Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/07/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

ra, como por ejemplo; ventas de comisiones cooperadoras de escuelas u otras instituciones locales, donde se expenda comida se podría colaborar con el control gratuito de personal idóneo de la Dirección de Inspección Municipal, cuestión ésta que será resuelta al momento de dar la autorización para la realización;
Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA YACANTO
Sanciona con Fuerza de ORDENANZA

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º- DISPÓNGASE la reglamentación de los Espectáculos Públicos que se realicen dentro del ejido municipal de la Localidad de Villa Yacanto de Calamuchita ley provincial 9779-

AÑO CV - TOMO DCLV - Nº 141
CORDOBA, R.A. LUNES 29 DE JULIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 8º- DISPÓNGASE que cuando se tratare de espectáculos de estilo gastronómico, la organización deberá presentar una copia de contrato de prestación de servicios con un bromatólogo que realice los controles técnicos pertinentes, acompañado de una copia de título y matrícula vigente.
Artículo 9º- TODO espectáculo público en el que se expendan bebidas alcohólicas deberá contar con presencia policial. La cantidad de agentes será dispuesta por la Policía de la Provincia de Córdoba.
Artículo 10º- EL evento que se desarrolle sin la debida autorización definitiva municipal, y que no cuente con presencia policial en el caso mencionado en el artículo anterior podrá ser clausurado por autoridad competente municipal.

Artículo 2º- EL texto de la presente ordenanza municipal reemplaza y deroga toda otra normativa vigente hasta la fecha en materia de espectáculos públicos que contradiga lo expresado en ésta.

Artículo 11º- ESPECTÁCULOS, EVENTOS O FIESTAS DE CARÁCTER PRIVADO. Cuando se tratare de un evento social familiar casamientos, fiestas de 15 años, cumpleaños en general, bautismos, comuniones, entre otros similares los organizadores deberán solicitar permiso municipal cuando fueren a utilizar un espacio público, quedando eximidos del calendario anual creado en el artículo quinto de la presente ordenanza.

Artículo 3º- A los efectos de la presente ordenanza municipal se considera Espectáculo Público a toda reunión, función, representación o acto social, gastronómico, artístico, deportivo o de cualquier género, no siendo taxativa ésta descripción, que tiene como objetivo el entretenimiento y que se efectúa en lugares donde el público tiene acceso, sean éstos abiertos o cerrados, públicos o privados, se cobre o no entrada y/o derecho de espectáculos.

Artículo 12º- ESPECTÁCULOS, EVENTOS O FIESTAS DE CARÁCTER LOCAL. Cuando se dispusiere la realización de espectáculos públicos de nivel local en el ejido municipal de Villa Yacanto de Calamuchita, deberán considerarse las disposiciones de la presente ordenanza y las normas provinciales y nacionales que rijan la clase de espectáculo que se quiera llevar a cabo.

Artículo 4º- CRÉASE el calendario anual de Espectáculos Públicos para la Localidad de Villa Yacanto de Calamuchita ley provincial nº 9779-, el mismo consistirá en la confección de un programa anual para la realización de fiestas y eventos en la localidad, y así evitar superposición de los mismos, cuando se trataren de eventos con asistencia de público en general.

Artículo 13º- FIESTAS PROVINCIALES. Cuando se dispusiere la realización de espectáculos públicos de nivel provincial en el ejido municipal de Villa Yacanto de Calamuchita, deberán considerarse las disposiciones de la presente ordenanza y las normas provinciales y nacionales que rijan la clase de espectáculo que se quiera llevar a cabo.

Artículo 5º- DISPÓNGASE que durante el mes de octubre de cada año, y tomando el último día hábil de este mes como plazo final, las organizaciones de espectáculos públicos, de las características mencionadas en el artículo tercero, deberán realizar la debida presentación, a los fines de confeccionar el calendario para el año siguiente. Este calendario será publicado mediante resolución municipal que autorice, o no, a cada una de las solicitudes, de presentación.

Artículo 14º- FIESTAS NACIONALES. Cuando se dispusiere la realización de espectáculos públicos de nivel nacional en el ejido municipal de Villa Yacanto de Calamuchita, deberán considerarse las disposiciones de la presente ordenanza y las normas provinciales y nacionales que rijan la clase de espectáculo que se quiera llevar a cabo.

Artículo 6º- DISPÓNGASE que la organización del espectáculo público solicite de manera escrita la autorización municipal para la realización del mismo, la misma deberá especificar la clase de evento que se quiere realizar, la fecha, lugar y horario de inicio y finalización del mismo. En la solicitud debe expresarse si habrá expendio de bebidas alcohólicas. Con la presentación de esta solicitud se dará un permiso provisorio.
Artículo 7º- DISPÓNGASE el otorgamiento de permiso definitivo para un espectáculo público cuando el interesado haya presentado; una copia del pago de seguro de responsabilidad civil, una copia del pago correspondiente a adicionales de la fuerza policial cuya cantidad será determinada por la autoridad competente en función de las características del evento, una copia del contrato de prestación de servicios del cuerpo activo de bomberos voluntarios, una copia del contrato de prestación de servicio de ambulancia.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 15º- INCORPÓRESE el Anexo I como apartado especial para la Fiesta Nacional de la Comida al Disco de Arado.
Artículo 16º- TODA laguna legal que pudiere surgir del presente texto deberá resolverse de acuerdo a lo normado por leyes provinciales y nacionales.
Artículo 17º- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de recursos municipales para afrontar los gastos que demande la presente ordenanza municipal.
Artículo 18º- DISPÓNGASE lo necesario para que las áreas administrativas competentes tomen conocimiento de la presente norma y actúen en consecuencia.

Artículo 19- DÉSE copia de la presente a los organizadores de espectáculos públicos de conocida trayectoria y Honorable Tribunal de Cuentas para conocimiento y efectos.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/07/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha29/07/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1443

Primera edición31/07/2018

Ultima edición08/06/2024

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