Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 15/5/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 59, viernes 15 de mayo de 2020

hábiles, desde la fecha de publicación de la convocatoria, pudiendo anticiparse la solicitud desde su publicación en la página web del Ayuntamiento.
El plazo máximo para resolver las solicitudes es de tres meses, a contar desde la fecha de fin del plazo de presentación de las mismas. La resolución de las subvenciones se publicará en la sede electrónica de la web municipal.
4. Requisitos de los beneficiarios/as y forma de acreditarlos:
1. Podrán ser beneficiarios de las mencionadas subvenciones todos aquellos trabajadores autónomos que reúnan los siguientes requisitos generales:
- Que no estén sujetos a actividades esenciales no cesadas por el Decreto 463/2020, de 14 de marzo autónomos que desarrollen una actividad se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo.
- Que estando sujetos a actividades esenciales no cesadas por el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, la reducción de facturación durante el periodo comprendido entre el 15 de marzo de 2020 y 15 de abril de 2020 haya sido superior al 25% con respecto al período mensual inmediatamente anterior.
2. Asimismo deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
- Que como consecuencia de la actual situación provocada por la pandemia del COVID-19 hayan visto afectada su actividad económica con una reducción de facturación superior al 25% por la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma.
- Que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Que estén al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con la Administración del Estado, Administración Autonómica y con el Ayuntamiento de Betancuria.
- Que realicen su actividad económica en el municipio de Betancuria.

4071

- Que estén domiciliados fiscalmente en el municipio de Betancuria.
- Que el trabajador no compatibilice su actividad con el trabajo por cuenta ajena.
- Que no estén incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Que no sean deudores por resolución de procedencia de reintegro a los efectos de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Relación de actividades incluidas en esta ayuda:
1. Todas las que se realicen en el municipio de Betancuria por trabajadores autónomos, personas físicas o societarios, que no estén comprendidas entre aquellas actividades declaradas esenciales por el Decreto 463/2020, que establece el estado de alarma en el territorio nacional como consecuencia de la situación creada por la crisis epidemiológica del COVID-19, salvo que la reducción de facturación durante el periodo comprendido entre el 15 de marzo de 2020 y 15 de abril de 2020 haya sido superior al 25% respecto al período mensual inmediatamente anterior.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
5. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes:
Sólo se podrá presentar una solicitud por autónomo, persona física o societaria. Se presentará en el modelo normalizado de instancia general que se adjunta a la presente convocatoria, que será firmado por el/la interesado/a o por su representante legal. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, desde la fecha de publicación de la convocatoria, pudiendo anticiparse la solicitud desde su publicación en la página web del Ayuntamiento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 15/5/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

PaísEspaña

Fecha15/05/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones2974

Primera edición01/01/2001

Ultima edición03/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2020>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31