Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 1/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 132, viernes 1 de noviembre de 2019

modificación del Reglamento Orgánico para la incorporación del órgano ambiental de evaluación de planes y programas y de proyectos Disposición Adicional Segunda y Tercera, denominadas como Comisión Insular de Evaluación Ambiental Estratégica del Cabildo de Fuerteventura y Comisión Insular de Evaluación ambiental de Proyectos del Cabildo de Fuerteventura, respectivamente según se trate de planes y programas o proyectos.
III. Con fecha 31 de mayo de 2019, el Ayuntamiento de Tuineje ha solicitado al Cabildo Insular de Fuerteventura que sea el órgano ambiental insular quien asuma las funciones relativas a la evaluación ambiental de planes y programas, y de proyectos impulsados a iniciativa pública o privada.
IV. Ambas partes valoran la necesidad de llevar a cabo la colaboración interesada, en aplicación de los principios de cooperación y asistencia mutua cuya disponibilidad resulta imprescindible para conseguir los objetivos de eficacia perseguidos por ambas administraciones, para lo que, en ejercicio de sus respectivas competencias y de conformidad a lo legalmente dispuesto llevan a cabo el presente Convenio de Colaboración al amprado de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y, específicamente, en los artículos 47 a 52
y 143 y 144 de la citada norma, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica.
Por todo lo anterior y en virtud de lo expuesto en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias, el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Tuineje formalizan el presente convenio al órgano ambiental insular de planes y programas, de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS
Primera. DEFINICIÓN
A través de este Convenio el Ayuntamiento de Tuineje encomienda a la Comisión Insular de Evaluación Ambiental Estratégica del Cabildo de Fuerteventura, el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en relación a la evaluación ambiental de planes y programas impulsados a iniciativa pública o privada, con aplicación desde la firma del presente convenio no será de aplicación a los expedientes que se encuentren en trámite ambiental, por otras administraciones.

Segunda. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con los planes y programas impulsados a iniciativa pública o privada de los que el órgano ambiental municipal resultara competente según la legislación aplicable.
Tercera. INSTRUMENTO DE SEGUIMIENTO
Se creará una Comisión de Seguimiento que será, igualmente, el órgano colegiado encargado de resolver las dudas o problemas que se planteen en relación con la aplicación del presente Convenio, y estará compuesta por el Alcalde o persona en quien delegue, el Presidente del Cabildo o persona en quien delegue, un licenciado en derecho y un titulado superior competente en materias ambientales del Cabildo Insular y un licenciado en derecho y un titulado superior competente en materias ambientales del Ayuntamiento.
Cuarto. DOTACIÓN ECONÓMICA
De acuerdo a la modificación del Reglamento Orgánico del Cabildo de Fuerteventura, para la incorporación del órgano ambiental de evaluación de planes y programas y de proyectos Disposición Adicional Segunda y Tercera, se acordó en el punto 14 de la misma que la asistencia a las sesiones de la Comisión serán remuneradas o percibirán las indemnizaciones con cargo al Cabildo Insular de Fuerteventura, sin perjuicio de los límites intrínsecos a los cargos o estatuto funcionarial que concurra en cada caso, en función del vínculo correspondiente a cada miembro de la Comisión. Además de que la cuantía señalada de acuerdo a la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de otras funciones o puestos de trabajo o a las condiciones en que se desarrolla el trabajo se determina en 250 euros por sesión con un mínimo de 4 horas por sesión o en su caso, 60 euros por hora, sin perjuicio de que corresponderá a los Presupuestos Generales de la Corporación su modificación, en su caso.
De conformidad con lo anterior, los Ayuntamientos se comprometen a dotar de previsión económica presupuestaria suficiente, de modo que el gasto originado por el Convenio será devengado en función de las sesiones certificadas en las actas correspondientes de los órganos ambientales dedicadas a sus expedientes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del 1/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Las Palmas

PaísEspaña

Fecha01/11/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones2978

Primera edición01/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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