Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/01/2024 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Lujan, Walter Roberto c/ Municipalidad de Arroyito - Demanda Contencioso Administrativa Recurso Directo en los cuales de manera invariable hasta la actualidad, inclusive determina que el carácter provisorio de la designación del agente en planta permanente.
Qué, asimismo, es conocido el criterio jurisprudencial mediante el cual el derecho subjetivo de carácter administrativo invocado -estabilidad recién se incorpora al patrimonio de los particulares cuando se cumplen los requisitos constitucionales y reglamentarios - de carácter formal y sustancial - para la obtención de tal garantía, exigencias que deben ser acreditadas en cada caso con un título jurídico indubitable art. 1 inc. c, Ley 7182.

Que es de destacar, que la totalidad de la jurisprudencia en la materia, muy lejos de legitimar actos que son nulos, se ha expresado siempre en el sentido contrario, puesto que ni el Poder Judicial ni el Poder Ejecutivo ni sus organismos pueden convalidad actos nulos como lo es el Decreto al que vengo haciendo referencia.

Que conforme se ha expresado en estos considerandos, estamos ante un acto nulo. En el derecho administrativo, la declaración de nulidad de los actos busca principalmente reafirmar la vigencia objetiva del ordenamiento jurídico, es decir, asegurar el cumplimiento del interés público y del bien común por sobre los intereses del político de turno, e inclusive los intereses de la administración, que no es otro que respetar el orden jurídico vigente.
Que ciertamente la Administración se encuentra habilitada para eliminar de oficio Decretos que han sido dictado en franca violación de las normas del Municipio, por sí y ante sí, actos como el que se impugna por su gravedad, y por haber sido evidentemente dictados con dolo y conocimiento por un intendente abogado, que comprende o debió comprender los alcances y efectos de un acto de esta naturaleza, sin mediar situación de excusación alguna procedió a dictarlo sin más.
Que por otro lado, la posibilidad legal y legitima y de revocar un acto ostensiblemente ilegítimo, tiene fundamento en clausulas inclusive de la Constitución Nacional, como son el art. 31 que determina la jerarquía normativa de las fuentes objetivas del derechos, el art. 99, inc. 1 pone en cabeza del Presidente de la Nación la responsabilidad política de la administración general del país y hasta el Jefe de Gabinete de Ministros, por imperio del art. 100 inciso 1 se encuentra legitimado para ejercer la administración, es decir, dirigir la administración de cara a sus fines y no a los fines políticos que pudieren existir en torno a un acto como el dictado.

Que estamos ante una clase de actos administrativos que no se agotan con su cumplimiento, sino que determinan y condicionan y ese ha sido el objeto de su dictado el actuar futuro del Municipio, todo lo cual provoca en sí mismo un daño que deberá ser reparado.
Que todo acto administrativo nulo de nulidad absoluta es irregular y en cuanto tal puede y debe ser revocado aun en sede administrativa. Es más, en casos como el presente, se ha entendido que la Administración no solo que puede declararlo nulo, sino que debe hacerlo con miras al bien común, es
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 14
CORDOBA, R.A. VIERNES 19 DE ENERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

decir, se encuentra obligada a revocar el acto y evitar se continúen provocando daños. Es evidente que la designación de pase a planta de 73 becarios, sin contrato conforme a derecho previo, por decreto, sin llamado a concurso, sin aprobación del Tribunal de Cuentas, sin previsión presupuestaria, a instancias del Gremio y de una Comisión de Relaciones Laborales incompetente para ello, cabría entenderla en el peor de los casos como una designación meramente transitoria, la que si, válidamente puede ser cancelada dentro de los seis meses de efectuada por la Autoridad que dictó el acto conforme lo establece el propio Estatuto de Personal Municipal, cancelando las designaciones sin invocación de causa, con mayor razón puede ordenarlo durante ese tiempo, o inclusive frente a los vicios de dolo, ilegalidad, antijuridicidad, e inconstitucionalidad denunciados de este acto, siendo el mismo merecedor de su declaración de nulidad, con su efecto natural desde que el mismo ha sido dictado, quedando sin efecto tales designaciones. Claramente, una interpretación distinta o en sentido contrario vulneraría los derechos constitucionales de idoneidad e igualdad ya citados.

Que conforme lo expresado en los considerandos, y lo expresado en el dictamen de Asesoría Letrada, conforme los efectos de la nulidad absoluta de un acto viciado, creo justo y oportuno instruir la constitución de querellante particular por parte de la Municipalidad de La Calera en la denuncia penal en trámite, como asimismo iniciar las acciones de daños y perjuicios que por derecho correspondan.

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA CALERA
en uso de las atribuciones y facultades de ley:
DECRETA
Artículo 1º: DEJAR SIN EFECTO y DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA del Decreto Nº 453-06/DE/2023, con efecto retroactivo al momento de su dictado por las razones invocadas.
Artículo 2º: NOTIFÍQUESE a la Dirección de Recursos Humanos a fin de que proceda a la notificación a quienes corresponda.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de La Calera .
Artículo 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.
La Calera, 12 de Diciembre de 2023.
Fdo.: Mgtr. Fernando Rambaldi, INTENDENTE - Lucas E. Larrosa, SECRETARIO DE GOBIERNO
2 días - Nº 507139 - s/c - 19/1/2024 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/01/2024 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha19/01/2024

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones1438

Primera edición31/07/2018

Ultima edición30/05/2024

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