Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/09/2019 - 5º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

5

a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Limitaciones y condiciones 1. La vivienda no podrá ser alquilada a terceros.
2. En la vivienda no se podrá desarrollar actividad comercial.
3. La vivienda no podrá tener ampliaciones, salvo de semicubierta con ubicación contigua a la edificación, que no supere una superficie de 12 m2
y que respete los retiros establecidos por normativa.
4. La vivienda no podrá ser transferida sin previa notificación a la Comuna.
5. La falta o incumplimiento de alguno de los ítems de Requisitos o Limitaciones y condiciones, encuadra en Cese del Programa.
Para la Autorización de Inicio de Obra:
1. Cumplimiento de requisitos.
2. Fotocopia legalizada de la documentación del terreno sobre el que se va a construir.
3. Certificado de amojonamiento.
4. Pago de Cuota Inicial.
5. Firma de declaración Jurada Anexo II Resol. 2042
6. Otorgamiento de Plano social, con autorización de inicio de obra.
7. Entrega de Previa de Energía Eléctrica e informe de conexión de Agua.
8. Supervisión de acuerdo al cronograma de avance de obra, sujeta a solicitud:

Inspección a altura de capa.
Columnas y dinteles nivel superior.
Final de obra.
Entrega de Plano Aprobado. Copia Original.

9. Cancelación del pago de Plano.
10. Entrega de Plano Aprobado. Copia Original.
Cese del Programa - El beneficio del programa cesará cuando deje de cumplimentar alguno de los requisitos o incurra las limitaciones y condiciones, en el caso, de manera inmediata se limitará el servicio de agua, se informará al ente prestatario de Energía eléctrica y se exigirá para la restitución de los mismos, mediante procedimiento administrativo la adecuación de la documentación a quien sea el responsable de la propiedad, correspondiendo la presentación de Planos Colegiados y pago de la liquidación de obras privadas.
Anexo II Resol. 2042
Declaración Jurada En carácter de Declaración Jurada manifiesto, que en caso de dejar de cumplimentar alguno de los requisitos o que incurra las limitaciones y condiciones del Programa Plano de Proyecto de Vivienda Social, conforme a las Normativas Previstas en la Resolución Nº 2042 de fecha 29/08/19, encuadrándome en el ítem Cese del Programa, solicito la BAJA del servicio de Agua previo pago de las liquidaciones hasta la fecha de cese e informe de Corte a la Cooperativa de Luz Fuerza y Anexos Ltda. Los Reartes.
Firma:
Aclaración:
DNI:
Teléfono:
Domicilio:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CV - TOMO DCLVI - Nº 172
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 11 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

FDO: LUCAS MARTÍN SÁNCHEZ. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN COMUNAL DE LOS REARTES - PALMIRA MERCEDES BRUNELLI. TESORERA DE LA COMISIÓN COMUNAL DE LOS REARTES
1 día - Nº 227921 - s/c - 11/09/2019 - BOE

RESOLUCION Nº 2044
Los Reartes, 03 de Septiembre de 2019.
Visto: El Convenio de Coordinación y Cooperación Estatal, firmado entre el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba y la Comuna, por medio del cual la Provincia pone a disposición de la Comuna el acceso a la Plataforma de Servicios Digitales denominada Ciudadano Digital.
Y CONSIDERANDO:

Que dicho convenio es importante para el desarrollo de la actividad comunal en el marco de servicios, para poder acceder a la plataforma Ciudadano Digital y contar, de manera ágil y segura con información confiable, proveniente de organismos oficiales provinciales, con la inmediatez y rigurosidad propias de dicha plataforma.
Que la implementación de tecnología e intercambio de datos informatizados, tratados de manera adecuada, será beneficioso para los ciudadanos y la Comuna, ya que posibilita el acceso simple a todos los trámites y servicios digitales que brinda el Gobierno de la Provincia de Córdoba.
Que la comuna se encuentra abocada en un proceso de transformación y modernización, mediante la incorporación de nuevas herramientas que permitan agilizar y mejorar la prestación de servicios.
Que en el mencionado convenio las partes acuerdan designar un responsable de receptar, gestionar y devolver la información, que a tales fines es necesario cubrir el referido cargo con personal idóneo, que cumpla con las funciones determinadas, con capacidad de ejecución, experiencia y honestidad.
LA COMISIÓN COMUNAL DE LOS REARTES
RESUELVE
Art. 01º.- DESÍGNESE como Responsable de la Plataforma Ciudadano Digital a partir del 03 de Septiembre de 2019, al funcionario que se encuentre a cargo del Registro Civil o a quien haga las veces del mismo.
Art. 02º.- ACÉPTESE la provisión de los recursos informáticos pertinentes para el correcto funcionamiento de la Plataforma de Servicios Digitales, suministrado en comodato por el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba a la Comuna, el cual se adjunta copia a la presente.
Art. 03º.- NOTIFÍQUESE al Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, a la Dirección de Recursos Humanos, al interesado y a quien más corresponda.
Art. 04º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Comunal y archívese.
FDO: LUCAS MARTÍN SÁNCHEZ. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN COMUNAL DE LOS REARTES - PALMIRA MERCEDES BRUNELLI. TESORERA DE LA COMISIÓN COMUNAL DE LOS REARTES
1 día - Nº 227923 - s/c - 11/09/2019 - BOE

5

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/09/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha11/09/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones1438

Primera edición31/07/2018

Ultima edición30/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930