Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/10/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLVIII - Nº 205
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

NOR 0333
NOR 0048
NOR 0366
NOR 0400
NOR 0404
SUR 0616

1336
1052
1369
1403
1407
603

IGNACIA
TOLEDO PABLA INES
SARMIENTO CARLOS SAMUEL
LOPEZ CARLOTA ALICIA
ALGARBE TRANSITO
ALGARBE MARCELINA
LUQUE DE SUAREZ MARIA LIDIA

MUNICIPALIDAD de
COSQUIN

ORDENANZA Nº 3754/2019
Visto: El Fondo para el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Cosquín fijado a través de la Ordenanza General Tarifaria Nº 3722/2018, que en su artículo 13, dispone la percepción de una tasa adicional del 4%
calculado sobre la Tasa Básica de las Contribuciones por Servicios a la Propiedad.
Y considerando:
Que esta tasa adicional constituye un fondo de afectación específico, tal como figura en el nomenclador de gastos y recursos.
Que la especial naturaleza jurídica que ostenta el Fondo para el Cuerpo de Bomberos Voluntarios implica que el total de lo recaudado debe entregarse a la institución, no pudiendo emplearse con otra finalidad.
Que lo que no está especificado en la citada Ordenanza Tarifaria ni en otra ordenanza tributaria especial, es la metodología con la que el Departamento Ejecutivo transferirá al Cuerpo de Bomberos Voluntarios los montos dinerarios que recaude a partir del cobro de la tasa adicional del artículo 13, inciso a de la Ordenanza Tarifaria.
Que éste no es un dato menor ya que la metodología que se emplee para la transferencia de esos fondos puede tener enormes repercusiones en la vida de la institución a la que se pretende ayudar. Así, no será lo mismo una liquidación mensual de lo recaudado que una liquidación trimestral, semestral o anual, máxime en un escenario inflacionario tan significativo como el que atraviesa nuestro país desde hace muchos años.
Que esa depreciación de la moneda nacional genera que si se transfieren los fondos varios meses después de su recaudación, los mismos tengan un poder de compra menguado y no resulta conveniente para la Institución tanto en el aspecto financiero como por la incertidumbre que genera sobre el término de la percepción de esos ingresos, desvirtuando el objetivo para el cual fue creado.
Que por ello este Concejo Deliberante considera oportuno dejar establecido con claridad la forma y periodicidad con la que se transferirán los recursos que el estado recauda a partir de la autorización del artículo 13, inciso a de la Ordenanza Tarifaria.
Por todo ello EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COSQUIN
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo Nº 1: AGREGESE al artículo 13 de la Ordenanza General Tarifaria Nº 3722/2018 el siguiente texto: Los fondos recaudados como consecuencia de la tasa adicional del cuatro por ciento 4%, calculado sobre la tasa básica de las contribuciones sobre los inmuebles que abonan BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

NOR 0341
SUR 0020
SUR 0300
NOR 0331
SUR 0390

1344
20
286
1334
375

ORTIZ CANDIDO R.
DE LA RUBIA ELVIO
PALACIOS DE TOMASINO CLARA ROSA

FUENTES JUAN IGNACIO
ZANELLA JUAN PASTOR

3 días - Nº 235851 - $ 7933,50 - 31/10/2019 - BOE

los vecinos de la ciudad, con destino al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cosquín, serán transferidos a la institución en forma mensual.

A esos efectos, el Departamento Ejecutivo liquidará al Cuerpo de Bomberos Voluntarios, dentro de los primeros quince días de cada mes, el total de lo recaudado en el mes inmediato anterior en función de la autorización dispuesta por el inciso a de este artículo.
En la liquidación mensual también se deberá incluir lo recaudado en concepto de Contribuciones sobre los inmuebles - Ejercicios Anteriores, en la proporción que corresponda según lo normado por el inciso a de este artículo.
Artículo Nº 2: Cláusula transitoria: ESTABLECER que las modificaciones estipuladas en el artículo anterior serán incluidas en la Ordenanza Tarifaria para el año 2020 y, por ende, aplicadas desde el primer mes del año próximo.

Artículo Nº 3: Protocolícese, comuníquese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE A
LOS 05 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019
FDO: Diego Bastos Magi, secretario. Pablo Pinto, presidente.
2 días - Nº 236720 - s/c - 30/10/2019 - BOE

ORDENANZA Nº 3755/2019
Visto: El expediente 2019-117-1, Concejo Deliberante, iniciado por Marisa Lu-ján Villalba, mediante el cual solicita se denomine con el nombre de Mario del Tránsito Cocomarola a la esquina de la intersección de la calle San Martín y Obispo Bustos, donde se encuentra emplazado El Paseo del Chamamé.
Y considerando:
Que la ordenanza 2610/2005, designa con el nombre de Héctor Maria Monguillot a la intersección de las calles San Martin y Obispo Bustos, sin especificar cuál de sus cuatro esquinas, pero dando a entender la referencia a la esquina suroeste donde se encuentra el edificio de la Iglesia Nuestra Señora del Rosario, por lo que no habría superposición ni inconveniente alguno.
Que Mario del Tránsito Cocomarola es el mayor referente del género musical folklórico denominado Chamamé, genero identificatorio del litoral en el país y el mundo.
Que en nuestra ciudad se viene desarrollando el evento Cultural, edu-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/10/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha30/10/2019

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones1414

Primera edición31/07/2018

Ultima edición27/04/2024

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