Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 7/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 17, viernes 7 de febrero de 2020

1789

Prestacional 162/2019. Materia: Otros Derechos Seguridad Social. Demandante: Mutua Universal.
Demandados: Vasile Poienar, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Pabel Pérez Fernández. Abogados: Esther Segura Bruno, y Servicio Jurídico Seguridad Social.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA.

Doña María Ivana Vega del Diego, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Nueve de Las Palmas de Gran Canaria,
732
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 601/2019.
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Carmen Rosa Cubas Alemán. Demandados: Explotaciones Turísticas Las Camelias, S.L. y Fogasa. Abogado:
Gustavo Adolfo Tarajano Mesa.

HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 162/2019, a instancia de Mutua Universal contra Vasile Poienar, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social se ha dictado Sentencia de fecha 15/01/2020.
Haciéndose saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes al de la notificación, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciarlo, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario; la consignación deberá efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander al número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 al concepto 3497 0000 65 0162 19. Se significará, además, que todo el que, sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficio del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer Recurso de Suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará, con independencia de la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo, el recurrente, hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el Recurso de Suplicación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Vasile Poienar, en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de enero de dos mil veinte.

9.932

EDICTO

Doña María Ivana Vega del Diego, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Nueve de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en Procedimiento tramitado en este Juzgado al 601/2019, a instancia de Carmen Rosa Cubas Alemán contra Explotaciones Turísticas Las Camelias, S.L. y Fogasa se ha dictado Sentencia de fecha 04/12/2019. Notifíquese la presente Sentencia en legal forma a las partes, Haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS
HÁBILES siguientes al de la notificación, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciarlo, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario; la consignación deberá efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander al número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 al concepto 3497 0000 65 0601 19. Se significará, además, que todo el que, sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficio del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer Recurso de Suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará, con independencia de la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo, el recurrente, hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el Recurso de Suplicación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Explotaciones Turísticas Las Camelias, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 7/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

PaísEspaña

Fecha07/02/2020

Nro. de páginas148

Nro. de ediciones2978

Primera edición01/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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