Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/11/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLIX - Nº 213
CORDOBA, R.A. LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

domicilio en Av. San Martín 3390,
Acta Nº 1650, Catastro Nº 5400, propiedad de PARMA Estela Mary, con domicilio en Chaco Nº 636, Jesús María.

Acta Nº 1949, Catastro Nº 2997, propiedad de SZWEC Ana Beatriz, con domicilio en D. Cadamuro 3316;
Acta Nº 8326, Catastro Nº 5647, propiedad de Nor Inmobiliario SRL, con domicilio en M. DOlivo N 415;

Vencido el plazo sin que el propietario ejecute las tareas ordenadas la municipalidad procederá a la realización del desmalezado con costos a cargo del propietario y/o poseedor del inmueble.

Acta Nº 8316, Catastro Nº 7150, propiedad de BERNARDI Ignacio D., con domicilio en calle 47 bis Nº 3711;

5 días - Nº 238810 - s/c - 15/11/2019 - BOE

MUNICIPALIDAD DE

UNQUILLO

DECRETO N108/2019
Unquillo, 04/09/2019.
OBJETO: MODIFICAR Y AMPLIAR lo dispuesto por el DECRETO 014/18
del 24.01.2018 -SPSVISTO: Que la documentación citada se refiere a la Reglamentación de la Ordenanza Municipal N 994/2017 -adhesión a la ley Pcial. N 9.150
Registro personal de poseedores.Y CONSIDERANDO:
Que desde la fecha de dictado del Decreto N 014/18 y puesto en funcionamiento el registro de SPS municipal, la AA Autoridad de Aplicación del Decreto 014/18, viene observado situaciones que ameritan se modifiquen y/o amplíen algunas disposiciones del citado Decreto. Que en lo referido al domicilio del vecino solicitante, se debe requerir que el mismo figure en su DNI en la ciudad de Unquillo y con una antigedad mínima de dos 2 años. Que la excepción a lo expresado anteriormente, debería referirse únicamente a que el interesado con domicilio fuera de Unquillo, pueda probar con documentación fehaciente la residencia requerida en esta ciudad, merced a documentación formal/institucional ej.
Partida de nacimiento de sus hijos, inscripciones en escuelas, tratamiento en centros de salud, certificaciones laborales etc., todo ello a criterio de la AA. Que en lo referido a la cantidad de inmuebles susceptibles de ser inscriptos a nombre de los interesados, se deben reconocer las posesiones anteriores al año 2018 iniciadas como parcelas rurales, aunque catastralmente figuren como subdivisiones o loteos aprobados hace mas de veinte años; esto incluye a las cesiones de posesiones que son continuadas por personas físicas y/o jurídicas con o sin domicilio en Unquillo.
Que el requisito del pago previo de tasas municipales no figura en el Decreto N 014/18. Que los escribanos actuantes en la zona, requieren en los procesos de constatación de la posesión in situ un mínimo de periodos abonados por tasas municipales y/o de impuestos de DGR. Que a los fines de armonizar la normativa local con las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación art. 1939 y concordantes con el protocolo de actuación de los notarios de la Provincia de Córdoba, se hace aconsejable exigir a los solicitantes el pago de tres 3 años de tasas municipales de la Municipalidad de Unquillo sobre periodos a determinar por la A.A .
Que corresponde fijar el plazo de vigencia del Formulario Anexo I del BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Decreto 014/18, DDJJ de SPS, a los fines de prosecución de trámite y/o caducidad del mismo. Que transcurrido un tiempo prudencial, si el declarante no paga los tributos que gravan el inmueble y/o no completa el trámite mediante el acompañamiento de la documentación que le solicita la AA, corresponde dar de baja la solicitud. Por ello se estima conveniente dejar transcurrir doce 12 meses desde la fecha de presentación del trámite por Mesa de Entradas Municipal, transcurrido este plazo y de subsistir el incumplimiento, se debe notificar mediante Cedula de Notificacion al solicitante al domicilio declarado en el Formulario Anexo I de la Resolucion N 014/18 DDJJ, sobre un plazo perentorio de 10 dias hábiles para que cumpla con el pago de los tributos. Si el notificado no se presenta la A. A. debe proceder a dar de baja el trámite, por el solo vencimiento de los plazos y archivarlo por 5 años como antecedente catastral. Que la baja de todo el trámite iniciado e inconcluso, implica el bloqueo de la cuenta del inmueble para la procuración de la deuda, aun con posesión efectiva de un tercero.
Si iniciado el trámite de inscripción o luego de emitida la Resolución, el poseedor cede su derecho en todo o parte, deberá acreditarlo mediante instrumento notarial al Registro Municipal de SPS. La A.A tomara razón de ello y re caratulara el Exp. y/o la Resolución, siempre y cuando se cancele el 100% de cualquier monto adeudado, caso contrario continuara figurando como contribuyente el anterior poseedor.
Por todo ello,
INTENDENTE MUNICIPAL DE UNQUILLO
DECRETA

Artículo 1: MODIFICAR Y AMPLIAR lo dispuesto por el DECRETO
014/18 del 24.01.2018 -SPS-, En los siguientes términos:
a Domicilio del vecino solicitante: se exige antigedad mínima de dos 2
años en la ciudad de Unquillo. La excepción a lo expresado anteriormente es mediante acreditación fehaciente de residencia, todo ello a criterio de la Autoridad de Aplicación del decreto Municipal N 014/2018 -A.A.b Cantidad de inmuebles: son susceptibles de ser inscriptos a nombre de un mismo solicitante también las posesiones simples iniciadas como parcelas rurales y que desde la época de inicio de la posesión figuran en catastro como subdivisiones y/o loteos aprobados. Esto incluye a las cesio-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/11/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha11/11/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1418

Primera edición31/07/2018

Ultima edición03/05/2024

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