Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 10/2/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 18, lunes 10 de febrero de 2020

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.
119.897/16

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO 5
PUERTO DEL ROSARIO
EDICTO
798
Procedimiento: JUICIO VERBAL 250.2 NÚMERO
0000082/2018.

1951

Abogada: DOÑA PATRICIA BALADRÓN GARCÍA.
PARTE DEMANDADA: EXPLOTACIONES EJUPE, S.L. En rebeldía.
OBJETO DEL JUICIO: RECLAMACIÓN DE
CANTIDAD.
FALLO
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA ASCENSIÓN ÁLVAREZ
JIMÉNEZ en nombre y representación de la entidad actora PLURALIA SYSTEMS, S.L., contra la demandada EXPLOTACIONES EJUPE, S.L., debo:

Materia: SIN ESPECIFICAR.
INTERVENCIÓN, INTERVINIENTE, ABOGADO
Y PROCURADOR:
Demandante: PURALIA SYSTEMS, S.L.
Demandado: EXPLOTACIONES EJUPE, S.L. Abogada:
DOÑA PATRICIA BALADRÓN GARCÍA.
Procuradora: DOÑA ASCENSIÓN ÁLVAREZ
JIMÉNEZ.
Doña Olimpia Suárez Fontela, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cinco de Puerto del Rosario y su Partido:
HACE SABER:
Que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
Juez sustituta que la dicta: Doña Dolores Gutiérrez Rebolleda.
Lugar y fecha: Puerto del Rosario, 1 de febrero de 2019.
PARTE DEMANDANTE: PLURALIA SYSTEMS, S.L.
Procuradora: DOÑA ASCENSIÓN ÁLVAREZ
JIMÉNEZ.

1. CONDENAR Y CONDENO a la demandada a pagar a la entidad actora la cantidad de CINCO MIL
CIENTO VEINTINUEVE EUROS CON
VEINTINUEVE CÉNTIMOS 5.129,29 EUROS, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos a partir de la sentencia.
2. CONDENAR Y CONDENO a la demandada a la devolución a la actora de las máquinas de filtración de agua potable para suministro objeto de los contratos suscritos entre las partes de fecha 11 de agosto de 2014
número 14-00558 y 19 de marzo de 2015 número 15-00346.
3. Todo ello, con expresa imposición de costas al demandado.
Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas artículo 455 LEC. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna artículo 458 LEC. De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15 de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009 de 3
de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 10/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

PaísEspaña

Fecha10/02/2020

Nro. de páginas160

Nro. de ediciones2978

Primera edición01/01/2001

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829