Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/01/2024 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

normativo vigente como también los antecedentes propios de esta Administración, y con ello, la certeza del derecho que es un valor sustancial y primario de la vida jurídica.
La ausencia de base legal objetiva del acto administrativo de designación en planta permanente bajo examen, justifica y quita, a su vez, la posibilidad de invocar el Decreto N 078/2023 como título de derecho que no puede prevalecer frente al principio de juridicidad y de sometimiento expreso de la administración municipal al orden jurídico, como una derivación necesaria y consustancial al estado de derecho Sentencia N 2 de fecha 6/3/2014, TSJ in re Turinetti Gerardo Antonio c/ Municipalidad de San Francisco Demanda contenciosa administrativa Plena Jurisdicción . Recurso de Casación; entre otros.

Todo ello se colige con que el derecho del empleado público a la carrera y al escalonamiento respectivo requiere como condición la estabilidad en dicho cargo, y ésta, a su vez, tiene como PRE-REQUISITO el ingreso según lo determine la ley, esto es por concurso e ingreso por la categoría inferior del agrupamiento que corresponda; situaciones que en ninguno de los agentes comprendidos en el citado Decreto N 078/2023 aparece cumplimentado.
ii. Sin perjuicio de lo indicado, cabe también avanzar en la descalificación del Decreto N 078/2023 de fecha 29 de Junio del 2023, atento a que no se advierte la existencia de los reflejos presupuestarios necesarios que den sustento o soporte jurídico financiero a las referidas designaciones en planta permanente.
Así, resulta notorio que el Decreto 078/2023 fue dictado en exceso de las facultades que competen al Departamento Ejecutivo, debido a que la designación se dispuso violentando gravemente restricciones legales, entre ellas la contemplada en el Art. 69º de la Ley 8102; la Ordenanza Presupuestaria Nro. 2196/2022, constituye un límite a la competencia del Departamento Ejecutivo, quien no puede designar más empleados que los cargos previstos en dicha Ordenanza, por más que existan fondos disponibles; generando a las claras un caso de incompetencia material que determina la invalidez del acto administrativo.

Además de ello, la liquidación de haberes de los agentes acorde al acto administrativo fechado 29/06/2023, con designación de cargo a partir del 01/06/2023, exhiben principio de ejecución a posterior del mes de Julio/
Agosto 2023, no habiendo tenido en cuenta el nombramiento en ninguno de estos aspectos relacionados entre la fecha de la supuesta sanción y la arriba indicada a ningún fin administrativo, económico, financiero ni contractual.
iii. Amén de las irregularidades manifestadas, luego de una ardua y profunda investigación, este Departamento Ejecutivo puede afirmar que la selección de las personas mencionadas en el Decreto N 078/2023 carece de antecedentes suficientes que permitan responder a los criterios de idoneidad e igualdad que nuestro Estatuto de Personal Municipal impone: NO
EXISTE ANTECEDENTE, VALORACION, EXAMEN Y/O JUSTIFICACION
ALGUNA QUE CONDUZCA Y RESPALDE EN FORMA OBJETIVA LAS
MOTIVACIONES PLASMADAS EN EL DECRETO 078/2023.

A ello debemos adicionar que, lo más notorio e irregular de esta sorpresiva, reciente y delicada designación de cargos días posteriores a la derrota en Comicios llevados a cabo el 25/06/2023, no responde ni se asemeja en la más mínimo a los criterios, costumbres y antecedentes que tuvo esa propia Gestión durante los años 2012 a 2023 inclusive; denotando a todas luces que el acto carece de razonabilidad y motivación legal alguno, tornándose absurdo, ilógico, arbitrario, desproporcionado e irracional.

