Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/04/2024 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

AÑO CXI - TOMO DCCXII - Nº 74
CORDOBA, R.A. VIERNES 12 DE ABRIL DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

y Convivencia y, finalmente, las empresas privadas prestadoras de seguridad, propiciando también la participación de las personas humanas destinatarias de las políticas de seguridad pública y seguridad ciudadana, en particular, de los referentes de los sectores empresariales y de las organizaciones de la sociedad civil;
4 En lo que hace ya, específicamente, a lo que atañe a los Municipios y Comunas, la ley los faculta a adherir a dichas disposiciones, permitiéndoles constituir, sobre esa base normativa, sus respectivas Guardias Locales de Prevención y Convivencia, dándoles a éstas como misión esencial el contribuir al desarrollo del capital social de cada municipio o comuna, colaborando en el marco de sus funciones en la prevención de violencias, contravenciones y delitos como auxiliar de la Policía art.
19. Específicamente, dichos funcionarios tendrán, a tenor del art. 20 de la ley referida entre otras funciones, la de disuadir, prevenir y hacer cesar la comisión de todo tipo de faltas, infracciones o contravenciones y auxiliar a la Policía de la Provincia frente a estas situaciones ilegales, coadyuvar al mantenimiento del orden público y la tranquilidad entre los vecinos, auxiliar a los organismos competentes en la gestión de riesgo climático, catástrofes y protección civil, etc. Asimismo, se regulan las prohibiciones que le caben a estos funcionarios en el art. 21;
5 Que, por otra parte, es indudable que la adhesión a esta ley por el Municipio o Comuna requerirá de una asistencia técnica, tecnológica y formativa del parte del Gobierno Provincial, cosa que también se encuentra prevista. Así el Poder Ejecutivo Provincial puede proveer a los Municipios y Comunas de vehículos equipados para tareas de vigilancia y patrullaje, armamento menos letal para el uso de los Agentes Locales de Prevención y Convivencia y asistencia técnica para la elaboración de sistemas locales de prevención y convivencia art. 23. En el aspecto organizativo, es el propio Municipio o Comuna quien constituye su propia Guardia Local de Prevención y Convivencia y designa al funcionario a cargo, todos dependiente directamente de cada Estado local. Por su parte, los programas de formación de los agentes de estas Guardias Locales son propuestos, controlados y evaluados por el Instituto de Planificación y formación para la Seguridad y Convivencia creado en el art. 10 de la ley. Importante es destacar en este orden que dichas Guardias podrán usar armas menos letales en el ejercicio de sus tareas, conforme criterios de oportunidad y conveniencia fijados por el Ministerio de Seguridad o el organismo que lo remplace en sus competencias, quien también reglamentará y determinará los elementos incluidos en el concepto de armas menos letales y los protocolos de actuación arts. 26 y 27;
6 Que, anteriormente, dijimos que el sector privado también se encuentra incorporado a este nuevo sistema de seguridad. Es por ello que las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada serán propuestas, controladas y evaluadas por el Instituto de Planificación y Formación para la Seguridad y Convivencia, pudiendo ser contratadas sus servicios por el sector público, las empresas privadas y organizaciones de la sociedad civil conforme a los artículos 37 y 38 de la ley.
7 También es importante destacar que se incorpora, como un medio preventivo y/o probatorio de posibles acciones contra el orden o la seguridad, los dispositivos de video vigilancia que pudieren operar los prestadores de servicios de seguridad privada y los establecimientos privados que
por la Constitución Provincial a los municipios en su Art. 186. Y, por su parte, dicho artículo, en lo pertinente, establece que es competencia material del Municipio: 1. Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común y 14. Ejercer cualquier otra función o atribución de interés municipal que no esté prohibida por la Constitución y no sea incompatible con las funciones de los Poderes del Estado, todo ello conc. con art. 30 incs. 1 y 30, Ley 8102 y modif.POR ELLO,
desarrollen actividades económicas instalados en espacios privados de acceso público, o en establecimientos privados que capten imágenes y/o sonidos del espacio o lugares públicos, cuyo contenido almacenado en sus sistemas deberán ser puestos a disposición de la Autoridad de acuerdo a lo que se disponga por vía reglamentaria;
8 Que, es atribución del Honorable Concejo Deliberante el sancionar Ordenanzas Municipales que se refieran a las atribuciones conferidas
niéndose a disposición de los titulares de las mismas para tratar de encontrar una solución al inconveniente planteado;
Que al margen de ya existir una Ordenanza que prorroga el pago de cuotas de manera excepcional por la situación inflacionaria imperante, este H.C.D. considera apropiado tratar esta iniciativa, demostrando que somos un equipo de trabajo activo, atendiendo los requerimientos de la población, atento hemos sido elegidos para ello;

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE COSTA
SACATE, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1º: ADHIÉRASE la Municipalidad de Costa Sacate a la Ley Pcial. N 10.954 BOE 21.12.2023 promulgada por Dec. Nº 2415/23, de fecha 21.12.2023, en cuanto sus disposiciones sean de aplicación en el Municipio conforme su marco de competencia territorial y material y sin perjuicio de las facultades legales propias y reglamentarias que a éste le corresponden en virtud del principio de la autonomía municipal y los poderes reservados de gobierno arts. 180, 185 y 186 conc. art. Ley N 8102 y modif.. Artículo 2: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir todos los acuerdos necesarios con el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y demás Órganos establecidos en la Ley Pcial. N 10.954 y a dictar los actos administrativos correspondientes a efectos de la aplicación en esta localidad de dicha normativa. ARTÍCULO 3º: Protocolícese, Publíquese, dése al Registro Municipal y, oportunamente, Archívese.
Fdo.:Cravero DanielPresidente Concejo;Crosetto Florencia - Vicepresidente; Marchiori Walter -vicepresidente segundo;Pellizzer Leonel -Concejal vocal; Centenaro BelenConcejal vocal; Gigena Liliana - Concejal vocal.
1 día - Nº 521821 - s/c - 12/4/2024 - BOE

ORDENANZA 262/2024
VISTOS Que el inicio, desarrollo y ejecución de viviendas del programa Casa Propia Construir Futuro, logró su finalidad de brindar a diversas familias de la localidad el anhelo tan esperado de su casa propia;
Y CONSIDERANDO:
Que, como toda vivienda a estrenar, puede tener sus imprevistos y contingencias, como consecuencia de diversos factores: suelo, materiales, mano de obra, etc;

Que, en algunas de las viviendas del mencionado proyecto, se han advertido distintos desperfectos, manifestado por los adjudicatarios mediante nota presentada al D.E.M. el pasado 12 de enero del corriente año;
Que el Departamento Ejecutivo en lugar de mirar para un costado, por el contrario, consideró importante atender las necesidades requeridas, po-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/04/2024 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha13/04/2024

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1443

Primera edición31/07/2018

Ultima edición08/06/2024

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