Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/04/2024 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXII - Nº 76
CORDOBA, R.A. MARTES 16 DE ABRIL DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

armamento menos letal para el uso de los Agentes Locales de Prevención y Convivencia y asistencia técnica para la elaboración de sistemas locales de prevención y convivencia art. 23. En el aspecto organizativo, es el propio Municipio o Comuna quien constituye su propia Guardia Local de Prevención y Convivencia y designa al funcionario a cargo, todos dependiente directamente de cada Estado local. Por su parte, los programas de formación de los agentes de estas Guardias Locales son propuestos, controlados y evaluados por el Instituto de Planificación y formación para la Seguridad y Convivencia creado en el art. 10 de la ley. Importante es destacar en este orden que dichas Guardias podrán usar armas menos letales en el ejercicio de sus tareas, conforme criterios de oportunidad y conveniencia fijados por el Ministerio de Seguridad o el organismo que lo remplace en sus competencias, quien también reglamentará y determinará los elementos incluidos en el concepto de armas menos letales y los protocolos de actuación arts. 26 y 27;
6 Que, anteriormente, dijimos que el sector privado también se encuentra incorporado a este nuevo sistema de seguridad. Es por ello que las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada serán propuestas, controladas y evaluadas por el Instituto de Planificación y Formación para la Seguridad y Convivencia, pudiendo ser contratadas sus servicios por el sector público, las empresas privadas y organizaciones de la sociedad civil conforme a los artículos 37 y 38 de la ley.
7 También es importante destacar que se incorpora, como un medio preventivo y/o probatorio de posibles acciones contra el orden o la seguridad, los dispositivos de video vigilancia que pudieren operar los prestadores de servicios de seguridad privada y los establecimientos privados que desarrollen actividades económicas instalados en espacios privados de acceso público, o en establecimientos privados que capten imágenes y/o sonidos del espacio o lugares públicos, cuyo contenido almacenado en sus sistemas deberán ser puestos a disposición de la Autoridad de acuerdo a lo que se disponga por vía reglamentaria;
8 Que, es atribución del Honorable Concejo Deliberante el sancionar Ordenanzas Municipales que se refieran a las atribuciones conferidas
MUNICIPALIDAD

por la Constitución Provincial a los municipios en su Art. 186. Y, por su parte, dicho artículo, en lo pertinente, establece que es competencia material del Municipio: 1. Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común y 14. Ejercer cualquier otra función o atribución de interés municipal que no esté prohibida por la Constitución y no sea incompatible con las funciones de los Poderes del Estado, todo ello conc. con art. 30 incs. 1 y 30, Ley 8102 y modif.POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE BERROTARAN EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 18/2024
Artículo 1º: ADHIÉRASE la Municipalidad de Berrotaran a la Ley Pcial.
N 10.954 BOE 21.12.2023 promulgada por Dec. Nº 2415/23, de fecha 21.12.2023, en cuanto sus disposiciones sean de aplicación en el Municipio conforme su marco de competencia territorial y material y sin perjuicio de las facultades legales propias y reglamentarias que a éste le corresponden en virtud del principio de la autonomía municipal y los poderes reservados de gobierno arts. 180, 185 y 186 conc. art. Ley N 8102 y modif.. Artículo 2: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir todos los acuerdos necesarios con el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y demás Órganos establecidos en la Ley Pcial. N 10.954
y a dictar los actos administrativos correspondientes a efectos de la aplicación en esta localidad de dicha normativa. ARTÍCULO 3º: Protocolícese, Publíquese, dése al Registro Municipal y, oportunamente, Archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Berrotarán, en sesión ordinaria a los 10 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.1 día - Nº 521837 - s/c - 16/4/2024 - BOE

OLIVA

RESOLUCIÓN ENARGAS I/910
Obra: Provisión de Gas Natural a Calle Progreso, Favaloro y Otras Lugar: Oliva Córdoba Proyecto Constructivo: DC00517/075 Primera Etapa Empresa Constructora: Municipalidad de Oliva 1- NOMBRE DE LA OBRA: Provisión de Gas Natural a Calle Progreso, Favaloro y Otras, Localidad Oliva, Departamento Tercero Arriba, Provincia de Córdoba, Proyecto Constructivo DC 00517/075 Primera Etapa 2- DELIMITACIÓN CATASTRAL: Conforme a los Planos de Anteproyecto DC00517/075Red de Distribución, elaborado por la Distribuidora de Gas del Centro S.A., y al Plano de Proyecto Constructivo, están involucrados
Manzana 164 - Lotes 100 -101 -102 -103 -104 -105 -106 -107 -108 -109
-110 - Calles Rafael Hernández Ramírez, Presidente Humberto Illia, Portugal y Escribano Francisco Ruiz Manzana 139 - Lotes 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,2
0,21 y 22 Calles Rafael Hernández Ramírez, Presidente Humberto Illia, Progreso y Escribano Francisco Ruiz Manzana 186 Lotes 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 101, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 Calles Rafael Hernández Ramírez, Raúl Alfonsín, Progreso y Remo Gastaldi

Manzana 62 Lotes 16, 17, 18, 19 y 20 Calles Raúl Alfonsín, Claudio
los siguientes lotes:

Prenna y Francia.

Manzana 137 - Lotes 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20
,21 y 22 Calles Rioja, Rafael Hernández Ramírez, Progreso y Portugal
Manzana 63 Lotes 16,17,18,19 y 20 Calles Irene Bizzi de Gotti, Claudio Prenna y Francia.

Manzana 138 - Lotes 1, 11,12,13,14,15,16,17,18,19 y 20 Calles Rioja, Rafael Hernández Ramírez, Progreso y Remo Gastaldi
Manzana 64 Lotes 16,17,18,19 y 20 Calles René Favaloro, Irene Bizzi de Gotti y Francia.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/04/2024 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha16/04/2024

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1441

Primera edición31/07/2018

Ultima edición06/06/2024

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