Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/10/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
que le permita abonar el costo de emisión del carnet de conducir.
Que en consecuencia y conforme lo diligenciado por Secretaría de Economía y Finanzas Públicas, en cuanto a la disponibilidad de créditos presupuestarios y en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102 - Orgánica Municipal el señor Intendente Municipal D E C R ETA
Artículo 1o.- OTORGASE al señor SIACCA MÓNICA BEATRIZ, DNI
No 27077564, un SUBSIDIO NO REINTEGRABLE por la suma de PESOS
SETECIENTOS DIECISIETE $717,00, importe que será destinado a cubrir gastos de tasa municipal por emisión de carnet de conducir.
Artículo 2o.- IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del Artículo 1o a la Partida 1.5.51.502 Ayuda Sociales a Personas, del Presupuesto de Gastos Vigente.
Artículo 3o.- REFRÉNDASE el presente Decreto por el señor Secretario de Economía y Finanzas Públicas.

AÑO CV - TOMO DCLVII - Nº 191
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 09 DE OCTUBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Artículo 4o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

Y CONSIDERANDO:
Que se debe instrumentar las acciones y procedimientos establecidos en la Ordenanzas No 2685 Código Tributario Municipal y No 3590 Adhesión a la Ley 10059 Código de procedimiento Unificado.
Que es competencia del Organismo Fiscal Municipal proceder a la emisión de cedulones para el cobro judicial intimando a contribuyentes con mora a cumplir con los pagos de distintos tributos, tasas y contribuciones.
Que para ello es necesario designar personas aptas que realicen la tarea de notificar a los contribuyentes con mora, a fin de no entorpecer el procedimiento.

Por ello, en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102, Orgánica Municipal, el señor Intendente Municipal D E C R ETA
Artículo 1o.- DESIGNAR a los agentes JUAREZ GOMEZ BARBARA
PAOLA, DNI No 26919467, Legajo No 1558 y GATTI SERGIO GUSTAVO, DNI No 13434953, Legajo No 110, de la Dirección de Seguridad Democrática e Inspección General de esta municipalidad, a actuar cumpliendo tareas de NOTIFICADORES a partir del día de la fecha y de acuerdo a los argumentos vertidos en los Visto y Considerando del Presente.

FDO: Cr. Carlos Ariel Cavalli Secretario de Economía, y Finanzas Públicas,Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal.

Artículo 2o.- NOTIFÍQUESE al agente municipal con copia del presente.

1 día - Nº 232203 - s/c - 09/10/2019 - BOE

Artículo 3º.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

DECRETO N 0458/19

Cosquín, 23de agosto de 2019

VISTO: Las tareas que lleva a cabo la Coordinación de Procuración Fiscal de esta Municipalidad.

Artículo 4o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Sr. Raúl Carlos Ariel Acuña, Secretario de Gobierno, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 232207 - s/c - 09/10/2019 - BOE

MUNICIPALIDAD de
VILLA CURA BROCHERO
DECRETO 204/2019
Villa Cura Brochero, 11 de Abril de 2019.VISTO: La solicitud formulada al Departamento Ejecutivo mediante Expte.
Nº 194, en cuanto se otorgue Subsidio al Sr. Tula Sergio Rubén, destinado a gastos de adquisición de juegos didácticos.Y CONSIDERANDO:
Que el solicitante requiere con carácter de urgente se le provea de ayuda para la adquisición de juegos didácticos para el Jardín de Infantes de la localidad de Santa Isabel La Pampa, destinados para los alumnos de dicho establecimiento educativo. Que no posee los recursos para adquirir los juegos didácticos, no cuenta con los recursos que le permitan adquirir lo que requiere, que incide en la educación de su Comunidad, por lo que solicita ayuda atento la BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

situación general que transita, por lo que se aprecia conveniente otorgarla. Que se observa una situación de razonable imposibilidad de afrontar gastos educativos, por lo que conforme Informe Socioeconómico acompañado se aprecia conveniente continuar otorgando la ayuda solicitada. Que el estado municipal no debe permanecer indiferente a las necesidades y carencias de la comunidad, mas aun tratándose de un tema tan vital como la educación de las personas de nuestra comunidad que no cuentan con los recursos para proveer la misma. Que existen recursos para afectar a las erogaciones que el presente implica. Que es facultad del Ejecutivo Municipal conforme Ordenanza 042/2009.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VILLA CURA BROCHERO EN USO
DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/10/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha09/10/2019

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones1425

Primera edición31/07/2018

Ultima edición11/05/2024

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