Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/02/2023 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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AÑO CX - TOMO DCXCVIII - Nº 37
CORDOBA, R.A. JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

a Por cada lote edificado o no se tomará como UC los metros lineales del inmueble sobre los que pase la red.
b Los lotes esquina edificados o no y que estén ambos frentes afectados con cañería de gas, los metros serán determinados por el frente de mayor longitud.
Adicionalmente se cobrará a cada Beneficiario el valor del servicio domiciliario integral en aquellos casos que efectivamente se ejecute.
Artículo 7: EL pago de la Contribución Especial por Mejoras para el Desarrollo Integral de Redes de Gas Natural, es de carácter obligatorio para todos y cada uno de los Beneficiarios.
Artículo 8º: A los fines de la obligatoriedad de pago de cada frentista, se emitirán las liquidaciones correspondientes en un todo de acuerdo con la base de datos del Catastro Municipal, sirviendo la nomenclatura como la más eficaz individualización del inmueble, asimismo tendrá valor de notificación fehaciente con total validez legal, la que podrá ser diligenciada por Oficial Notificante, el cual dejará constancia de la entrega de la liquidación.
Artículo 9º: Modalidades de pago: El cobro de la Contribución Especial por Mejoras para el Desarrollo Integral de Redes de Gas, podrá ser efectuada conforme a las siguientes modalidades:
a Al contado hasta en 3 cuotas.
b Hasta en 48 cuotas mensuales, consecutivas y actualizables semestralmente mediante el Coeficiente de Variación Salarial que publica el INDEC
o el que lo sustituya en el futuro, incluido un interés en caso de mora.
c Cuando el frente supere los 50 metros, el D.E.M. podrá convenir formas y modalidades de pago especiales, atendiendo cada situación en particular.
Artículo 10º. Las fechas de vencimiento de las obligaciones que resulten de aplicación de la presente ordenanza serán del 1 al 15 de cada mes. El solo vencimiento de los plazos establecidos, producirá la mora del deudor, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna, además; En caso de mora o falta de pago de 4 o más cuotas consecutivas o alternadas dará derecho a favor de la Municipalidad de solicitar el reintegro de las mismas y aplicar el interés dispuesto por el D.E.M o tarifaria anual, y cuando el beneficiario tenga 7 cuotas impagas consecutivas o alternadas se dará por caducado el presente convenio sin interpelación alguna, lo que originara el cálculo de la deuda a la fecha con la actualización e intereses correspondientes, inclusive la suspensión automática del servicio, renunciando a todo derecho que le pudiere corresponder. Se Autoriza al D.E.M
a actualizar los valores del saldo pendiente y en caso de ser necesario a ampliar la cantidad de cuotas de modo que no resulte tan elevado el pago mensual y puedan los beneficiarios abonar mensualmente cada cuota.

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

frentistas carenciados que demuestren la imposibilidad de hacer frente al monto que les corresponda por la construcción de la obra en cuestión, previa solicitud y análisis de cada caso, en el área de Acción Social Municipal.
Artículo 12º: A todos los efectos queda establecido que la indicación del nombre del presunto propietario que se consigna en el certificado a expedirse, es simplemente indicativo, respondiendo el inmueble afectado cualquiera sea su propietario. Artículo 13º: SERA de aplicación en forma subsidiaria, lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales vigentes sobre este tema, en la medida en que no se contradigan con la presente. Artículo 14º: LOS Escribanos Públicos y/o funcionarios públicos deberán solicitar en todos los casos de modificaciones o transmisiones de dominio o constitución de derechos reales por inmuebles afectados a la obra, el respectivo Libre Deuda o la liquidación pertinente a los fines de la retención, que deberá ingresar dentro de las 72 horas de practicada la misma.
Artículo 15º: SE establece que el precio del metro lineal de red a los fines de la determinación de la Unidad de Contribución UC en la suma de pesos nueve mil ochocientos $ 9800.00, iva incluido y el valor del Servicio Domiciliario Integral en la suma de pesos dieciocho mil $ 18.000.00 iva incluido y lo recaudado será ingresado al FONDO MUNICIPAL DE GAS, creado por Ordenanza N 278/2018.
Artículo 16º. La Distribuidora de Gas del Centro S.A. o quien lo pudiera remplazar en el futuro, deberá solicitar libre de deuda Municipal para la conexión del servicio a cada beneficiario comprendido en el proyecto mencionado en el artículo 1.
Artículo 17º. Se subscribirá un convenio con cada frentista de acuerdo al plan elegido. El hecho de que el contribuyente/frentista no firme el convenio no exime al mismo de la deuda de la cuenta, en virtud que la obra fue declarada de utilidad pública y al momento de suscribirse se hará a valores actualizados.
Artículo 18º. Los frentistas beneficiarios de esta etapa de la obra de gas natural que no se suscriban dentro de los 6 meses de finalizada la obra, se le adecuaran los importes de pago de acuerdo a los valores vigentes, como así también las modalidades de pago.

Artículo 19º: COMUNÍQUESE, dese al Registro Municipal y archívese.-

Dado en la sala de Sesiones del H. Concejo Deliberante de la Localidad de Chilibroste, a los 14 días del mes de diciembre del año 2022.Publicación Oficial Domingo Tito Morena. Intendente Municipal
Artículo 11º. FACULTASE al D. E. M a subsidiar total o parcialmente
con el Fondo Municipal de Gas, el pago de la obra de gas natural a los
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

2 días - Nº 436677 - s/c - 27/02/2023 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/02/2023 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha23/02/2023

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1431

Primera edición31/07/2018

Ultima edición18/05/2024

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