Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/11/2023 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Alteraciones de las Condiciones de Contrato debidamente autorizadas.

Artículo 15º: SELLADO DEL CONTRATO: El contrato será timbrado con el sellado de Ley correspondiente y será soportado por partes iguales entre ambas partes.
Artículo 16º: NORMAS GENERALES: El contratista será único responsable ilimitadamente, por todos los daños que pudiera sufrir el personal afectado a la obra.
Asimismo responderá por los daños que pudieran producirse a terceros, tanto a bienes como a personas, como consecuencia o por la realización de los trabajos encomendados. A tal fin contratará un seguro de Responsabilidad Civil contra terceros con cláusula cruzada y de no repetición a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya por un monto de pesos diez millones $ 10.000.000.-, que cubra accidentes o incidentes producido en la obra o por las tareas desarrolladas por la contratista.
La recepción definitiva de la obra no libera al contratista de las responsabilidades que determina el Código Civil y Comercial.
El contratista ajustará además, su actuación a las Leyes, Reglamentaciones y Ordenanzas correspondientes en vigor de las órdenes Nacionales, Provinciales o Municipales.
Los equipos y todos los elementos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos serán provistos por el Contratista.
Artículo 17º: IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES Y GRAVÁMENES: Toda contribución, gravámenes, impuestos directos o indirectos y tasas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes, estarán a cargo del contratista.
Artículo 18º: INSPECCIÓN DE OBRA: La Municipalidad se reserva el derecho de inspección de la misma por medio de la Secretaría de Obras Públicas, supervisando la correcta ejecución de los trabajos.
Artículo 19º: JORNALES, SEGUROS, LEYES SOCIALES: El contratista está obligado a llevar un registro del personal obrero, conforme a las disposiciones legales vigentes, los cuales deberán ser presentados ante la autoridad municipal correspondiente en el mismo acto de la firma del contrato, con sus correspondientes datos personales y registrales y de la previsión social que pudieren corresponder, asimismo y a efectos de corroborar con el cumplimiento de lo solicitado podrá ser requerido con anterioridad a la adjudicación del presente concurso. Deberá además, mantener al día el pago de salarios al personal que tuviera empleado en obra, abonando íntegramente los salarios estipulados de acuerdo a la Ley y dar estricto cumplimiento a la jornada legal de trabajo. Se hará cargo así mismo y para todo su personal, del pago de los seguros correspondientes, aportes jubilatorios y todas las cargas sociales que determine la legislación vigente.
La Municipalidad se reserva el derecho de exigir en el momento que crea conveniente, la presentación de los comprobantes que justifiquen el pago de los haberes correspondientes y de depósito de aportes y contribuciones laborales. La falta de presentación de dicha documentación facultará a La Municipalidad a la retención de los pagos hasta que se subsane el inconveniente. Toda cuestión entre el contratista y sus obreros y empleados, será de exclusiva responsabilidad y a cuenta del contratista. El contratista BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVII - Nº 227
CORDOBA, R.A. JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

deberá dar cumplimiento a la reglamentación vigente, en relación al seguro obrero por accidentes de trabajo, y debiendo la póliza a contratarse contemplar la cobertura a todos los riesgos que contempla la Ley Nacional Nº 9688 y Decreto Reglamentario o disposiciones que la sustituyan, debiendo extenderse la cobertura a todas las prestaciones e indemnizaciones sin exclusión de ninguna naturaleza.
Artículo 20º: SISTEMA DE CONTRATACION: La presente obra se contratará mediante el sistema de AJUSTE ALZADO, vale decir, por una suma global única a pagar por la obra, totalmente terminada, de acuerdo a su fin, lo que significa que también se consideran incluidos en el precio global establecido todos aquellos trabajos que, sin estar especificados en la documentación, fueren necesarios para dejar la obra terminada.
Artículo 21º: FORMA DE PAGO: El pago se realizará por certificación de avance de obra.
En el caso que el oferente requiriera la entrega de un adelanto, el mismo no podrá superar el veinte por ciento 20% del monto total de la obra, y se descontará de los certificados de avance de obra iniciales. En dicho caso, el oferente deberá aportar la Póliza de Caución especificada en el Artículo 14, adecuando el porcentaje al mismo que se otorgue como adelanto.
Los certificados de avance de obra serán abonados en un plazo máximo a los 30 treinta días de la fecha de emisión. Los certificados serán emitidos por la Secretaría de Obras Públicas, con un período mínimo de 15 quince días hábiles. La forma del pago será mediante transferencia bancaria y/o cheque de pago diferido.
Artículo 22º: RECEPCIÓN DE LA OBRA:
a PROVISORIAS: Habilitada la obra, se procederá a la recepción provisoria de la misma, acta que se suscribirá entre el contratista y la Inspección Municipal.
b DEFINITIVA: Se realizará a los 6 seis meses de suscripta la recepción provisoria. El contratista será responsable de todo defecto o vicio oculto derivado de la construcción del sistema.
Artículo 23º: FONDO DE REPARO: De cada certificado que se emita, la Municipalidad se descontará un equivalente al cinco por ciento 5% del monto del certificado en concepto de Fondo de Reparo, el cual se reintegrará al contratista a la firma del acta de recepción definitiva, siempre y cuando no se haya utilizado en reparaciones durante el período de garantía. El dinero retenido a tal fin, no devengará interés alguno a favor del contratista.
SECCION II
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Obra para la Provisión de Gas Natural a vecinos del Barrio Giachini de la ciudad de Colonia Caroya.
El Proyecto DC 225/376 consta de 1.250 metros lineales con un cruce de calle y la colocación de 28 Servicios Domiciliarios.
La cañería de Red de Gas Natural se extiende en zona de vereda, puede ser de tierra o materializada. Si fuese esta última, al finalizar la Obra debe quedar reparada.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/11/2023 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha30/11/2023

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones1438

Primera edición31/07/2018

Ultima edición30/05/2024

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