Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 19/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

2196

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 22, miércoles 19 de febrero de 2020

aprobar definitivamente el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Fuerteventura, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro del mismo a los efectos de su entrada en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 82.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

1. El tiempo necesario para adquirir experiencia, como una de las condiciones necesarias. trayectoria
EL CONSEJERO DE ÁREA INSULAR DE
POLÍTICAS SOCIALES, FORMACIÓN Y
RECURSOS HUMANOS, Víctor Modesto Alonso Falcón.

3. La obtención de unos resultados adecuados en la: aplicación del sistema de evaluación del desempeño.

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO Y RENDIMIENTO Y LA CARRERA
PROFESIONAL HORIZONTAL DEL CABILDO
INSULAR DE FUERTEVENTURA Y SUS
ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El objetivo del presente Reglamento de evaluación del desempeño y rendimiento y la carrera profesional horizontal del Cabildo Insular de Fuerteventura y sus Organismos Autónomos, consiste en diseñar un marco de la carrera horizontal, basado en la consolidación del grado personal para sus empleados públicos, teniendo como referencia el modelo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en adelante TREBEP.
Consiste en diseñar un marco de carrera horizontal basado en la consolidación del grado personal, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, el cual debe ser objeto de desarrollo por las respectivas leyes de función pública, por lo que su aplicación se sustenta, en la actualidad, en el reconocimiento del grado personal en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
La carrera profesional se proyecta mediante la consolidación del grado, con efectos sobre la promoción profesional del empleado público y sobre las retribuciones complementarias complemento de destino.
En cuanto a los mecanismos de adquisición del grado personal dependerá, según las líneas anticipadas en el TREBEP, de tres elementos clave:

2. Los méritos acreditados sobre la formación adquirida o la participación en actividades de mejora continua y calidad. conocimientos adquiridos, actuación profesional.

En cuanto a las variables o criterios tenidos en cuenta para avanzar en este modelo de reconocimiento del grado personal, caben destacar los siguientes aspectos:
En primer lugar, la antigedad, condición necesaria, aunque no suficiente, para progresar como criterio de carácter objetivo, lo cual reduce la desconfianza en comparación con los criterios subjetivos. Sin embargo, se trata de un factor ajeno a la valoración del esfuerzo del empleado.
Por ello, junto con la acreditación y la valoración de la formación de carácter, también, objetivo, se establecen otros de carácter subjetivo, como el desempeño y las competencias profesionales adquiridas, donde se evalúa la actitud, la calidad y cantidad del trabajo y la actuación profesional.
El sistema retributivo diseñado en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, otorgó indudable importancia a las retribuciones ligadas al puesto de trabajo, por lo que, al contrario, un sistema de carrera profesional debe tener como referencias básicas la trayectoria y actuación profesional, los conocimientos adquiridos y el desempeño del empleado público, así como el logro de determinados niveles de competencias clave.
La promoción profesional debe considerarse, por tanto, como un concepto que se relaciona de manera indiscutible con la carrera administrativa y que convierte al reconocimiento del grado personal en una vía de progreso basado en la aptitud, las destrezas y la calidad de los trabajos realizados y no en las características y requisitos del puesto de trabajo.
Se evita, con ello, la necesidad de adscripción a puestos de trabajo distintos para obtener una mejora retributiva, disminuyendo de manera significativa las tensiones generadas por la inexistencia de mecanismos de carrera vertical.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 19/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

PaísEspaña

Fecha19/02/2020

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones2975

Primera edición01/01/2001

Ultima edición06/05/2024

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