Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/04/2022 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

Las Malvinas son argentinas
MIÉRCOLES 27 DE ABRIL DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 85
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
COMUNA DE

LA POBLACIÓN

5

a SECCION

Resolución Nº 198/2019

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS

SUMARIO
COMUNA DE LA POBLACIÓN
Resolución Nº 198/2019 Pag. 1
Fe de Erratas Pag. 3

Visto: La necesidad de dotar del servicio de gas natural a los vecinos de nuestra localidad, mediante la ejecución de la obra de red de gas natural, en el sector delimitado por el plano de propuesta de traza de distribución designados como DC 00957/001 y DC 04765/001, presupuestos y demás documental técnico que como anexos se adjuntan y forman parte de la presente Resolución.

comprendidos en el plano de ejecución de obra, quedan obligados a su pago mediante el sistema de contribución por mejoras. A estos defectos se define como BENEFICIARIO a todo aquel propietario, poseedor o tenedor de la/s parcela/s que serán abastecidas por la red de gas en la zona de la localidad comprendida en el proyecto mencionado en el artículo 1.

Y CONSIDERANDO:
Que es necesaria la aprobación de la referida obra por parte del gobierno comunal y la declaración de utilidad pública y pago obligatorio de la misma a efectos que los frentistas beneficiados puedan obrar el pago de la misma a través de la respectiva contribución por mejoras.
Que, se acompaña al presente proyecto, la documentación detallada en los vistos de la presente Resolución.

Que, dicha obra resulta de suma necesidad a fin de dotar al sector beneficiado de un servicio que hoy podemos considerar esencial; cual es, la distribución de gas natural por red, un anhelo largamente esperado en esta comunidad y que iguala en derechos y servicios respecto de habitantes de otras comunidades.
Que, se pone a disposición de los contribuyentes diferentes modalidades y facilidades de pago conforme se estatuye en la presente Resolución, a los fines de poder afrontar dicha obligación.
Que, el futuro contratista ha sido designado por el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, a través de la Distribuidora de Gas del Centro, siendo la contratista ejecutora la empresa EGBC SRL, por todo ello:

Los sectores, cuyos frentistas se hallan alcanzados como beneficiarios de la obra en ejecución mediante la presente Resolución, son los que están incluidos en la propuesta de traza que forma parte de la presente.

LA COMISION COMUNAL DE LA POBLACION, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, RESUELVE:
Artículo 1º: APRUEBASE Y DISPONGASE la ejecución de la obra de red de Distribución de gas natural domiciliario en la localidad de LA
POBLACION, descripta en los vistos de la presente en un todo de acuerdo a los planos de propuesta de traza de red de distribución DC 00957/001 y DC 04765/001.
Artículo 2º: Declarase de utilidad pública y pago obligatorio por los frentistas beneficiados, conforme se los define en el artículo 3º de la presente resolución, la ejecución de la obra de red de gas natural domiciliario regulada en la presente resolución. La obra comprenderá todos los trabajos, materiales e instalaciones que sean necesarios para brindar servicio de distribución de gas natural por red. Queda excluida la totalidad de las obras necesarias para las conexiones de red domiciliaria interna.
Artículo 3º: Dispóngase que los beneficiarios propietarios o poseedores y/o tenedores de los inmuebles beneficiados con la presente obra, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 4º: La Comuna emitirá los correspondientes certificados de determinación de deuda a nombre de cada contribuyente titular dominial o poseedor y/o tenedor por cada uno de los inmuebles beneficiados, con detalle del costo de la misma y de las diferentes formas de pago previstas, debiendo el contribuyente optar por la forma de pago que estime conveniente dentro de los cinco 5 días hábiles administrativos de recibido el certificado.
Sin perjuicio de ello, dentro de los cinco 5 días hábiles administrativos de recibido el certificado antes mencionado, el contribuyente obligado podrá formular observaciones y/o deducir impugnaciones al mismo con fundamento en error en la determinación del monto o de la superficie del inmueble correspondiente.
Las observaciones y/o impugnaciones que se realicen, serán planteadas por ante la comuna, y dentro del plazo de diez 10 días hábiles administrativos la Comuna deberá responder a dichas observaciones y/o impugnaciones. Luego de notificada dicha resolución, el contribuyente deberá optar por una forma de pago dentro de los cinco 5 días hábiles administrativos posteriores.
La no recepción de certificados de determinación de deudas antes mencionados por cualquier motivo, no exime a los frentistas afectados a la obra de la obligación de concurrir a la comuna de La Población a los fines de verificar los correspondientes certificados determinación de deuda y proceder a su retiro, a partir de la cual, se consideran notificados a la totalidad de los frentistas.
El incumplimiento de esta obligación, no exime a los contribuyentes beneficiarios de la obra de la obligación de su pago.
Artículo 5º: Vencidos los plazos antes mencionados sin que el frentista haya formulado observaciones ni deducido impugnaciones, o resueltas en formas definitivas las que se hubieren efectuado, la comuna emitirá los certificados de deuda finales.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/04/2022 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha27/04/2022

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones1438

Primera edición31/07/2018

Ultima edición30/05/2024

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