Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/11/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLIX - Nº 222
CORDOBA, R.A. LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Artículo 328: Se deberá realizar desinfección, desinsectación y desratización del predio e instalaciones de forma bimestral, debiendo exhibirse en lugares visibles al público el certificado correspondiente.-

CAPITULO IXDE LOS PARQUES NATURALES, RECREOS Y CAMPINGS
Artículo 329: Los Parques Naturales, Recreos y Campings deberán contar con instalaciones aptas, seguras y estables, que faciliten la circulación dentro del predio y la accesibilidad a estas.
Los espacios se deben encontrar perfectamente limpios y cuidados.
Artículo 330: En el caso de los campings se deberán prever espacios exclusivos destinados a la utilización de carpas o casas rodantes de arrastre o autopropulsadas, debiendo posibilitar la pernoctación y permanencia en ellos, reuniendo como mínimo lo siguiente:
1 Deberán estar emplazados en lugares aptos para el desarrollo de actividades de acampe, según las características del área natural de implantación.
2 Deberá contar con acceso vial y circulación interior tanto vehicular como para peatones.

6 Poseer iluminación nocturna y de seguridad.
7 Instalar señalización en la entrada con el nombre del establecimiento y categoría; y señalización interna identificando sectores, servicios y de buenas prácticas de manipulación de alimentos.
8 Colocar cercado perimetral completo, salvo cuando los accidentes del terreno impidan el libre acceso al establecimiento.
9 En caso de poseer accesos directos a ríos o arroyos, deberán colocar de forma visible carteles con recomendaciones de seguridad respecto la profundidad, turbulencias, pozos o características de riesgo del curso hídrico.10Deberán contar con los elementos para evitar y extinguir incendios estratégicamente ubicados, en número y cantidad suficiente, así como instructivos con la información necesaria para actuar en situaciones de emergencia. El Ejecutivo Comunal podrá requerir la instalación de una reserva de agua para utilización de Bomberos en casos de emergencia.11 No se permitirán instalaciones con techos de paja o similares.12El Ejecutivo Comunal podrá exigir la poda o tala de árboles que impliquen riesgo a la seguridad.-

3 Deberán respetar el arbolado preexistente, debiendo incorporarse las medidas de preservación adecuadas a tal fin, quedando prohibida la tala de los mismos.

Artículo 332: Se prohíbe a los usuarios de las parcelas, la tala de árboles, la realización de obra alguna y la edificación o instalación de cualquier elemento fijo o permanente, así como la modificación de la seguridad de las instalaciones eléctricas.

4 Poseer medios para la eliminación de aguas residuales y contar con un servicio de recolección de residuos y limpieza del predio; asimismo deberá contar con depósitos de residuos por cada unidad de alojamiento con diferenciación en origen.

Artículo 333: Las edificaciones e instalaciones de los campamentos turísticos deberán guardar absoluta armonía estética y funcionalidad con el medio ambiente en el cual se encuentran insertos, evitando la distorsión del paisaje circundante.

5 Disponer de instalaciones para el lavado de ropa y enseres.-

CAPITULO XIDE LOS TALLERES MECÁNICOS

6 El sector destinado al alojamiento parcelas para carpas y vehículos no podrá exceder el sesenta 60 por ciento de la superficie total del establecimiento, destinándose la superficie remanente para los sectores uso común o espacios libres.

Artículo 334: Queda sujeta a la presente resolución la actividad referida a mecánica general para vehículos automotores, montaje y reparación de frenos, elementos de suspensión, tren delantero, mantenimiento particular o de flota, chapa y pintura, etc., clasificado en:

Artículo 331: Los Parques Naturales, Recreos y Campings además deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a Taller de chapa y pintura: Actividad relacionada con la ejecución o reemplazo de piezas metálicas en chapa anexado normalmente a un taller de pintura.

1 Contar con certificado vigente de seguridad e higiene expedido por profesional competente, y con plan de evacuación de emergencia.2 Disponer de locales con servicios sanitarios para ambos sexos y en relación al número de parcelas, según establezca el Ejecutivo Comunal.-

b Taller de mecánica ligera: Actividad referida a la reparación y mantenimiento de vehículos con atención directa del automotor, incluye en su funcionamiento únicamente la reparación y reemplazo de autopartes, en escalas pequeña taller unipersonal o mediana concesionarios, mantenimiento, etc..

3 Contar con instalaciones aptas y accesibilidad para personas con discapacidad en todas las categorías.

c Servicio y mantenimiento menores: Uso relacionado con la prestación de servicios a vehículos livianos.

4 Contar con lugares aptos para hacer fuego.

5 Contar con sistemas permanentes y condiciones adecuadas para el abastecimiento de agua.

Artículo 336: Todo taller o servicio del automotor que se instale dentro del ejido de la localidad, o que estando ya instaladas, amplíe, modifique,
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Articulo 335 Los vehículos no podrán ser reparados en la vía pública.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/11/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha25/11/2019

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1438

Primera edición31/07/2018

Ultima edición30/05/2024

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