Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/03/2023 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

lidades coordinarán sus relaciones con la Provincia, el Estado Nacional y los organismos descentralizados mediante convenios, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 190 de la Constitución Provincial. Agregándose que los Convenios deberán ser aprobados por las Municipalidades intervinientes mediante Ordenanza.
Que el convenio en cuestión resulta altamente beneficioso para los intereses municipales ya que permite a la Municipalidad obtener una financiación por parte del Gobierno Nacional para llevar adelante una obra de pavimentación en una calle de gran importancia para la comunidad de la localidad.
Por ello y lo dispuesto por el artículo 30 inc. 30 de la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba, 8102;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º APRUÉBASE el convenio celebrado entre la Secretaría De Obras Públicas dependiente del Ministerio De Obras Públicas y la Municipalidad de Luque de Adhesión al Plan Argentina Hace para la ejecución del proyecto Cordón Cuneta y Pavimento en Calle Juan Miranda, la que como anexo se incorpora formando parte de la presente Ordenanza.

Art. 2º COMUNÍQUESE, dese al Registro Municipal y archívese.

DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Luque a los seis días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
Promulgada mediante Decreto Nº 013/2023 de fecha 07 de febrero de 2.023.
firmas Trucco Gabriela - Sacchetti Paula
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 41
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Clase A1 Permite conducir ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos cuya cilindrada no supere los ciento veinticinco centímetros cúbicos 125 cm3
Clase A2 Permite conducir ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos cuya cilindrada supere los ciento veinticinco centímetros cúbicos 125
cm3 y no exceda los ciento cincuenta centímetros cúbicos 150 cm3
Clase A3 Permite conducir motocicletas cuya cilindrada supere los ciento cincuenta centímetros cúbicos 150 cm3.
Clase B1 Permite conducir automóviles, camionetas y casas rodantes motorizadas cuyo peso máximo no exceda los tres mil quinientos kilogramos 3.500 kg y el número de plazas no sea superior a nueve, incluida la del conductor.
Clase B2 Permite conducir automóviles y camionetas cuyo peso máximo no supere los tres mil quinientos kilogramos 3.500 kg y arrastren un remolque de hasta setecientos cincuenta kilogramos 750 kg. Los vehículos cuya conducción autoriza la licencia de clase B1.
Clase C Permite conducir camiones sin acoplado ni semi acoplado y casas rodantes motorizadas cuyo peso exceda los tres mil quinientos kilogramos 3.500 kg. Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase B2
Clase D1 Permite conducir vehículos de transporte de pasajeros de hasta ocho 8 plazas excluido el conductor. Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de clase B1.
Clase D2 Permite conducir vehículos de transporte de pasajeros con más de ocho 8 plazas, excluido el conductor. Los vehículos a cuya conducción autorizan las licencias de clase B2 y D1.

1 día - Nº 437875 - s/c - 01/03/2023 - BOE

ORDENANZA Nº 2027/2023
FUNDAMENTOS:

Actualmente el Municipio de Luque regula las normas de tránsito en el ámbito de su jurisdicción mediante la Ordenanza Nº 777/2001.
Asimismo, la ley Provincial de Tránsito Nº 8560 en el art. 1º establece que en las jurisdicciones municipales que adhieran, regirá la misma en todo aquello que no sea específicamente regulado localmente.

Que asimismo el art. 11 de la Ordenanza 777/2001 contempla las edades mínimas para conducir según los distintos tipos de licencias.

Que en relación a las clases de licencias las mismas han quedado desactualizadas en razón de los nuevos motovehículos existentes que tienen una cilindrada mayor a la contenida en el referido artículo, por ello que EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1º: MODIFIQUESE el Art. 16 de la Ley Nº 8560 que quedará redactado de la siguiente forma.
Art. 16.- CLASES: Las clases de licencias para conducir automotor son:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Clase D3 Permite conducir vehículos destinados a los servicios de policía, extinción de incendios y asistencia sanitaria en los que el peso máximo no exceda de tres mil quinientos kilogramos 3.500 kg y el número de plazas no sea superior a nueve 9, incluida la del conductor.
Los vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase D1.
Clase E1 Permite conducir camiones, cualquiera que sea su peso máximo autorizado. Vehículos articulados y/o con acoplado destinados al transporte de cosas. Los vehículos cuya conducción autoriza la licencia de la clase C.
Clase E2 Permite conducir maquinaria especial no agrícola. Vehículos a cuya conducción autoriza la licencia de la clase C.
Clase F Permite conducir vehículos con la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular, la que será descripta en la licencia. Los conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad.
Clase G Permite conducir tractores y maquinaria especial agrícola.
Art. 2º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al registro Municipal y archívese.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/03/2023 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha01/03/2023

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones1438

Primera edición31/07/2018

Ultima edición30/05/2024

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