Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/03/2024 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

AÑO CXI - TOMO DCCXI - Nº 66
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 27 DE MARZO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Provisión del Boleto Educativo Rural a nivel local.
Por ello:

Y CONSIDERANDO:
Que, es una cuestión de público conocimiento y una de las principales preocupaciones de la sociedad en su conjunto y de las instituciones a cargo de la seguridad pública, el constante crecimiento de situaciones de conflictividad vecinal, de hechos contravencionales que violan las disposiciones locales y, más grave aún, la ocurrencia de delitos de diversa índole que, lamentablemente a diario, suceden en la generalidad de nuestro País salvo muy pocas y honrosas excepciones, sean estos últimos de consecuencias menores, sean -por el contrariocasos con un mayor nivel de organización, de mayor complejidad y con un amplio efecto propagador de daño social.
Que, frente a esta grave problemática, el Gobierno de la Provincia de Córdoba ha elaborado -en conjunto con las Autoridades competentes en
Que, esta ley implica un nuevo paradigma en política de seguridad pública, ya que incorpora la participación de distintos estamentos de gobierno en el ataque a la problemática de la inseguridad en sus distintas facetas.
Así, participan en la ejecución de esta nueva política de seguridad, naturalmente, el Poder Ejecutivo Provincial, el Poder Judicial de la Provincia, el Ministerio Público Fiscal y las Fuerzas Provinciales de Seguridad, como así también participan los Municipios y Comunas y otros entes u organizaciones, tales como el Instituto de Planificación y Formación para la Seguridad y Convivencia, las recientemente creadas Guardias Locales de Prevención y Convivencia Ciudadana GLP, los Consejos Departamentales, Municipales y Barriales de Prevención y Convivencia Ley Nº 9235, el Observatorio de Seguridad y Convivencia y, finalmente, las empresas privadas prestadoras de seguridad, propiciando también la participación de las personas humanas destinatarias de las políticas de seguridad pública y seguridad ciudadana, en particular, de los referentes de los sectores empresariales y de las organizaciones de la sociedad civil.
En lo que hace ya, específicamente, a lo que atañe a los Municipios y Comunas, la ley los faculta a adherir a dichas disposiciones, permitiéndoles constituir, sobre esa base normativa, sus respectivas Guardias Locales de Prevención y Convivencia, dándoles a éstas como misión esencial el contribuir al desarrollo del capital social de cada municipio o comuna, colaborando en el marco de sus funciones en la prevención de violencias, contravenciones y delitos como auxiliar de la Policía art. 19.
Específicamente, dichos funcionarios tendrán, a tenor del art. 20 de la ley referida entre otras funciones, la de disuadir, prevenir y hacer cesar la comisión de todo tipo de faltas, infracciones o contravenciones y auxiliar a la Policía de la Provincia frente a estas situaciones ilegales, coadyuvar al mantenimiento del orden público y la tranquilidad entre los vecinos, auxiliar a los organismos competentes en la gestión de riesgo climático, catástrofes y protección civil, etc. Asimismo, se regulan las prohibiciones que le caben a estos funcionarios en el art. 21.
Que, por otra parte, es indudable que la adhesión a esta ley por el Municipio o Comuna requerirá de una asistencia técnica, tecnológica y formativa del parte del Gobierno Provincial, cosa que también se encuentra prevista. Así el Poder Ejecutivo Provincial puede proveer a los Municipios y Comunas de vehículos equipados para tareas de vigilancia y patrullaje, armamento menos letal para el uso de los Agentes Locales de Prevención y Convivencia y asistencia técnica para la elaboración de sistemas locales de prevención y convivencia art. 23. En el aspecto organizativo, es el propio Municipio o Comuna quien constituye su propia Guardia Local de Prevención y Convivencia y designa al funcionario a cargo, todos dependientes directamente de cada Estado local. Por su parte, los programas de formación de los agentes de estas Guardias Locales son propuestos, controlados y evaluados por el Instituto de Planificación y formación para la Seguridad y Convivencia creado en el art. 10 de la ley. Importante es destacar en este orden que dichas Guardias podrán usar armas menos letales en el ejercicio de sus tareas, conforme criterios de oportunidad y conveniencia fijados por el Ministerio de Seguridad o el organismo que lo remplace en sus competencias, quien también reglamentará y determinará los elementos incluidos en el concepto de armas menos letales y los protocolos
materia de seguridad públicaun plexo normativo que, a través de la Legislatura de Córdoba, se ha convertido en La Ley Pcial. N 10.954, ya vigente.
Así, dicha ley crea el Sistema Integrado de Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana de la Provincia de Córdoba, que tiene como objetivo principal general el diseño participativo y la gestión asociada de las políticas públicas de prevención y lucha contra las violencias, las contravenciones y el delito, de promoción de la paz y la tranquilidad social art. 1.

de actuación arts. 26 y 27.
Que, anteriormente, dijimos que el sector privado también se encuentra incorporado a este nuevo sistema de seguridad. Es por ello que las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada serán propuestas, controladas y evaluadas por el Instituto de Planificación y Formación para la Seguridad y Convivencia, pudiendo ser contratadas sus servicios por el sector público, las empresas privadas y organizaciones de la sociedad civil
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE VILLA YACANTO
Sanciona con Fuerza de ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: -APRUÉBESE el convenio de adhesión del Municipio de Villa Yacanto al Régimen de provisión del Boleto Educativo Rural de la Pcia. de Córdoba celebrado con fecha 20/02/2024 por el Departamento Ejecutivo Municipal y la Secretaría de Transporte del Gobierno Pcia. que se adjunta a la presente como parte integrante del presente dispositivo.
ARTÍCULO 2: - DÉSE copia de la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de Villa Yacanto, para su conocimiento y efectos que estime corresponder.
ARTÍCULO3º: -COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHÍVESE.
Dada en la Sala de Sesiones del HCD de Villa Yacanto en Sesión Ordinaria correspondiente a la fecha de 07 de marzo de 2024, Acta N05/2024.
Fdo.por: Romina S. Arregui Carranza-Presidente y Susana Márquez-Secretaria ANEXO
1 día - Nº 518317 - s/c - 27/3/2024 - BOE

ORDENANZA 1056/2024
PROMULGADA POR DECRETO N028/2024
VISTO: La sanción de Ley Pcial. N 10.954 BOE 21.12.2023 promulgada por Dec. Nº 2415/23, de fecha 21.12.2023 en materia de seguridad pública a nivel provincial.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/03/2024 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha27/03/2024

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones1438

Primera edición31/07/2018

Ultima edición30/05/2024

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