Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/11/2019 - 5º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

5

a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLIX - Nº 222
CORDOBA, R.A. LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

tivos a los requerimientos, necesidades, infraestructura y problemáticas de nuestra zona, incluyéndose los rubros no alimenticios, logrando así una norma unificada y concordada que contribuye a la seguridad jurídica y facilita al ciudadano el acceso a la normativa vigente. Que corresponde a la competencia material de la Comuna la regulación de las cuestiones vinculadas a la seguridad, salubridad y bromatología.
Que el reglamento se conforma de cuatro libros, el primero de disposiciones generales que regulan lo relativo a todas las actividades comerciales; el segundo que trata de forma particular los rubros alimenticios; el tercero que versa sobre los comercio no alimenticios y el cuarto libro que contiene disposiciones de carácter administrativo y general.

Entre las novedades se incorporan y especifican los requisitos para las habilitaciones comerciales, se incorpora los términos con su significado facilitando la interpretación de la norma, se organiza y define la inspección y los procedimientos de control.
También se crea el régimen de Fomento de La Producción Local, beneficiando a los vecinos que deciden realizar emprendimientos en la localidad. Este régimen responde a directrices regionales de fomento a la producción, y a la armonización de las políticas públicas del corredor Traslasierra que busca integrar y potenciar el mercado local.
Las fábricas de alimentos se tratan de forma diferenciada a los comercios de alimentos. Se introducen disposiciones relativas al cuidado del ambiente como la obligatoriedad de disponer los residuos con separación en origen, la prohibición de proveer de vajilla descartable, manteniéndose la prohibición de rubros altamente contaminantes.
En materia de comercios no alimenticios se regulan condiciones de seguridad de cada rubro, habiéndose considerado la disposición espacial de los comercios, salidas y entradas vehiculares, depósito y apilado de mercaderías, plagas y otros riesgos propios de cada actividad.
Por último se pone énfasis en instaurar sistemas de participación ciudadana, y en la regionalización.
Estas regulaciones se realizaron el marco de la autonomía municipal consagrada en nuestro sistema normativo.
Que en este sentido, el régimen constitucional cordobés en el artículo 180 de la Constitución Provincial dispone Artículo 180.- Esta Constitución reconoce la existencia del Municipio como una comunidad natural fundada en la convivencia y asegura el régimen municipal basado en su autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional. Los Municipios son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten.; y reconoce en el art. 186 las competencias materiales de los municipios, entre las que se destacan:
Artículo 186.- Son funciones, atribuciones y finalidades inherentes a la competencia municipal: inc. 1 Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común. inc. 7 Atender las siguientes materias: salubridad; salud y centros asistenciales; higiene y moralidad pública; ancianidad, discapacidad y desamparo; cementerios y servicios fúnebres; planes edilicios, apertura y construcción de calles, plazas y paseos; diseño y estética; vialidad, tránsito y transporte urbano; uso de calles y subsuelo; control de la construcción; protección del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental;
faenamiento de animales destinados al consumo; mercados, abastecimiento de productos en las mejores condiciones de calidad y precio;
elaboración y venta de alimentos; creación y fomento de instituciones de cultura intelectual y física y establecimientos de enseñanza regidos por ordenanzas concordantes con las leyes en la materia; turismo; servicios de previsión, asistencia social y bancarios.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Inc. 9 Regular el procedimiento administrativo y el régimen de faltas.
Inc. 10 Establecer restricciones, servidumbres y calificar los casos de expropiación por utilidad pública con arreglo a las leyes que rigen la materia.
Inc. 14 Ejercer cualquier otra función o atribución de interés municipal que no esté prohibida por esta Constitución y no sea incompatible con las funciones de los poderes del Estado.
Que sobre estos dispositivos normativos art. 180 y 186, el Tribunal Superior de Justicia provincial dijo de la exégesis constitucional de las cláusulas constitucionales transcriptas, surge de manera explícita e indubitable la voluntad del constituyente provincial de 1987 de conferir a los municipios el carácter de autónomos, lo que se traduce en la atribución de potestades normativas originarias, en el ámbito de actuación material y territorial propio de cada uno de ellos, constitucionalmente habilitado por la preceptiva de la ley fundamental de la Provincia, incluso mediante el reconocimiento de atribuciones implícitas, condicionadas estas últimas a que la función o atribución de interés municipal, puesta en acto por el ente municipal no este prohibida por la Constitución y no sea incompatible con las funciones del Estado Provincial Es explicita la atribución de una potestad reglamentaria originaria del municipio, que en su ejercicio le confiere independencia de todo otro poder, y cuanto tal ejercicio sea conforme a la Constitución y a las leyes que en su consecuencia se dicten art. 180
C. Pcial.- TSJ MUNICIPALIDAD DE PAMPAYASTA SUD C/ EDUARDO
R. ZIHEIRIEJECUTIVORECURSO DIRECTOHOY RECURSO DE REVISIÓN E INCONSTITUCIONALIDADExpte. Letra M n 22, Sentencia n 119, 29/09/2000

Que a su vez el art. 197 inc. 2 de la ley 8102, dispone que corresponde a las Comunas La preservación de la salubridad, la higiene alimentaria y el saneamiento ambiental. Que así, es indudable que la Comuna se encuentra investida de facultades suficientes para regular la materia.
Que las normas responden a principios técnicos y científicos extendidos en las ciencias relacionadas a la seguridad alimentaria, y a la higiene y seguridad industrial, siendo aplicables de forma subsidiaria las disposiciones del Código Alimentario Nacional, Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, Decreto N 4238
del 19 de Julio de 1968, Ley de Higiene y Seguridad Nacional. Que por ello, LA COMISIÓN COMUNAL DE LAS CALLES SANCIONA CON FUERZA
DE RESOLUCIÓN N 026 /2019
REGLAMENTO DE COMERCIO Y BROMOTALOGÍA
COMUNA DE LAS CALLES
LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES
TITULO I GENERALIDADES
CAPITULO IGENERAL
Artículo 1: Las disposiciones del presente Reglamento de Comercio y Bromatología Comunal se aplicarán y tendrán plena vigencia en todo el radio de la Comuna de Las Calles, y los ámbitos donde ésta ejerza competencia en virtud de convenios o normas específicas.-

3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/11/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha25/11/2019

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1424

Primera edición31/07/2018

Ultima edición10/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930