildos Insulares en materia de Carreteras y demás disposiciones concordantes y complementarias, visto el informe de 22 de mayo de 2020, suscrito por los Jefes de Servicio, Administrativo y Técnico, de Obras Públicas e Infraestructuras, Considerando que, entre las competencias que esta Corporación ejerce en materia de carreteras insulares y en carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, se encuentra su explotación, que comprende las operaciones de conservación y mantenimiento y las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo entre otras, la regulación del uso de las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección tal como recoge expresamente el artículo 22 de la Ley 9/1991, de 8
de mayo, de Carreteras de Canarias, en adelante LCC.

4471

Considerando que, en virtud de las disposiciones citadas en esta Consejería de Obras Públicas, Infraestructuras, Transporte y Movilidad se tramitan y resuelven los procedimientos de autorización de obras previstas en los artículos 25, 26 y 27 de la LCC, así como en los artículos 49, 50, 51, 55 y 61 del Reglamento de Carreteras de Canarias, aprobado mediante Decreto 131/1995, de 11 de mayo, proyectadas fuera del suelo clasificado como urbano por el planeamiento municipal, Considerando que la actividad de intervención de la Administración, que se ejerce mediante el procedimiento de autorización sectorial, tiene como fin último garantizar la adecuada y segura prestación de los servicios públicos que precisan de la propia carretera y de la circulación en general y que debe ser congruente con los motivos y fines que la justifiquen, Considerando, a mayor abundamiento que cuando las solicitudes de autorizaciones sectoriales se refieran a actuaciones promovidas por las Administraciones Públicas, se debe considerar que dicha actividad va dirigida a satisfacer el interés general de su competencia, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que determina que éstas deben respetar en su actuación, entre otros, los principios de servicio efectivo a los ciudadanos y racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, y que derivan de los ya recogidos en la Constitución Española de 1978.
Considerando, así mismo, los principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad, recogidos en el artículo 4 de la precitada Ley 40/2015, entre ellos, el de proporcionalidad, en relación con determinadas actuaciones, cuya autorización es solicitada por personas, físicas y/o jurídicas, privadas, y que indudablemente tienen una incidencia positiva en el mantenimiento de las condiciones de seguridad de las carreteras, introduciendo a su vez, sinergias beneficiosas en la conservación del paisaje construido y en la economía local así como que, determinadas actividades impulsadas por la iniciativa privada, han sido consideradas de interés estratégico o, incluso, van dirigidas a cumplir con las condiciones normativas de salubridad de las instalaciones.
Considerando que, a pesar de que el otorgamiento de las autorizaciones sectoriales, no alcanza, por si sola, a legitimar la ejecución de las actuaciones autorizadas, dado que para su ejecución se debe

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 3/6/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

PaísEspaña

Fecha03/06/2020

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones2974

Primera edición01/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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