Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/11/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE POZO DEL MOLLE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 1674
ART. 1: DESIGNASE con el nombre de Pte. RAUL RICARDO ALFONSIN al plan de vivienda Municipal creado mediante Ordenanza N 1627. ART.2º: DESIGANSE con el nombre de Pte. RAÚL R. ALFONSÍN a la calle Publica ubicada entre calles Olga T. de Baudino y Dr. Federico Hidalgo, hoy designada como calle publica 2 y designase con el nombre de Gob.
JOSE MANUEL DE LA SOTA a la calle publica ubicada entre calles Olga T.
de Baudino y Dr. Federico Hidalgo, hoy designada como calle publica 3. ART.3º: ESTABLEZCASE la cantidad de doscientos cuarenta 240
cuotas mensuales y consecutivas a abonar, a partir del mes de enero de 2020, por los adjudicatarios del plan de vivienda, fijándose el monto de la misma, inicialmente, en la suma de pesos tres mil novecientos $3.900, las que serán actualizadas trimestralmente en base a los aumentos salariales que establezca el municipio para los empleados de su dependencia.-

AÑO CV - TOMO DCLIX - Nº 225
CORDOBA, R.A. JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ART.1.- SELECCIONAR como beneficiario de una BECA COMPLETA al Sr. Mauro Pagnone, D.N.I Nº 43.928.878, para cursar la carrera de Medicina en la Universidad Nacional de Villa María, y como suplente a la Srta. Lucia Susana Medrano, D.N.I N 43.606.006 para cursar la carrera de Terapia Ocupacional, todo ello conforme lo establecido por la Resolución N122/2004, del Consejo Superior de dicha Universidad. ART.2.- INFORMESE de la presente al Señor Rector de la Universidad Nacional de Villa María. ART.3º.- NOTIFIQUESE de la presente a los jóvenes Mauro Pagnone, D.N.I Nº 43.928.878 y Lucia Susana Medrano, D.N.I N 43.606.006. ART.4.- COMUNIQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE POZO DEL MOLLE A
22 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2019.1 día - Nº 241951 - s/c - 28/11/2019 - BOE

ART.4º: COMUNIQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.

ORDENANZA N 1676

DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SECIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ESTA MUNICIPALDIAD DE POZO DEL MOLLE
A 22 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE 2019.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE POZO DEL MOLLE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N 1676

1 día - Nº 241950 - s/c - 28/11/2019 - BOE

ORDENANZA Nº 1675

ART. 1.- DISPONESE la obra de adoquinado y construcción de obras complementarias en la calle del Radio Urbano de Pozo del Molle que a continuación se detalla:
- 8 de Septiembre entre Colon y Manuel Belgrano.

VISTO: La Resolución N122/2004 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Villa María, en su Capítulo Tercero instituye un sistema de becas anuales para alumnos activos que cursen carreras de grado en esa Universidad y carreras de grado con requisitos especiales de ingreso.-
Que de acuerdo al Art. 20.- de la mencionada Resolución, corresponde a la Municipalidad de Pozo del Molle, preseleccionar a los beneficiarios, lo que no implica el otorgamiento del beneficio.Y CONSIDERANDO:
Que para el para año lectivo 2020, se disponen para los estudiantes de la Localidad de Pozo del Molle, de una Beca completa;
Que oportunamente presentaron solicitudes de beca, el Sr. Mauro Pagnone para cursar la carrera de Medicina y la Srta. Lucia Susana Medrano para cursar la carrera de Administrador de Empresas, ambos en la Universidad Nacional de Villa María;
Que ante esta situación, el D.E.M., solicitó a la Asistente Social Lic. Bibiana AMAPANE, M.P.1344, para que realice un Informe Socio Económico respecto de las familias de los jóvenes, para el otorgamiento de la Beca.POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE POZO DEL MOLLE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1675
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ART. 2.- LA OBRA a que se refiere la presente Ordenanza será ejecutada por el sistema de Administración Municipal. ART. 3.- LA SUPERFICIE a abonar por cada propiedad afectada a la mejora, se calcula de la siguiente manera:
a Superficie de frente de una parcela es la comprendida entre los ejes medianeros de dicha parcela y el semiancho de la calle a pavimentar.b La superficie de una bocacalle quedara determinada por el área encerrada entre las prolongaciones de las líneas municipales y se prorratea entre las propiedades fronteras al pavimento a construir de acuerdo a la extensión lineal de sus frentes, incluso para los esquineros. En este prorrateo intervendrán también las calles transversales hasta la mitad de la cuadra, aunque dichas cuadras no sean pavimentadas. ART. 4.- LOS PROPIETARIOS frentistas beneficiados por las mejoras que prescribe la presente Ordenanza, estarán obligados a abonar el costo total de ella, pudiendo optar para tal fin por las siguientes modalidades:
de contado y/o mediante aportes al fondo común de pavimentación, de contado con el veinticinco por ciento 25% de descuento; 3 cuotas, con el 10% de descuento 0-30-60 días y en doce 12 cuotas mensuales consecutivas.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/11/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha28/11/2019

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones1433

Primera edición31/07/2018

Ultima edición23/05/2024

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