Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/10/2023 - 5º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

LUNES 9 DE OCTUBRE DE 2023
AÑO CX - TOMO DCCVI - Nº 193
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MUNICIPALIDAD

5

a SECCION

ALEJO LEDESMA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

SUMARIO
MUNICIPALIDAD ALEJO LEDESMA
Ordenanza N 626/23: Pag. 1
Ordenanza N 627/23 Pag. 2
Ordenanza N 628/23 Pag. 2

ORDENANZA N 626/23:

MUNICIPALIDAD LUQUE
Ordenanza 2053/2023 Pag. 3

VISTO CONSIDERANDO
POR ELLO:

COMUNA VILLA DE POCHO
Resolución N 22/2023 Pag. 13

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE ALEJO LEDESMA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Art.1º Declárese el pago obligatorio en particular a las parcelas alcanzadas por las obras aprobadas por la Ordenanza 616/23 donde se declaró obligatoriedad general a cargo de los propietarios beneficiarios de las obras, quedando perfeccionadas, dichas obligaciones en forma particular a través del certificado de obra que emite la Municipalidad de Alejo Ledesma formulando las cuentas según cómputo métrico respectivo. En aquellos certificados quedarán fijados todos los ítems que, por trabajos ejecutados, el vecino deba afrontar con su pago.
Art.2º A los efectos de determinar los cargos respectivos a los vecinos frentistas y beneficiarios de las obras, se establece en pesos: Trece mil ciento setenta y nueve con diez centavos $13.179,10 el metro cuadrado.
Dicho precio comprende la totalidad de los costos necesarios para la ejecución de la obra materiales y mano de obra.

Art.3º Sistema de prorrateo de costos de obras:

a El monto total de las obras de Pavimento de Hormigón Simple se prorrateará entre los propietarios de los inmuebles con frentes directos a las calzadas y proporcionalmente a la superficie resultante de multiplicar los metros de frente de la parcela beneficiada por el ancho de la calzada correspondiente a la mano sobre la que se encuentra emplazada.b Los costos que demande la construcción del cantero central, así como el de las bocacalles serán absorbidas por la Municipalidad. Art.4º El pago de las obras, en un todo de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza, será realizado exclusivamente por los propietarios beneficiados por las mismas, pudiéndose optar por las siguientes formas de pago:
a Pago contado, con el 20% de descuento, desde la aprobación de la presente ordenanza hasta quince días corridos a contar desde la recepción del certificado de deuda emitido por la Municipalidad.
b Pago a plazo:
b1- Hasta 6 seis cuotas mensuales fijas, iguales y consecutivas sistema BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MUNICIPALIDAD COSQUÍN
Remate Pag. 4

francés las cuales tendrán previsto un interés equivalente al 30% treinta por ciento anual.
b2- Hasta 12 doce cuotas mensuales fijas, iguales y consecutivas sistema francés las cuales tendrán previsto un interés equivalente al 60%
sesenta por ciento anual.
b3- Hasta 18 dieciocho cuotas mensuales fijas, iguales y consecutivas sistema francés las cuales tendrán previsto un interés equivalente al 80%
Ochenta por ciento anual.
cCuando por razones de fuerza mayor o de índole social el frentista a cargo de la contribución de mejora no pueda hacer frente al pago de las obras de acuerdo a las alternativas fijadas precedentemente, El Departamento Ejecutivo Municipal por motivos económicos-sociales fundados, previo informe de la Asistente Social Municipal, podrá extender el plan de pago hasta 60 sesenta cuotas con más un interés anual de hasta el equivalente a la tasa interbancaria BADLAR, asimismo, si aun así no pudiese hacer frente a las obligaciones el DEM podrá reducir los intereses por financiación.
dA los vecinos que se encontraren cumpliendo el pago de otras obras de contribución por mejoras relacionadas a la misma propiedad, podrán otorgársele el plazo de hasta 60 sesenta cuotas las cuales tendrán previsto un interés anual equivalente a la tasa interbancaria BADLAR.
eLos pagos se comenzarán a realizar entre el primero 1 al diez 10 del mes siguiente de notificado el certificado. Este plazo se tomará también para hacer las observaciones si las hubiere. Las cuotas siguientes se abonarán en forma mensual dentro de los diez 10 primeros días corridos de cada mes respectivo.
f-Con tarjeta de crédito hasta el máximo de cuotas habilitadas por cada banco emisor, según tasa de financiación estándar de cada banco. Art.5º El no pago de 5 cinco cuotas consecutivas o alternadas darán derecho a la Municipalidad a declarar al total de la deuda de plazo vencido pudiendo iniciar todos los trámites de carácter extrajudicial o judicial para el cobro de la misma más sus accesorios.

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/10/2023 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha09/10/2023

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1432

Primera edición31/07/2018

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2023>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031