Esta Administración puede concluir que el acto resulta desproporcionado luego de analizar no sólo el fin que tiene la norma que otorga la atribución al órgano, con las medidas adoptadas por éste, sino particularmente ausencia de proporcionalidad entre los hechos causa que determinan el acto y lo que este dispone.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 10
CORDOBA, R.A. LUNES 15 DE ENERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Además de no poseer proporcionalidad alguna lo pretendido por el anterior representante del D.E.M. el acto resulta nulo por ser totalmente absurdo: no existe elemento objetivo alguno que justifique la designación, luego de ser vencido en las elecciones municipales, de 13 agentes permanentes municipales, en un mismo acto administrativo, con diversos y diferentes antecedentes laborales, siendo que muchos de ellos prestaron servicios como agentes contratados por diversos periodos en la Gestión anterior, sin que existan motivos previstos que justifique una ampliación de personal permanente NUNCA ANTES REALIZADA en esta Administración Municipal .
En este orden de ideas, Agustin Gordillo en su Tratado de Derecho Administrativo1 sostiene que al referir a la arbitrariedad como un vicio de tipo subjetivo, en atención a que el administrador prescinde de la sujeción de la ley o la prueba, o razona falsamente con lo que el acto se funda en uso sola voluntad, en su capricho o veleidad personal. Por más que el funcionario tenga en ciertos casos un margen de discrecionalidad, ello no significa que pueda actuar caprichosamente o arbitrariamente. Debe, pues, atenerse a los hechos acreditados en las actuaciones, no fundarse en pruebas inexistentes ni desconocer las existentes, tener fundamentación normativa seria, etc.
c Que, si bien en el caso correspondería la declaración de nulidad de oficio en sede administrativa, se advierte que la misma se torna innecesaria por cuanto el Decreto N 078/2023 carece de eficacia propia de todo acto administrativo atento las omisiones y gravísimas irregularidades manifestadas;
d Que a mérito de las consideraciones expuestas y sin perjuicio de la investigación administrativa que se dispone, corresponde declarar la revocación del Decreto N 078/2023, declarándolo la nulidad absoluta y manifiesta de la designación como agentes permanentes, dejándola sin efecto, y disponiendo que los agentes municipales comprendidos en el mismo retornen al status o condición que tenían con anterioridad a su designación como agente permanente;
e Que, una vez retornado los agentes a la situación anterior, se procederá a resolver la vinculación de cada uno en forma individual, conforme legajo y antecedentes obrantes en el Municipio;

Por todo ello, conforme facultades legalmente previstas en el Art 47º y 48º de la L.O.M. Ley Provincial N 8102 y sus modificatorias, LA INTENDENTA MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES
D E C R ETA :
Art. 1º: DECLÁRESE nulo de nulidad absoluta el Decreto N 078/2023, fechado el día 29 de junio de 2023, el Decreto N 103/2023, como así mismo toda otra disposición que se haya dictado como consecuencia del mismo, por los motivos, hechos, circunstancias y fundamentos expuestos y expresados en los considerandos del presente Decreto. Art. 2º: DÉJESE sin efecto la designación como Personal Permanente de la Municipalidad de Porteña a los Sres. Pérez Estefanía, DNI N 33.020.692, Rach Rosana, DNI N 17.667.668, Bertello Patricia, DNI N 23.040.408, Vega Jonathan, DNI N 33.842.866, Arrieta Gabriela, DNI Nº 24.188.167, Mezzano Adrián, DNI N 18.380.828, Acosta Leonardo, DNI N 21.625.506, Giorgis María Belén, DNI N 36.773.235, Castañares Edith Alicia, DNI N 24126.016, Caffaratti María del Carmen, DNI N 21.401.692, Gudiño Emiliano David, DNI N
33.798.072 y Gauna Leandro Iván, DNI N 36.359.975. Art. 3º: DISPÓNESE el retorno de los Sres. Pérez Estefanía, DNI N
33.020.692, Rach Rosana, DNI N 17.667.668, Bertello Patricia, DNI N
23.040.408, Vega Jonathan, DNI N 33.842.866, Arrieta Gabriela, DNI
Nº 24.188.167, Mezzano Adrián, DNI N 18.380.828, Acosta Leonardo, DNI
N 21.625.506, Giorgis María Belén, DNI N 36.773.235, Castañares Edith
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/01/2024 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha15/01/2024

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones1438

Primera edición31/07/2018

Ultima edición30/05/2024

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