Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/07/2019 - 5º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

5

a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

DECRETO N 0300/19
Cosquín, 04 de junio 2019
VISTO: El Expediente No 2018-3293-1 Mesa de Entradas, registro de este Municipio, ingresado por la señora BUSTOS GABRIELA CECILIA, Directora de la escuela Dr. José Francisco Mieres, de nuestra ciudad, mediante el cual solicita ayuda económica.
Y CONSIDERANDO:
Que se requiere de éste Municipio un aporte o ayuda económica a fin de solventar gastos de servicio de transporte para una salida educativa , que se realizó el día 19 de octubre del año 2018, en la ciudad de Capilla del Monte.
Que es voluntad de este Departamento Ejecutivo dar respuesta positiva a lo solicitado.
Que en consecuencia y conforme lo diligenciado por Secretaría de Economía y Finanzas Públicas, en cuanto a la disponibilidad de créditos presupuestarios y en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102 - Orgánica Municipal el señor Intendente Municipal DECRETA

MUNICIPALIDAD de
AÑO CV - TOMO DCLV - Nº 143
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 31 DE JULIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 1o.- OTORGASE a la Señora BUSTOS GABRIELA CECILIA, Directora de la escuela Dr. José Francisco Mieres, de nuestra ciudad, un SUBSIDIO NO REINTEGRABLE por la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS $6.500.00, importe que será destinado para abonar servicio de transporte a la ciudad de Capilla del Monte, facultándose por el presente a la Empresa SARMIENTO S.R.LC.U.I.T No 30-70730781-8, a percibir , directamente el monto supra mencionado.
Artículo 2o.- IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del Artículo 1o a la Partida 1.3.38.998 Deuda de Ejercicios Anteriores, del Presupuesto vigente.

Artículo 3o.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Finanzas Públicas.
Artículo 4o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.
FDO: Cr. Carlos Ariel Cavalli, Secretario de Economía y Finanzas Públicas, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal 1 día - Nº 218579 - s/c - 31/07/2019 - BOE

unquillo
ORDENANZA N 1167/2019
OBJETO: INDEMNIZACIONES A PERSONAL CONTRATADO.
VISTO: La Ordenanza municipal Nro. 685/2011 ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO y demás facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal Ley N 8102.
Y CONSIDERANDO:

Que el Art. 5 del ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE UNQUILLO reconoce las distintas variantes del personal que NO tiene la categoría de PERMANENTE, A. PERSONAL DE GABINETE, B. PERSONAL INTERINO, C. PERSONAL CONTRATADO, D.PERSONAL TRANSITORIO, y E. PERSONAL SUPLENTE.
Que siguiendo lineamientos jurisprudenciales del los tribunales de la provincia de córdoba, respecto que, la ausencia de normativa municipal no es valladar para la procedencia de reconocer a favor del personal contratado el derecho al cobro de la indemnización que la C.S.J.N. y el T.S.J. declararon procedente en los casos análogos, como condición de juridicidad y no arbitrariedad del cese de la relación jurídica de contratados.
Que nuestro régimen jurídico municipal vigente no ha previsto una indemnización por desvinculación como la contenida en otras administraciones, motivo por el cual, los tribunales locales en virtud del artículo 2
del Código Civil y Comercial de la Nación, aplican por analogía la normativa provincial, más precisamente las previsiones del artículo 40 de la Ley 7233, modificado por la Ley 10.173 B.O.P. 04/12/2013, siendo la solución judicial aun cuando se trata de un precepto legal emanado del orden provincial y no del municipal.
Por tales motivos, y a fines de adecuar estas situaciones a normativa BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Municipal, en claro ejercicio de la Autonomía Municipal, corresponde establecer las indemnizaciones bajo la plataforma fáctica de las realidad de la administración local y no esperar una resolución basada en las realidades de otras administraciones.

Que en base a la realidad económica, financiera y laboral del Municipio de Unquillo entendemos como justa determinación de la indemnización para reparar los perjuicios irrogados al personal contratado por la extinción del vínculo jurídico con la Municipalidad un equivalente a medio 1/2 mes de la última retribución percibida, por cada año de servicio o fracción superior a seis 6 meses en la Administración Pública Municipal de Unquillo.
Que la presente significa el reconocimiento de un derecho para los trabajadores contratados por la Municipalidad que el Estatuto no prevé, tal cual consta en el Art. 24, lo cual revela un avanza significativo en los derechos laborales.
Que el DEM había adecuado esta temática con Ordenanza previa, la cual desatendía cuestiones que se han venido manifestado en el transcurso del tiempo, circunstancias que aparejaban perjuicios económicos no deseados ni pretendidos, las cuales son salvadas por la presente.
Por todo ello, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º: EL personal contratado, enunciado en el Inc. C del Art. 5
del ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE UNQUILLO
tiene derecho a indemnización por las siguientes causales:
a -Cuando sea dado de baja por incapacidad absoluta y definitiva para realizar tareas, proveniente de enfermedad profesional o accidente de trabajo.

3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/07/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha31/07/2019

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones1437

Primera edición31/07/2018

Ultima edición29/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2019>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031