Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/09/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLVI - Nº 169
CORDOBA, R.A. VIERNES 06 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

cargo presentado días antes, mas precisamente el 22.04.2019 y, reconocio los hechos que se le imputan, aduciendo que todo se debía a un ensayo o prueba que ella habría realizado y declarando que en el año 2015 había emitido licencias de conducir sin requerir el pago previo de la tasa respectiva por pedido del actual intendente municipal otrora candidato a intendente y con la anuencia y conocimiento del ex intendente Sr. Carlos Engel.
Que con fecha 12.08.2019, se procedió a la clausura del término de prueba y como medida para mejor proveer, a los fines de una correcta integración del Sumario, se requirió al Área de Personal de la Municipalidad de La Cumbre la remisión del Legajo Personal N 6014 de la empleada Graciela Fagni, incorporándose el mismo a las actuaciones sumariales.
Que el dictamen conclusivo emitido por la instrucción del sumario analiza detalladamente la situación de la agente sumariada y efectúa una valoración pormenorizada, tanto de la prueba aportada por la agente sumariada cuanto de la prueba producida por la administración municipal y del legajo personal de la misma.
Que en el informe final, la Dra. Valente Lozada precisa que, a pesar de la estrategia defensiva asumida por la agente municipal, que a lo largo del procedimiento sólo ha intentado justificar su accionar en un aparente vicio en el sistema de emisión de licencias de conducir, aduciendo que la emisión de las mismas se debió a un ensayo, ha dejado sin explicar la razón por la cual no solo desobedeció las órdenes dadas por sus superiores atento que no tenía autorización para efectuar pruebas y/o ensayos de ningún tipo -, sino además no logro acreditar porque, si era una mera prueba o ensayo y teniendo la posibilidad a anular las licencias emitidas en supuesto carácter de -pruebano fueron anuladas y/o eliminadas. Sin perjuicio que, no logro desvirtuar los hechos por ella misma alegados en el presente tanto como en el año 2015.
Que con fecha 04 de Septiembre de 2019, se ha reunido la Junta Municipal de Disciplina y Reclamos, quien compartiendo el criterio sostenido por el abogado sumariante, considera que resulta proporcional y razonable aplicar a la Agente Fagni, la sanción disciplinaria de exoneración, y así ratifica todo lo actuado por la Sumariante y la decision adoptada.
Que en virtud de todo lo expuesto, resulta probada y acreditada en el sumario, la responsabilidad de la agente municipal Graciela Fagni, por la comisión de los hechos que se le atribuye: incumplimiento a sus deberes como empleada pública específicamente dispuestos en el artículo 27 inc.
a, b, e y o y art. 28 inc. e y f, todos de la Ordenanza Municipal Nº 46/74 que expresamente establecen como obligaciones que debe observar el personal municipal: a La presentación del servicio con eficiencia, capacidad y diligencia; en el lugar, condiciones de tiempo y forma que determinan las disposiciones reglamentaria correspondientes; b Observar
en el servicio y fuera de el, una conducta decorosa y digna de la consideración y de la confianza que su estado oficial exige; e Rehusar dadivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja que se le ofrezcan con motivo del desempeño de sus funciones; y o Velar por la conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio de la administración publica y los terceros que se pongan bajo su custodia. Queda prohibido al personal: .. e Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o acciones políticas . f Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres, particularmente la conducta de haber emitido licencias de conducir sin requerir el previo pago de la tasas respectivas, transgrede todas y cada una de las normas transcriptas precedentemente.
Que de lo expuesto surge que la conducta de la señora Graciela Fagni se encuadra en el art. 103 del Estatuto del Empleado Municipal, que sanciona con la exoneración, la comisión de graves faltas en los actos de servicio.
En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 103 y 107
del Estatuto del Empleado Municipal, el Intendente Municipal de La Cumbre, decreta:
POR ELLO y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CUMBRE
Artículo: 1 DISPONER la exoneracion de la Sra. Graciela Mirtha Fagni D.N.I. Nº 12.803.615, Legajo Nº 6014 del cargo que ocupa en esta Administración Municipal. Artículo: 2 NOTIFIQUESE por cedula al domicilio constituido de la Sra. Graciela Fagni el presente decreto . Artículo: 3 COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.DADO EN EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA CUMBRE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL DIECINUEVE.
FDO: Cr. Ruben J. Ovelar - Intendente Municipal Municipalidad de La Cumbre / Juan Manuel Gonzalez - Secretaria de Obras Publicas Municipalidad de La Cumbre 1 día - Nº 227658 - s/c - 06/09/2019 - BOE

Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.

Responsable: Liliana Lopez http boletinoficial.cba.gov.ar
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/09/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha06/09/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1417

Primera edición31/07/2018

Ultima edición02/05/2024

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