Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/10/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLVII - Nº 192
CORDOBA, R.A. JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

MUNICIPALIDAD de
SAN JOSE

ORDENANZA Nº 631 /2019
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 631 /2019
Art.1º MODIFÍQUESE la Ordenanza Nº 630/19 sancionada con fecha 12 de septiembre de 2019, en su artículo Nº 2 el que quedará redactado de la siguiente manera, a saber:
Art.2º EL presente Régimen comprende las obligaciones derivadas de los tributos mencionados en el Art. 1º de la presente ordenanza, adeudados que hayan vencido hasta el 15/01/2019 inclusive, cualquiera sea el estado en que se encuentren las mismas, salvo las deudas que posean planes de financiación anteriores sin cancelar o con demandas judiciales iniciadas, las que no podrán refinanciarse por medio del presente plan.
Art. 2º MODIFÍQUESE la Ordenanza Nº 630/19 sancionada con fecha 12 de septiembre de 2019, en su artículo Nº 3 inciso b, punto Nº 3, el que quedará redactado de la siguiente manera, a saber:
3. - Catorce 14 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un recargo del veinte por ciento 20% sobre el total de la deuda.

Art. 3º MODIFÍQUESE la Ordenanza Nº 630/19 sancionada con fecha 12 de septiembre de 2019, en su artículo Nº 3 inciso b, punto Nº 4, el que quedará redactado de la siguiente manera, a saber:
4.- Veintiún 21 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un recargo del treinta por ciento 30% sobre el total de la deuda.

Art. 4º DERÓGUESE toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art.5º COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS
TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.Fdo. por : Secretaria Concejo Deliberante,Melisa MontielPresidente Concejo Deliberante, Prof. Analia Arce.
Promulgada bajo Decreto Nº 24/2019 . Firmado por Secretario de Gobierno, Sr. José Agero-Intendente Municipal Don Hugo Walter Gómez .
1 día - Nº 233566 - s/c - 10/10/2019 - BOE

MUNICIPALIDAD de
VILLA CURA BROCHERO
DECRETO 215/2019

Que es facultad del Ejecutivo Municipal conforme Ordenanza 042/2009.Villa Cura Brochero, 22 de abril de 2019.-

VISTO: La solicitud formulada al Departamento Ejecutivo mediante Expte.
Nº271, en cuanto se otorgue Subsidio al Sr. López José Antonio destinado a gastos de manutención.Y CONSIDERANDO:
Que el solicitante requiere con carácter de urgente se le provea de ayuda económica para la manutención de su hogar, destinados a solventar los gastos de alimentos, vestimenta, servicios, etc.
Que no posee los recursos para la manutención de su hogar, no cuenta con los recursos que le permitan adquirir lo que requiere, que incide en el estado de su bienestar, por lo que solicita ayuda atento la situación general que transita, por lo que se aprecia conveniente otorgarla. Que se observa una situación de razonable imposibilidad de afrontar gastos para la manutención, por lo que conforme Informe Socioeconómico acompañado se aprecia conveniente continuar otorgando la ayuda solicitada. Que el estado municipal no debe permanecer indiferente a las necesidades y carencias de la comunidad, mas aun tratándose de un tema tan vital, de las personas de nuestra comunidad que no cuentan con los recursos para proveer la misma. Que existen recursos para afectar a las erogaciones que el presente implica.BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA CURA BROCHERO
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA

Articulo Primero: OTORGUESE en concepto de Subsidio al Sr. López José Antonio, DNI N17.974.415, Recibo Nº 00000535 equivalente al monto de Pesos Un Mil Trescientos. $1.300.00 para solventar los gastos de su familia, atento los gastos que todo ello genera por carecer de los recursos para ello generando una situación de urgencia, de imposibilidad razonable de afrontar gastos de manutención, de solución imprescindible y atento lo Vistos y considerandos precedentes, conforme Informe Socioeconómico acompañado y demás constancias obrantes conforme Ordenanza 042/2009 y decreto reglamentario. Articulo Segundo: Impútese la erogación ocasionada a la partida 1.3.1.02.02.01. Subsidios a Individuos Particulares, del Presupuesto de Gastos y Recursos vigente.
Articulo Tercero: Refrenda este acto el Sr. Secretario de Gobierno, Sr.
Claudio Charras.

Articulo Cuarto: COMUNIQUESE EN EL BOLENTIN OFICIAL, DESE
COPIA, CUMPLIDO, ARCHIVESE.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/10/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha10/10/2019

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones1425

Primera edición31/07/2018

Ultima edición11/05/2024

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