Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/09/2023 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

desempeño como funcionarios o empleado de la Municipalidad y/o del Estado en los últimos, cuatro 4 años. Sobre nº 2: Propuesta Económica Nombre y apellido o razón social del Oferente. Canon ofrecido de acuerdo al Artículo 5 de las Condiciones Particulares. ARTICUTO 9. ASISTENCIA AL ACTO
Será libre la asistencia al acto de apertura de los sobres, debiendo los representantes de los proponentes acreditar fehacientemente su personería.
ARTICULO 10. MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS
Los oferentes mantendrán el precio ofrecido durante un plazo mínimo de treinta 30 días corridos contados a partir del acto de apertura de sobres. Transcurridos los mismos, de no existir manifestación fehaciente por parte del Oferente de su deseo de desistir de la licitación, el plazo de mantenimiento de la oferta se prorrogará automáticamente hasta la adjudicación.
El Adjudicatario deberá mantener su oferta hasta la fecha de firma del contrato de concesión.
ARTICULO 11. IGUALDAD DE LAS OFERTAS
Si entre las ofertas admisibles se verificaran coincidencias de canon en los posibles pre-Adjudicatarios, se llamará exclusivamente a esos proponentes a mejorar dicha oferta en forma escrita que se realizará en sobre cerrado, fijándose día y hora al efecto.
ARTICULO 12. ACEPTACIÓN DE LAS OFERTAS
La Municipalidad de Salsacate se reserva la facultad de solicitar información complementaria y/o adicional acerca de alguna de las ofertas. Por otra parte, Municipalidad de Salsacate se reserva el derecho de aceptar la oferta que considere más conveniente a sus intereses, o rechazarlas a todas sin lugar a reclamo alguno.
No necesariamente es oferta más conveniente aquella que estipulare un canon más alto, si del conjunto de las circunstancias evaluadas por la Municipalidad resultare que otra oferta puede acarrear una ventaja mayor. Cumplido los plazos y trámites exigidos por el presente Pliego, la Municipalidad de Salsacate determinará la propuesta que se considere más conveniente a sus intereses y notificará al proponente de su condición de preAdjudicatario en forma fehaciente. ARTICULO 13. IMPUGNACIONES
Los Oferentes tendrán derecho a tomar vista de lo actuado en el acto de apertura de sobres y presentar las impugnaciones que estimaren procedentes, dentro de las 24 has siguientes a dicho acto. Las impugnaciones deberán ser presentadas separadamente cada una de ellas por escrito, abonando la suma de pesos mil quinientos $ 1.500.- por cada oferta impugnada, en la sede de la Municipalidad de Salsacate, exponiendo las razones de hecho y de derecho en que se funden.
Las impugnaciones a las propuestas de terceros o al acto, no fundadas, que a juicio de la Municipalidad de Salsacate hayan tenido el propósito de entorpecer el trámite de la adjudicación, harán pasible a quien la haya formulado de la inhibición municipal para participar en futuros concursos o licitaciones públicas
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCV - Nº 176
CORDOBA, R.A. JUEVES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Las impugnaciones serán consideradas por la Municipalidad de Salsacate y su dictamen en cada caso tendrá carácter de inapelable. ARTICULO 14. GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN
El Adjudicatario efectuará el depósito de Garantía de Adjudicación del 5 %
cinco por ciento del monto adjudicado por todo el plazo de duración de la concesión, en garantía de cumplimiento del contrato de concesión, que deberá constituirse de la siguiente manera:
Depósito en pesos que deberá abonarse por caja municipal en la sede Municipal ubicada en Av. San Martín 72.
ARTICULO 15. CONTRATO DE CONCESIÓN
El contrato de concesión se firmará dentro de los diez 10 días hábiles de producida la notificación fehaciente de la adjudicación, quedando la redacción del mismo a cargo de Municipalidad de Salsacate y el sellado a cargo del Adjudicatario. ARTICULO 16. ACTA DE TOMA DE POSESIÓN
Cumplimentada la firma y sellado del contrato, se labrará el Acta de Toma de Posesión, donde constará el estado de conservación del área adjudicada, y que el Concesionario se obliga a mantener hasta la finalización de la concesión.
ARTICULO 17. INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA CONCESIÓN
Mientras dure la concesión, Municipalidad de Salsacate implementará inspecciones periódicas al efecto de verificar el estado de conservación y mantenimiento del sector en concesión, como así también el cumplimiento de todas las condiciones particulares que rijan la misma. A tales efectos se abrirá un Libro de Comunicaciones en el cual se plasmarán todas las anormalidades que se constaten. Para ello cada una de las partes designará un Responsable que emitirá y/o recibirá las comunicaciones pertinentes.
ARTICULO 18. FALTA DE CONSERVACIÓN
Si ante una inspección al inmueble objeto de la concesión surge que el estado de conservación, por causa atribuible al Adjudicatario, es inferior al labrado en el Acta de Toma de Posesión, Municipalidad de Salsacate notificará fehacientemente al Concesionario de lo detectado, otorgándole plazo perentorio para que repare el mismo, llevándolo al estado origen de la concesión; en caso contrario, Municipalidad de Salsacate procederá a la aplicación de una multa que podrá oscilar entre el 3% y el 10% del monto total del contrato. El mismo temperamento se seguirá con las obras y/o reformas complementarias que realice el Concesionario durante el periodo de concesión.
ARTICULO 19. INCUMPLIMIENTOS
La falta indistinta de cumplimiento de algún artículo incluido en este Pliego General o en el Pliego de Condiciones Particulares de la licitación, hará pasible al Concesionario de la pérdida parcial o total de los depósitos en garantía. Dicho importe ingresará a Municipalidad de Salsacate sin demora alguna, tomándose el mismo a cuenta por los daños y perjuicios definitivos que sufra la misma, llegando incluso a la rescisión del contrato de concesión, y quedando facultada Municipalidad de Salsacate a iniciar acciones judiciales por los perjuicios ocasionados.
En caso de que Municipalidad de Salsacate afecte los depósitos en garantía, el Concesionario queda obligado a reponer dicho importe dentro de los 15 días de su afectación
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/09/2023 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha14/09/2023

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones1438

Primera edición31/07/2018

Ultima edición30/05/2024

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