Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/12/2023 - 5º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

5

a
1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVIII - Nº 245
CORDOBA, R.A. MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

d Cuando se trate de contrataciones con reparticiones públicas, entidades autárquicas, sociedades de economía mixta en las que tenga participación mayoritaria el Estado Nacional, los Estados Provinciales o las Municipalidades; en cuyo caso las compras deberán efectuarse bajo cláusulas más favorables ya sea en precio, calidad, plazos, etc.

ponibles que puedan existir en las divisiones de dicha Partida Principal, con la finalidad de reforzar partidas para atender remuneraciones y las demás comprendidas en la misma. Dicha compensación no autoriza la creación de nuevas partidas, para la creación de cargos u otras categorías dentro de la Partida Principal I, lo cual sólo podrá realizarse mediante Ordenanza.

e Cuando en caso de prórroga de contrato de locación en los que la Municipalidad sea locataria de bienes o servicios para los cuales no exista previa opción, se convenga la ampliación del plazo pactado, en tanto no se alteren los precios y estos sólo sufran las modificaciones porcentuales permitidas por el contrato original o por ley que rija en la materia.

b Dentro de las Partidas Principales Bienes de Consumo y Servicios, podrán efectuarse compensaciones en sus divisiones internas o entre ellas, pudiéndose transferir de una Partida Principal a la otra, siempre que no se modifique la sumatoria que resulta al adicionar las Partidas Principales, que deberá ser fija e inamovible.

Artículo 8º: CONTRATACION DIRECTA. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa en los siguientes casos:

c Dentro de las Partidas Principales Transferencias para Financiar Erogaciones Corrientes, Transferencias para Financiar Erogaciones de Capital;
Bienes de Capital; Trabajos Públicos y Amortizaciones de la Deuda; podrán efectuarse compensaciones en sus divisiones internas, siempre que no se modifique el monto acordado a cada Partida Principal.

a Cuando el monto de la operación no exceda de $ 4.200.000,00 y puedan atenderse con los créditos disponibles asignados por las partidas del presupuesto vigente.
b Mediante Decreto del Departamento Ejecutivo, cuando en caso de urgencia manifiesta y por necesidades imperiosas no pueda esperarse el resultado de un proceso licitatorio o un concurso de precios sin afectar la prestación de servicios públicos. En este último caso el Departamento Ejecutivo remitirá al Honorable Concejo Deliberante, para conocimiento dentro de las cuarenta y ocho 48 horas siguientes, las constancias de las actuaciones labradas conforme a lo establecido por el Artículo siguiente.
c Por Decreto del Departamento Ejecutivo cuando hubiere sido declarado desierto dos 2 veces el mismo concurso, por falta de proponentes o por haber sido declarados inadmisibles las propuestas.
d Por Decreto del Departamento Ejecutivo cuando se trate de adquisiciones de bienes, productos o servicios que tengan precios oficiales que no pueden ser cambiados por el proveedor y que no puedan concursarse o licitarse en base a ellos. De tenerse que cotejar otros aspectos que no sea el precio, deberá procederse conforme a las disposiciones vigentes en materia de adquisiciones de esta Ordenanza.
e Por Decreto del Departamento Ejecutivo cuando se trate de contratación de Cemento Portland, en los lugares de producción y a sus productores, previo cotejo de precios.
f Por Decreto del Departamento Ejecutivo cuando se trate de reparación de vehículos, motores, máquinas y equipos, cuando resulte indispensable el desarme total o parcial de la unidad para realizar reparaciones necesarias.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9º: Se dispone que las concesiones de servicios públicos y las de uso de los bienes del dominio público municipal, se otorgarán con ajuste a las previsiones contenidas en las Ordenanzas que las autoricen.
Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo podrá efectuar mediante Decreto, cuando lo crea necesario, compensaciones de rubros presupuestarios de acuerdo a las siguientes normas:
a Dentro de la Partida Principal Personal: podrá compensarse tomando del crédito adicional establecido para incrementos salariales y/u otros créditos disBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 11º: Los fondos públicos recibidos por el Municipio desde el Estado Provincial y/o Nacional, los provenientes de organismos autónomos y autárquicos, los provenientes para los denominados Consejos Regionales y todo otro concepto, serán incorporados al Presupuesto para su ingreso y egreso, debiéndose proceder para este último caso conforme con las disposiciones de ésta Ordenanza y normas complementarias. Dichos fondos -para su mejor individualizaciónpodrán canalizarse por cuentas bancarias específicas, las que serán oficiales e incorporadas como tales dentro del manejo presupuestario.
Artículo 12º: El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Año 2.021, cuyas Planillas Anexas forman parte integrante de la presente Ordenanza, podrá rectificarse cuando las circunstancias así lo aconsejen o cuando surgieran adquisiciones de Bienes de Capital y/o Trabajos Públicos, no previstos en la presente Ordenanza.
Artículo 13º: Todo lo especificado y/o legislado en la presente Ordenanza, se rige por Ordenanza Nº 647/2012 que adhiere a la Ley de Contabilidad de la Provincia de Córdoba Nº 6395, sus modificatorias y Decreto Reglamentario; y por lo establecido en el Capítulo II - Presupuesto de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102 y modificatorias.

Artículo 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES DEL HCD. SANTA EUFEMIA, 22 DE DICIEMBRE DE
2021.- Promulgada por Decreto Nº 51/2.021.- Fdo. Beatriz A. Poli Presidenta HCD, Juan C. Pizarro Secretario HCD
La documentación que, como Planillas Anexas y PLAN DE OBRA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 - Art.74 Ley Orgánica Municipal 8102, son parte integrante de la presente Ordenanza, se encuentran para su consulta y conocimiento en Sede Municipal.
1 día - Nº 502871 - s/c - 26/12/2023 - BOE

ORDENANZA Nº 831/2021
VISTO Y CONSIDERANDO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON
FUERZA DE O R D E N A N Z A

3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/12/2023 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha26/12/2023

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones1438

Primera edición31/07/2018

Ultima edición30/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31