Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/09/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Monumentos, de Lugares y Bienes Históricos.
Artículo 2 EL POLIGONO que se describe, podrá ser ampliado según las necesidades y futuros trabajos sobre el particular. El mismo actualmente comprende: La intersección entre las calles BENITZ y BELGRANO, continuando por ésta última hacia el NOROESTE hasta su intersección con la proyección virtual del eje SUR divisorio de predio de la parcela C11S04-M154-P013 A, continuando por este hacia el SUROESTE hasta su intersección con el eje de la calle ALMAGRO, continuando por este hacia el NORTE hasta su intersección con el eje de la calle POSADAS, continuando por este hacia el OESTE hasta su intersección con el eje de la calle CORTEZ, continuando por este hacia el NORTE hasta su intersección con el eje de la calle DEAN FUNES, continuando por este hacia el OESTE hasta su intersección con el eje de la avenida ARTURO ILLIA, continuando por este hacia el NORTE y luego NOROESTE hasta su intersección con el eje de la calle CÓRDOBA, continuando por este hacia el ESTE hasta su intersección con la proyección virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas de la calle BARTOLOMÉ JAIME, lado OESTE, continuando por esta hacia el NORTE hasta su intersección con la margen SUR del RÍO CRUZ
GRANDE, continuando por este hacia el ESTE hasta su intersección con la proyección virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas de la calle BARTOLOMÉ JAIME, lado ESTE, continuando por esta hacia el SUR
hasta su intersección con el eje de la calle JUAN BUELINK continuando por este hacia el NORESTE hasta su intersección con la proyección virtual del eje NORESTE divisor de predio de la parcela cuyo dato catastral es C10- S03-M003-P022 B, continuando por este hacia el SUR hasta su intersección con la proyección virtual del eje NOROESTEdivisor de predio de la parcela cuyo dato catastral es C10-S03-M003-P013 C,continuando por este hacia el NOROESTE hasta su intersección con la proyección virtual del eje NOROESTE divisor de predio de la parcela cuyo dato catastral es C10-S03-M003-P016 D, continuando por este hacia el NORESTE hasta su intersección con el eje de la calle RODOLFO GALLARDO, continuando por este hacia el NORESTE y luego SURESTE hasta su intersección con el eje de la calle COIMBRAS, continuando por este hacia el SUR y luego SUROESTE hasta su intersección con la proyección virtual de los ejes NORESTE y SURESTE divisorios de predio de la parcela cuyo dato catastral es C10-S03-M063-P010 E, continuando por este último hasta su intersección con la proyección virtual del eje SUR divisorio de predio de la parcela cuyo dato catastral es C10-S03-M063-P009 F, continuando por este hacia el OESTE hasta su intersección con el eje de la calle MONSEÑOR PABLO CABRERA, continuando por este hacia el SUR hasta su intersección con el eje de la calle BENITZ, continuando por este hacia el SUR hasta su intersección con el RÍO SAN JERÓNIMO, cruzando hacia la margen SUR del mismo hasta su intersección con la proyección virtual del eje divisorio de predio que delimita la parcela cuyo dato catastral es C11-S04-M080-P002 G, continuando por este hasta su intersección con la proyección virtual del eje NORESTE divisor de predio de la parcela cuyo dato catastral es C11-S04-M100-P001 H, continuando por este hasta su intersección con la proyección virtual del eje NORESTE divisorio de predio de la parcela cuyo dato catastral es C11-S04-M100-P008 I, continuando por este hasta su intersección con la proyección virtual de los ejes NORTE, ESTE y SUR divisorios de predio de la parcela cuyo dato catastral es C11S04-M146-P001 J, continuando por este último hacia el OESTE hasta su intersección con la proyección virtual del eje ESTE divisorio de predio de las parcelas P005 K, P006 L , P009 M, P010 N, P011 Ñ y P014 O
de la C11-S04-M100, continuando por este último hacia el SUR hasta su intersección con la proyección virtual de los ejes NORTE, ESTE y SUR divisorios de predio de la parcela cuyo dato catastral es C11- S04-M103-P007
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CV - TOMO DCLVI - Nº 179
CORDOBA, R.A. VIERNES 20 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

P, continuando por este último hacia el OESTE hasta su intersección con el eje de la calle BENITZ, continuando por este hacia el SUR hasta su intersección con la proyección virtual de los ejes NORTE, ESTE y SUR divisorios de predio de la parcela cuyo dato catastral es C11-S04-M152-P011
Q,continuando por este último hacia el OESTE hasta su intersección con la proyección virtual del eje SUR divisorio de predio de la parcela cuyo dato catastral es C11-S04- M152-P012 R, continuando por este hasta su intersección con la proyección virtual del eje ESTE divisorio de predio de la parcela cuyo dato catastral es C11- S04-M150-P005 S,continuando por este hacia el SUR hasta su intersección con la proyección virtual de los ejes NORTE, ESTE y SUR divisorios de predio de la parcela cuyo dato catastral es C11-S04-M150-P007 T, continuando por este último hacia el OESTE hasta su intersección con el eje de la calle BENITZ, continuando por este hacia el SUR hasta su intersección con el eje de la calle BELGRANO, cerrando el Polígono, según se detalla en mapa de ANEXO 1.
Artículo 3 A través de las áreas municipales involucradas en estos trabajos, y en conjunto a comisiones creadas o a crear, siempre dependientes del municipio, dese continuidad a la tarea de preservación de estos bienes descriptos.
Artículo 4 COMUNIQUESE, publíquese, dese copia a las áreas municipales que correspondan, a la Junta de Historia de La Cumbre al Registro Municipal y archívese.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUMBRE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Isabel Germana Lucero Presidenta Honorable Concejo Deliberante MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE.
1 día - Nº 229672 - s/c - 20/09/2019 - BOE

Ordenanza 22/2019
VISTO:
La invitación formulada a las Municipalidades y Comunas a adherir a la Ley Provincial N 8836/99 y sus Decretos Reglamentarios, Ley 8024, decretos reglamentarios y modificatorias. Ordenanza 46/74.
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar mecanismos que complementen las previsiones establecidas en la Ordenanza 46/74, toda vez que la misma, contiene vacíos legales que impiden su aplicación o la concreción de la misma.
Que el municipio cuenta al día de la fecha con un número significativo de agentes que han pasado con creces la edad jubilatoria, otros con carpetas medicas de larga data que estarían en condiciones de acogerse al beneficio de la jubilación por invalidez, pero las normas estatutarias locales no prevén los mecanismos necesarios que permitan concretar el pase de un agente en actividad al estado jubilatorio, sobre todo considerando las previsiones establecidas en la Ley Provincial análoga y la Ley de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Córdoba.
Por ello, en aras de armonizar la legislación local con la provincial con relación a los agentes municipales en estado de jubilarse, POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
LOCALIDAD DE LA CUMBRE SANCIONA CON FUERZA DE:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/09/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha20/09/2019

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones1422

Primera edición31/07/2018

Ultima edición08/05/2024

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