Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/01/2024 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 24
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 31 DE ENERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

El proyecto determinará la cantidad, disposición y forma de los tendidos aéreos para cada tipo de poste o elemento de sostén, mecánicas, distancias mínimas entre conductores, distancias mínimas a las aceras y calzadas; debiendo ubicarse las redes de energía por sobre las demás, luego las correspondientes a servicios audiovisuales y por último aquellas de servicios de telefonía e internet.-

que deberá encontrarse el vértice inferior de la catenaria formada por el cable, no será en ningún caso inferior a los 4.50 mts. En los casos de cruces de rutas dicha altura mínima será de 6 mts., salvo que los organismos controladores de las mismas dispongan una altura superior. Cuando los tendidos del servicio de referencia demandaren el cruce de las vías de la red ferroviaria, deberán seguirse y respetarse, las normas impuestas por la empresa ferroviaria.-

Artículo 9º: ESTABLÉCESE que toda vez que el servicio brindado por el prestador requiera de energía eléctrica a lo largo de sus tendidos, ésta no podrá ser tomada de ningún servicio prestado por la Municipalidad, ni del provisto a los particulares, salvo que mediare el consentimiento expreso de los mismos. El prestador del servicio deberá gestionar y obtener el suministro de la empresa concesionaria del servicio eléctrico. Será a cargo del primero el costo de la tramitación necesaria, de la instalación y el consumo resultante. La instalación del suministro de energía deberá ser realizada en un todo de acuerdo a las normas técnicas que en cada caso impongan las prestadoras eléctricas y la Municipalidad.-

El tendido subterráneo será sin limitación de prestatarias.

Los extremos de los conductores de las redes, deberán contar con identificación nombre de la empresa, número de teléfono, etc.
Los conductores inactivos que no estén prestando algún tipo de servicio provenientes de reformas, actualizaciones, desconexiones por mora de cliente, o por cualquier otra causa usados para eventos anuales, tales como fiestas populares o exposiciones, o tendidos abandonados, deberán ser retirados por la empresa prestataria del servicio. Los proyectos de obras de redes deberán estar suscripto por profesional responsable, arquitecto y/o ingeniero especialista. Artículo 5º: ESTABLÉCESE que los prestadores deberán realizar el tendido de sus cables respetando las distancias mínimas reglamentarias respecto del suelo y de los conductores eléctricos. No obstante, si en algún lugar la red de cables del servicio produjera alteraciones en la calidad y seguridad del servicio eléctrico, el prestador responsable de ella deberá dar inmediata solución al problema. Artículo 6º: ESTABLÉCESE que el prestador del servicio está obligado a reparar, a satisfacción del Departamento Ejecutivo, las columnas que, como consecuencia del tiro desmedido y/o desequilibrado de sus redes, resulten con deterioros y/o deformaciones y/o pérdida de verticalidad, como asimismo las veredas y de más instalaciones que pudieran ser dañadas como consecuencia del tendido de redes. Artículo 7º: ESTABLÉCESE que permiso o autorización del uso del espacio público no es absoluto para el prestador de los servicios citados en el Artículo 1º. La Municipalidad podrá exigir el retiro o reubicación de las instalaciones por las siguientes circunstancias:

Artículo 10º: DISPÓNESE que Departamento Ejecutivo determinará la cantidad, ubicación y características de las columnas que, eventualmente, deben colocarse como soporte de los cables. En la misma forma determinará la forma del uso común de la infraestructura entre varios prestadores simultáneos. Artículo 11º: LA Municipalidad no será responsable, en ningún caso, por daños provocados al prestador y/o su servicio, equipos o personal y/o al concesionario del servicio eléctrico y/o a terceros con motivo o por el hecho del tendido de las redes. Los prestadores deberán contratar un seguro de responsabilidad civil, por el monto que fije el Departamento Ejecutivo, a efectos de cubrir los eventuales daños a la Municipalidad o a terceros. Artículo 12º: ESTABLÉCESE que el permiso o autorización para el uso del espacio público otorgado por la Municipalidad podrá ser revocado sin derecho a reclamo o indemnización de ningún tipo por parte del prestador del servicio de Internet y/o cable, y/o telefonía, por alguna de las causas siguientes:
1. Cuando no sean corregidas en tiempo y forma las observaciones que la Municipalidad efectúe respecto del cumplimiento de la totalidad de las normas que conforman y dan origen a la presente reglamentación.

1. Necesidad de correr las instalaciones debido a la ejecución de obras públicas o privadas que se vean afectadas por el tendido.-

2. Por reiteración de infracciones a la presente reglamentación.

2. Racionalización de las instalaciones.-

3. Por falta de pago de las tasa municipales respectivas.-

3. No adecuación a la presente reglamentación de los tendidos existentes.4. Trabajos de ampliación de las redes existentes o instalación de nuevas redes que no contaren con el correspondiente permiso, obtenido en los términos previstos en la presente norma. En tales casos los prestadores responsables deberán proceder al retiro, remoción, traslado o acondicionamiento de sus ins-

Artículo 13º: Los actuales prestadores de los servicios referidos en el Artículo 1º deberán presentar, en el plazo que fije el Departamento Ejecutivo, el estado actual de su red de servicios, como si se tratara de un nuevo prestador, información que será actualizada anualmente. Para la extensión de la red actual, o para la utilización de nuevas columnas de alumbrado o colocación y/o utilización de postes deberán contar con la autorización del
talaciones, bajo apercibimiento de revocación del permiso en caso de incumplimiento de las tareas en el plazo fijado. Todos los gastos que ello implique serán a exclusivo cargo del prestador, incluso los que hubiera debido realizar la Municipalidad por incumplimiento del prestador obligado.

Departamento Ejecutivo. En lo posible se evitará de incorporar el uso de nuevas columnas de alumbrado público o de postes como soportes para la extensión y/o ampliación de sus instalaciones, debiendo recurrirse en caso de ser necesario a la colocación de soportes específicos.-

Artículo 8º: DISPÓNESE que en los cruces aéreos de calles y avenidas la altura mínima, media sobre el vértice superior del gálibo de la calzada, a la
Artículo 14º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/01/2024 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha31/01/2024

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1443

Primera edición31/07/2018

Ultima edición08/06/2024

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