Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/11/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLIX - Nº 209
CORDOBA, R.A. MARTES 5 DE NOVIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

HABILITACIÓN dentro del plazo máximo de treinta 30 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que los requisitos quedaron cumplimentados.

una obra o una explotación que funciona sin contar con habilitación y/o en contravención con las normas legales.

PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTAS
CASOS EN QUE NO SE REQUIERE REALIZAR LA SOLICITUD DE
HABILITACIÓN LOS CONVENIOS DE PAGO O REGULARIZACIÓN

Artículo 8º: No será necesaria realizar la SOLICITUD DE HABILITACIÓN ni cumplimentar con los requisitos referidos en el Artículo 7º cuando la Comuna haya suscripto un CONVENIO DE PAGO O REGULARIZACIÓN con la empresa que resulte titular o explotadora de una ESA.
En tal caso la Comuna emitirá el correspondiente CERTIFICADO DE HABILITACIÓN dentro del plazo máximo de quince 15 días hábiles administrativos contados a partir de que la titular o explotadora de la ESA acredite el cumplimiento íntegro del CONVENIO DE PAGO O REGULARIZACIÓN
suscripto con la Comuna, o dentro del plazo que se hubiera establecido expresamente en el CONVENIO DE PAGO O REGULARIZACIÓN.

CAPÍTULO III

SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
CADUCIDAD DEL CERTIFICADO DE HABILITACIÓN

Artículo 9º: Los CERTIFICADOS DE HABILITACIÓN referidos en los artículos precedentes se emitirán por tiempo indeterminado, pero caducarán en los siguientes casos:
1 Desaparición de las condiciones que llevaron al otorgamiento del CERTIFICADO DE HABILITACIÓN, cuando el titular del mismo no cumplimente la intimación fehaciente que se le realice para que subsane dichos defectos siempre que los mismos resultaran subsanables.
2 Incumplimiento de las intimaciones que la Comuna le realice a efectos de que subsane o repare desperfectos o problemas que haya detectado en la misma y/o en el predio en que la misma se encuentra instalada o en sus instalaciones.
3 Incumplimiento de la intimación de pago de la TASA DE INSPECCIÓN
u oposición expresa al pago de la misma.
La caducidad del CERTIFICADO DE HABILITACIÓN deberá ser expresamente declarada por la Comuna y notificada al titular y/o explotador de la ESA, y sólo será recurrible por vía de un recurso de reconsideración que deberá interponerse dentro del plazo máximo de quince 15 días hábiles administrativos.

Artículo 10º: Cuando la Comuna detecte la comisión de alguna de las infracciones previstas en la normativa específica, labrará un acta en la que dejará constancia de la presunta infracción, de su encuadramiento legal, del presunto titular de la ESA y de las demás circunstancias relativas a los hechos.
Ese Acta será notificada fehacientemente a la presunta titular de la ESA, quien contará con un plazo máximo de quince 15 días hábiles administrativos para formular descargo y presentar las pruebas que hagan a su derecho.
La Comuna dictará resolución dentro del plazo máximo de noventa 90
días hábiles administrativos contados a partir del vencimiento del plazo para efectuar descargo sin que el mismo se hubiera presentado, o a partir de que se hubiera recepcionado el descargo y se hubieran producida las pruebas ofrecidas.
Contra la resolución dictada sólo podrá interponerse recurso de reconsideración dentro del plazo máximo de quince 15 días hábiles administrativos.

AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

Artículo 11º: Las resoluciones dictadas por la Comuna como resultado de la interposición del Recurso de Reconsideración referido en los artículos 9º y 10º causan estado y producen el agotamiento de la instancia administrativa.

NORMATIVA DE APLICACIÓN SUPLETORIA FORMA DE REALIZAR
LAS PRESENTACIONES

Artículo 12º: Todas las cuestiones de procedimiento que no se encuentran expresamente previstas, serán resueltas por aplicación supletoria de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549 y de su respectivo Decreto Reglamentario.
Todas las presentaciones referidas en esta norma como así también la interposición de recursos de reconsideración, podrán realizarse de manera personal y directa ante la Mesa General de Entradas, o bien mediante carta certificada con aviso de recibo o carta documento, en cuyo caso se considerará como fecha de la presentación, la contenida en el sello inserto por la empresa de correo.
CAPÍTULO IV

Una vez que la caducidad se encuentre firme, la titular o explotadora de la ESA estará sometida a las sanciones que correspondan por la explotación o utilización de ESAS que no se encuentran habilitadas, y podrá disponerse la aplicación de las multas contenidas en la normativa Comunal, y de la clausura que pudiera corresponder por considerar que se está ante BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

OTRAS DISPOSICIONES
APLICABILIDAD DE LA PRESENTE REGLAMENTACIÓN A TRÁMITES
YA INICIADOS

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/11/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha05/11/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones1432

Primera edición31/07/2018

Ultima edición21/05/2024

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