Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/07/2023 - 5º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

MIÉRCOLES 5 DE JULIO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCCIII - Nº 123
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MUNICIPALIDAD

5

a SECCION

ALEJO LEDESMA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

SUMARIO
MUNICIPALIDAD ALEJO LEDESMA
Resolución N 11/2023 Pag. 1

RESOLUCIÓN 11-2023
Colonia Caroya, 3 de julio de 2023.VISTO: El escrutinio definitivo respecto de las elecciones municipales celebradas el día 2 de julio de 2023.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme al Acta de aprobación del escrutinio definitivo mencionado en el Visto. Dicha acta se anexa a esta resolución y forma parte de la misma.
Que a efectos de adjudicación de los cargos en disputa, es menester la estricta observancia de los artículos 137, 153, 206 de la Carta Orgánica Municipal y los artículos 81, 82 y 83 de la Ordenanza N 2534/22.
Que conforme al artículo 137 de la Carta Orgánica, artículo 81 de la Ordenanza N 2534/22, la confección de la boleta de sufragio y los principios de derecho electoral y del sistema republicano de gobierno y los principios de la democracia representativa, corresponde adjudicar el cargo de intendente municipal de Colonia Caroya a la agrupación política que más votos haya obtenido en el tramo de Intendente y Concejales y proclamar en dicho cargo al ciudadano que esa agrupación hubiere postulado como candidato a intendente.
Que conforme al artículo 206 de la Carta Orgánica Municipal y artículo 82 de la Ordenanza N 2534/22, previo al inicio de las operaciones aritméticas impuestas por el mencionado artículo 206 de la Carta Orgánica Municipal para la adjudicación de las nueve 9 bancas en el Concejo Deliberante, es necesario verificar qué agrupaciones obtuvieron al menos el 4% de los votos válidos emitidos para que éstos sean tenidos en cuenta a los fines de dichas operaciones. Del acta de aprobación del escrutinio definitivo surge que la Lista 1 Partido Solidario, no alcanzó este porcentaje ya que hubo un total de 12480 votos válidos positivos y en blanco para el tramo Intendente y Concejales, mientras que esta agrupación obtuvo 371 votos, representativos de un 2,97% de dicho universo de votos válidos.
Las demás listas superan el porcentaje establecido por artículo 206 inciso 1 de la Carta Orgánica Municipal. Por tanto, las operaciones aritméticas de adjudicación de bancas en el Concejo Deliberante, se realizan con los votos obtenidos por la Lista 2 Frente Cívico de Córdoba, Lista 3 Partido Demócrata Cristiano, Lista 4 Proyecto Caroya, y la Lista 5 Somos Caroya.
Realizadas las operaciones aritméticas del artículo 206 inciso 2 de la Carta Orgánica Municipal sistema proporcional Dhont, surge que la agrupación que más votos obtuvo en el tramo Intendente y Concejales, no llega a ocupar más de la mitad de las nueve 9 bancas en disputa, por lo que, en aplicación del inciso 3.a de dicho artículo, corresponde adjudicar cinco 5 curules al partido o alianza más votado, siendo éste la Lista 4 Proyecto Caroya mayoría según surge del documento referenciado en el Visto.
Realizadas las operaciones de distribución de las cuatro bancas restantes conforme al artículo 206 inciso 3.b de la Carta Orgánica Municipal BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

sistema proporcional Dhont, corresponde adjudicar dos 2 bancas a la Lista 5 Somos Caroya primera minoría y dos 2 bancas la Lista 3 Partido Demócrata Cristiano segunda minoría.
A los fines de distribución de las tres 3 vocalías en disputa del Tribunal de Cuentas Municipal, y conforme artículo 153 de la Carta Orgánica Municipal y artículo 83 de la Ordenanza N 2534/22, se debe verificar si la agrupación política que obtuvo el tercer puesto en número de votos del tramo Tribunal de Cuentas, alcanzó el 15% de los votos válidos positivos y en blanco. De acuerdo al acta referenciada en el Visto y que forma parte integrante de esta resolución, el partido o alianza electoral más votado en este tramo, fue la Lista 4 Proyecto Caroya mayoría, seguida por la Lista 5
Somos Caroya primera minoría, mientras que el tercero más votado fue la Lista 3 Partido Demócrata Cristiano con 2929 votos segunda minoría. Teniendo en cuenta que para Tribunal de Cuentas hubo 12490 votos válidos votos positivos más votos en blanco, la Lista 3 Partido Demócrata Cristiano superó dicho porcentaje mínimo del artículo 153 de la Carta Orgánica Municipal, por lo que le corresponde la adjudicación de un 1 tribuno de cuentas como segunda minoría.
Por todo lo expuesto, lo resuelto oportunamente respecto a la oficialización de las listas y lo dispuesto por las normas citadas, los artículos 195
inciso 8, 208, concordantes y subsiguientes de la Carta Orgánica Municipal
LA JUNTA ELECTORAL DE COLONIA CAROYA
RESUELVE
Artículo 1.- Adjudicar el cargo de Intendente a la Alianza Proyecto Caroya al haber obtenido 4272 votos y, en consecuencia, PROCLAMAR
Intendenta de la ciudad de Colonia Caroya para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 1 de octubre de 2027, a la ciudadana Ana Paola Nanini, DNI N 23.872.403.
Artículo 2.- Adjudicar en el Concejo Deliberante de la ciudad de Colonia Caroya cinco bancas a la Alianza Proyecto Caroya al haber obtenido 4272 votos, dos bancas a la Alianza Somos Caroya al haber obtenido 3920 votos y dos bancas al Partido Demócrata Cristiano al haber obtenido 2935 votos.
Artículo 3.- En consecuencia del artículo anterior, y para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 1 de octubre de 2027, PROCLAMAR concejales de la ciudad de Colonia Caroya, por la mayoría, a los ciudadanos:
1 Adrián Lionel Zanier DNI N 23.664.852
2 Eliana Rosa De Buck DNI N 28.949.305
3 Juan José Pérez DNI N 21.399.625

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/07/2023 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha06/07/2023

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones1422

Primera edición31/07/2018

Ultima edición08/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones