Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/02/2023 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Artículo 4º: HABILITASE un Registro de Oposición, previo al inicio de la obra y por el término de 30 treinta días corridos a partir de la apertura del mismo. Quien desee oponerse deberá acreditar su condición de propietario o poseedor del inmueble que será beneficiado por la obra.
Si las Oposiciones no superaren el 30% treinta por ciento del total de los vecinos frentistas de la obra a ejecutar, la Municipalidad quedará automáticamente autorizada a disponer las medidas necesarias tendientes a la ejecución de la misma.
El D.E.M. determinará y publicará en los medios de difusión locales la fecha de apertura y cierre del Registro de Oposición, con indicación de su función, requisitos y horario de atención.
Artículo 5º: SE define como BENEFICIARIO a todo aquel propietario, poseedor o tenedor de la/s parcelas que serán abastecidas por la red de gas en los distintos barrios y zonas de la localidad comprendidos en el proyecto mencionado en el artículo 1. Queda excluida la totalidad de las obras necesarias para la red domiciliaria interna

Artículo 6º: Determinación de la Unidad de Contribución UC:

Se define como tal a los metros lineales de obra que pase por cada uno de los lotes, que para su determinación se define lo siguiente:
a Por cada lote edificado o no se tomará como UC los metros lineales del inmueble sobre los que pase la red.
b Los lotes esquina edificados o no y que estén ambos frentes afectados con cañería de gas, los metros serán determinados por el frente de mayor longitud.

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCVIII - Nº 39
CORDOBA, R.A. LUNES 27 DE FEBRERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

b Hasta en 48 cuotas mensuales, consecutivas y actualizables semestralmente mediante el Coeficiente de Variación Salarial que publica el INDEC
o el que lo sustituya en el futuro, incluido un interés en caso de mora.
c Cuando el frente supere los 50 metros, el D.E.M. podrá convenir formas y modalidades de pago especiales, atendiendo cada situación en particular.
Artículo 10º. Las fechas de vencimiento de las obligaciones que resulten de aplicación de la presente ordenanza serán del 1 al 15 de cada mes. El solo vencimiento de los plazos establecidos, producirá la mora del deudor, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna, además; En caso de mora o falta de pago de 4 o más cuotas consecutivas o alternadas dará derecho a favor de la Municipalidad de solicitar el reintegro de las mismas y aplicar el interés dispuesto por el D.E.M o tarifaria anual, y cuando el beneficiario tenga 7 cuotas impagas consecutivas o alternadas se dará por caducado el presente convenio sin interpelación alguna, lo que originara el cálculo de la deuda a la fecha con la actualización e intereses correspondientes, inclusive la suspensión automática del servicio, renunciando a todo derecho que le pudiere corresponder. Se Autoriza al D.E.M
a actualizar los valores del saldo pendiente y en caso de ser necesario a ampliar la cantidad de cuotas de modo que no resulte tan elevado el pago mensual y puedan los beneficiarios abonar mensualmente cada cuota.
Artículo 11º. FACULTASE al D. E. M a subsidiar total o parcialmente con el Fondo Municipal de Gas, el pago de la obra de gas natural a los frentistas carenciados que demuestren la imposibilidad de hacer frente al monto que les corresponda por la construcción de la obra en cuestión, previa solicitud y análisis de cada caso, en el área de Acción Social Municipal.

Adicionalmente se cobrará a cada Beneficiario el valor del servicio domiciliario integral en aquellos casos que efectivamente se ejecute.

Artículo 12º: A todos los efectos queda establecido que la indicación del nombre del presunto propietario que se consigna en el certificado a expedirse, es simplemente indicativo, respondiendo el inmueble afectado cualquiera sea su propietario.-

Artículo 7: EL pago de la Contribución Especial por Mejoras para el Desarrollo Integral de Redes de Gas Natural, es de carácter obligatorio para todos y cada uno de los Beneficiarios.

Artículo 13º: SERA de aplicación en forma subsidiaria, lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales vigentes sobre este tema, en la medida en que no se contradigan con la presente.-

Artículo 8º: A los fines de la obligatoriedad de pago de cada frentista, se emitirán las liquidaciones correspondientes en un todo de acuerdo con la base de datos del Catastro Municipal, sirviendo la nomenclatura como la más eficaz individualización del inmueble, asimismo tendrá valor de notificación fehaciente con total validez legal, la que podrá ser diligenciada por Oficial Notificante, el cual dejará constancia de la entrega de la liquidación.

Artículo 14º: LOS Escribanos Públicos y/o funcionarios públicos deberán solicitar en todos los casos de modificaciones o transmisiones de dominio o constitución de derechos reales por inmuebles afectados a la obra, el respectivo Libre Deuda o la liquidación pertinente a los fines de la retención, que deberá ingresar dentro de las 72 horas de practicada la misma.

Artículo 9º: Modalidades de pago: El cobro de la Contribución Especial por Mejoras para el Desarrollo Integral de Redes de Gas, podrá ser efectuada conforme a las siguientes modalidades:
a Al contado hasta en 3 cuotas.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 15º: SE establece que el precio del metro lineal de red a los fines de la determinación de la Unidad de Contribución UC en la suma de pesos nueve mil ochocientos $ 9800.00, iva incluido y el valor del Servicio Domiciliario Integral en la suma de pesos dieciocho mil $ 18.000.00 iva incluido y lo recaudado será ingresado al FONDO MUNICIPAL DE GAS, creado por Ordenanza N 278/2018.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/02/2023 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha27/02/2023

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1431

Primera edición31/07/2018

Ultima edición18/05/2024

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